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Document 62015CA0524
Case C-524/15: Judgment of the Court (Grand Chamber) of 20 March 2018 (request for a preliminary ruling from the Tribunale di Bergamo — Italy) — Criminal proceedings against Luca Menci (Reference for a preliminary ruling — Value added tax (VAT) — Directive 2006/112/EC — Failure to pay VAT due — Penalties — National legislation which provides for an administrative penalty and a criminal penalty for the same acts — Charter of Fundamental Rights of the European Union — Article 50 — Ne bis in idem principle — Criminal nature of the administrative penalty — Existence of the same offence — Article 52(1) — Limitations to the ne bis in idem principle — Conditions)
Asunto C-524/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 20 de marzo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bergamo — Italia) — Proceso penal contra Luca Menci [Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Falta de pago del IVA devengado — Sanciones — Legislación nacional que prevé una sanción administrativa y una sanción penal por los mismos hechos — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 50 — Principio ne bis in idem — Carácter penal de la sanción administrativa — Existencia de la misma infracción — Artículo 52, apartado 1 — Limitaciones introducidas al principio ne bis in idem — Requisitos]
Asunto C-524/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 20 de marzo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bergamo — Italia) — Proceso penal contra Luca Menci [Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Falta de pago del IVA devengado — Sanciones — Legislación nacional que prevé una sanción administrativa y una sanción penal por los mismos hechos — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 50 — Principio ne bis in idem — Carácter penal de la sanción administrativa — Existencia de la misma infracción — Artículo 52, apartado 1 — Limitaciones introducidas al principio ne bis in idem — Requisitos]
DO C 166 de 14.5.2018, p. 2–3
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
14.5.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 166/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 20 de marzo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bergamo — Italia) — Proceso penal contra Luca Menci
(Asunto C-524/15) (1)
([Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Falta de pago del IVA devengado - Sanciones - Legislación nacional que prevé una sanción administrativa y una sanción penal por los mismos hechos - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 50 - Principio ne bis in idem - Carácter penal de la sanción administrativa - Existencia de la misma infracción - Artículo 52, apartado 1 - Limitaciones introducidas al principio ne bis in idem - Requisitos])
(2018/C 166/02)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale di Bergamo
Parte en el proceso principal
Luca Menci
con intervención de: Procura della Repubblica
Fallo
1) |
El artículo 50, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional en virtud de la cual puede incoarse un proceso penal contra una persona por impago del impuesto sobre el valor añadido devengado en los plazos legales, cuando ya se ha impuesto a esa persona por los mismos hechos una sanción administrativa irrevocable de carácter penal en el sentido del citado artículo 50, siempre que dicha normativa:
|
2) |
Corresponde al órgano jurisdiccional nacional cerciorarse, teniendo en cuenta todas las circunstancias del litigio principal, de que la carga que resulta en concreto para la persona afectada de la aplicación de la normativa nacional controvertida en el litigio principal y de la acumulación de procedimientos y sanciones que esta autoriza no sea excesiva con respecto a la gravedad de la infracción cometida. |