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Document 62015CA0080
Case C-80/15: Judgment of the Court (Tenth Chamber) of 28 July 2016 (request for a preliminary ruling from the Finanzgericht Baden-Württemberg — Germany) — Robert Fuchs AG v Hauptzollamt Lörrach (Reference for a preliminary ruling — Customs union — Common Customs Tariff — Temporary importation procedure with relief from duties — Regulation (EEC) No 2454/93 — Conditions laid down for the total relief from import duties — Means of transport for aviation registered outside of the customs territory of the Union and used by a person established outside of that territory — Article 555(1)(a) — Commercial use — Concept — Use of helicopters by an aviation school for remunerated training flights flown by a trainee and instructor — Not included)
Asunto C-80/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 28 de julio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Baden-Württemberg — Alemania) — Robert Fuchs AG/Hauptzollamt Lörrach [Procedimiento prejudicial — Unión aduanera — Arancel Aduanero Común — Régimen de importación temporal con exención de derechos — Reglamento (CEE) n.° 2454/93 — Requisitos establecidos para la exención total de los derechos de importación — Medios de transporte destinados a la navegación aérea, matriculados fuera del territorio aduanero de la Unión y utilizados por una persona fuera de ese territorio — Artículo 555, apartado 1, letra a) — Uso comercial — Concepto — Utilización de helicópteros por una escuela de aviación para vuelos de formación de pago, pilotados por un instructor y un alumno — Exclusión]
Asunto C-80/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 28 de julio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Baden-Württemberg — Alemania) — Robert Fuchs AG/Hauptzollamt Lörrach [Procedimiento prejudicial — Unión aduanera — Arancel Aduanero Común — Régimen de importación temporal con exención de derechos — Reglamento (CEE) n.° 2454/93 — Requisitos establecidos para la exención total de los derechos de importación — Medios de transporte destinados a la navegación aérea, matriculados fuera del territorio aduanero de la Unión y utilizados por una persona fuera de ese territorio — Artículo 555, apartado 1, letra a) — Uso comercial — Concepto — Utilización de helicópteros por una escuela de aviación para vuelos de formación de pago, pilotados por un instructor y un alumno — Exclusión]
DO C 350 de 26.9.2016, p. 5–6
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
26.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 350/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 28 de julio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Baden-Württemberg — Alemania) — Robert Fuchs AG/Hauptzollamt Lörrach
(Asunto C-80/15) (1)
([Procedimiento prejudicial - Unión aduanera - Arancel Aduanero Común - Régimen de importación temporal con exención de derechos - Reglamento (CEE) n.o 2454/93 - Requisitos establecidos para la exención total de los derechos de importación - Medios de transporte destinados a la navegación aérea, matriculados fuera del territorio aduanero de la Unión y utilizados por una persona fuera de ese territorio - Artículo 555, apartado 1, letra a) - Uso comercial - Concepto - Utilización de helicópteros por una escuela de aviación para vuelos de formación de pago, pilotados por un instructor y un alumno - Exclusión])
(2016/C 350/06)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Baden-Württemberg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Robert Fuchs AG
Demandada: Hauptzollamt Lörrach
Fallo
El artículo 555, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) n.o 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 2286/2003 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2003, debe interpretarse en el sentido de que los vuelos realizados a título oneroso para la formación de pilotaje de un helicóptero, a bordo del cual se embarcan un alumno piloto y un instructor de vuelo, no deben considerarse un uso comercial de un medio de transporte en el sentido de la citada disposición.