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Document 62015CA0524

    Asunto C-524/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 20 de marzo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bergamo — Italia) — Proceso penal contra Luca Menci [Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Falta de pago del IVA devengado — Sanciones — Legislación nacional que prevé una sanción administrativa y una sanción penal por los mismos hechos — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 50 — Principio ne bis in idem — Carácter penal de la sanción administrativa — Existencia de la misma infracción — Artículo 52, apartado 1 — Limitaciones introducidas al principio ne bis in idem — Requisitos]

    DO C 166 de 14.5.2018, p. 2–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    14.5.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 166/2


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 20 de marzo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bergamo — Italia) — Proceso penal contra Luca Menci

    (Asunto C-524/15) (1)

    ([Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Falta de pago del IVA devengado - Sanciones - Legislación nacional que prevé una sanción administrativa y una sanción penal por los mismos hechos - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 50 - Principio ne bis in idem - Carácter penal de la sanción administrativa - Existencia de la misma infracción - Artículo 52, apartado 1 - Limitaciones introducidas al principio ne bis in idem - Requisitos])

    (2018/C 166/02)

    Lengua de procedimiento: italiano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Tribunale di Bergamo

    Parte en el proceso principal

    Luca Menci

    con intervención de: Procura della Repubblica

    Fallo

    1)

    El artículo 50, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional en virtud de la cual puede incoarse un proceso penal contra una persona por impago del impuesto sobre el valor añadido devengado en los plazos legales, cuando ya se ha impuesto a esa persona por los mismos hechos una sanción administrativa irrevocable de carácter penal en el sentido del citado artículo 50, siempre que dicha normativa:

    persiga un objetivo de interés general que pueda justificar la referida acumulación de procedimientos y sanciones, esto es, la lucha contra las infracciones en materia de impuesto sobre el valor añadido, y esos procedimientos y sanciones tengan finalidades complementarias,

    contenga normas que garanticen una coordinación que limite a lo estrictamente necesario la carga adicional que esa acumulación de procedimientos supone para las personas afectadas, y

    establezca normas que permitan garantizar que la gravedad del conjunto de las sanciones impuestas se limite a lo estrictamente necesario con respecto a la gravedad de la infracción de que se trate.

    2)

    Corresponde al órgano jurisdiccional nacional cerciorarse, teniendo en cuenta todas las circunstancias del litigio principal, de que la carga que resulta en concreto para la persona afectada de la aplicación de la normativa nacional controvertida en el litigio principal y de la acumulación de procedimientos y sanciones que esta autoriza no sea excesiva con respecto a la gravedad de la infracción cometida.


    (1)  DO C 414 de 14.12.2015.


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