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Document 62015CA0379
Case C-379/15: Judgment of the Court (First Chamber) of 28 July 2016 (request for a preliminary ruling from the Conseil d’État — France) — Association France Nature Environnement v Premier ministre, Ministère de l’Écologie, du Développement durable et de l'Énergie (Reference for a preliminary ruling — Directive 2001/42/EC — Assessment of the effects of certain plans and programmes on the environment — National measure incompatible with EU law — Legal consequences — Power of the national court to maintain certain effects of that measure provisionally — Third paragraph of Article 267 TFEU — Obligation to make a reference to the Court for a preliminary ruling)
Asunto C-379/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 28 de julio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Association France Nature Environnement/Premier ministre, Ministre de l’Écologie, du Développement durable et de l’Énergie (Procedimiento prejudicial — Directiva 2001/42/CE — Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente — Acto nacional incompatible con el Derecho de la Unión — Consecuencias jurídicas — Facultad del juez nacional de mantener provisionalmente algunos de los efectos de dicho acto — Artículo 267 TFUE, párrafo tercero — Obligación de plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia)
Asunto C-379/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 28 de julio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Association France Nature Environnement/Premier ministre, Ministre de l’Écologie, du Développement durable et de l’Énergie (Procedimiento prejudicial — Directiva 2001/42/CE — Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente — Acto nacional incompatible con el Derecho de la Unión — Consecuencias jurídicas — Facultad del juez nacional de mantener provisionalmente algunos de los efectos de dicho acto — Artículo 267 TFUE, párrafo tercero — Obligación de plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia)
DO C 350 de 26.9.2016, p. 11–12
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
26.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 350/11 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 28 de julio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Association France Nature Environnement/Premier ministre, Ministre de l’Écologie, du Développement durable et de l’Énergie
(Asunto C-379/15) (1)
((Procedimiento prejudicial - Directiva 2001/42/CE - Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente - Acto nacional incompatible con el Derecho de la Unión - Consecuencias jurídicas - Facultad del juez nacional de mantener provisionalmente algunos de los efectos de dicho acto - Artículo 267 TFUE, párrafo tercero - Obligación de plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia))
(2016/C 350/14)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Association France Nature Environnement
Demandadas: Premier ministre, Ministre de l’Écologie, du Développement durable et de l’Énergie
Fallo
1) |
Si el Derecho interno lo autoriza, un órgano jurisdiccional nacional puede limitar, excepcionalmente y tras un examen caso por caso, la eficacia temporal de una declaración de ilegalidad de una disposición de Derecho nacional que haya sido adoptada incumpliendo las obligaciones establecidas en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, en particular las resultantes de su artículo 6, apartado 3, siempre que tal limitación esté justificada por una consideración imperiosa relacionada con la protección del medio ambiente, y una vez tomadas en consideración las circunstancias específicas del asunto que debe resolver. No obstante, sólo podrá ejercerse esa facultad excepcional si se cumplen todos los requisitos que resultan de la sentencia de 28 de febrero de 2012 Inter-Environnement Wallonie y Terre wallonne (C-41/11, EU:C:2012:103), a saber:
|
2) |
En el estado actual del Derecho de la Unión, un órgano jurisdiccional nacional cuyas decisiones no son susceptibles de ulterior recurso judicial tiene la obligación, en principio, de someter al Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial, para que éste determine si, de modo excepcional, por consideraciones imperiosas relacionadas con la protección del medio ambiente y a la vista de las circunstancias específicas del asunto que debe resolver el citado órgano jurisdiccional nacional, puede mantenerse provisionalmente la vigencia de una disposición de Derecho interno que ha sido declarada contraria al Derecho de la Unión. Sólo cesará dicha obligación cuando el órgano jurisdiccional nacional esté convencido, debiendo demostrar este extremo de forma fehaciente, de que no existe ninguna duda razonable en cuanto a la interpretación y la aplicación de los requisitos que resultan de la sentencia de 28 de febrero de 2012, Inter-Environnement Wallonie y Terre wallonne (C-41/11, EU:C:2012:103). |