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Document 62015CA0379

    Asunto C-379/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 28 de julio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Association France Nature Environnement/Premier ministre, Ministre de l’Écologie, du Développement durable et de l’Énergie (Procedimiento prejudicial — Directiva 2001/42/CE — Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente — Acto nacional incompatible con el Derecho de la Unión — Consecuencias jurídicas — Facultad del juez nacional de mantener provisionalmente algunos de los efectos de dicho acto — Artículo 267 TFUE, párrafo tercero — Obligación de plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia)

    DO C 350 de 26.9.2016, p. 11–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    26.9.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 350/11


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 28 de julio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Association France Nature Environnement/Premier ministre, Ministre de l’Écologie, du Développement durable et de l’Énergie

    (Asunto C-379/15) (1)

    ((Procedimiento prejudicial - Directiva 2001/42/CE - Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente - Acto nacional incompatible con el Derecho de la Unión - Consecuencias jurídicas - Facultad del juez nacional de mantener provisionalmente algunos de los efectos de dicho acto - Artículo 267 TFUE, párrafo tercero - Obligación de plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia))

    (2016/C 350/14)

    Lengua de procedimiento: francés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Conseil d’État

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Association France Nature Environnement

    Demandadas: Premier ministre, Ministre de l’Écologie, du Développement durable et de l’Énergie

    Fallo

    1)

    Si el Derecho interno lo autoriza, un órgano jurisdiccional nacional puede limitar, excepcionalmente y tras un examen caso por caso, la eficacia temporal de una declaración de ilegalidad de una disposición de Derecho nacional que haya sido adoptada incumpliendo las obligaciones establecidas en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, en particular las resultantes de su artículo 6, apartado 3, siempre que tal limitación esté justificada por una consideración imperiosa relacionada con la protección del medio ambiente, y una vez tomadas en consideración las circunstancias específicas del asunto que debe resolver. No obstante, sólo podrá ejercerse esa facultad excepcional si se cumplen todos los requisitos que resultan de la sentencia de 28 de febrero de 2012 Inter-Environnement Wallonie y Terre wallonne (C-41/11, EU:C:2012:103), a saber:

    que la disposición de Derecho nacional impugnada constituya una medida de transposición adecuada del Derecho de la Unión en materia de protección del medio ambiente;

    que la adopción y la entrada en vigor de una nueva disposición de Derecho nacional no permitan evitar los efectos perjudiciales en el medio ambiente que se derivan de la anulación de la disposición de Derecho nacional impugnada;

    que la anulación de esta última tenga como consecuencia crear un vacío legal por lo que respecta a la transposición del Derecho de la Unión en materia de protección del medio ambiente que resulte más perjudicial para el medio ambiente en el sentido de que dicha anulación supondría una menor protección, y vulneraría incluso el objetivo esencial del Derecho de la Unión;

    que el mantenimiento excepcional de los efectos de la disposición de Derecho nacional impugnada sólo cubra el tiempo estrictamente necesario para que se adopten las medidas que subsanen la irregularidad declarada.

    2)

    En el estado actual del Derecho de la Unión, un órgano jurisdiccional nacional cuyas decisiones no son susceptibles de ulterior recurso judicial tiene la obligación, en principio, de someter al Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial, para que éste determine si, de modo excepcional, por consideraciones imperiosas relacionadas con la protección del medio ambiente y a la vista de las circunstancias específicas del asunto que debe resolver el citado órgano jurisdiccional nacional, puede mantenerse provisionalmente la vigencia de una disposición de Derecho interno que ha sido declarada contraria al Derecho de la Unión. Sólo cesará dicha obligación cuando el órgano jurisdiccional nacional esté convencido, debiendo demostrar este extremo de forma fehaciente, de que no existe ninguna duda razonable en cuanto a la interpretación y la aplicación de los requisitos que resultan de la sentencia de 28 de febrero de 2012, Inter-Environnement Wallonie y Terre wallonne (C-41/11, EU:C:2012:103).


    (1)  DO C 337 de 12.10.2015.


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