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Document 62014TN0809

Asunto T-809/14: Recurso interpuesto el 12 de diciembre de 2014  — Italia/Comisión

DO C 46 de 9.2.2015, p. 59–60 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

9.2.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 46/59


Recurso interpuesto el 12 de diciembre de 2014 — Italia/Comisión

(Asunto T-809/14)

(2015/C 046/77)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representantes: P. Gentili, avvocato dello Stato, y G. Palmieri, agente)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la nota de 2 de octubre de 2014 HR.A2 que el Director General de Recursos Humanos de la Comisión Europea dirigió al Director General para la Unión Europea del Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Italiana.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la citada nota, que sucede al anuncio de un puesto vacante de Director del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (Luxemburgo) (COM/2014/10356), ya impugnado mediante el recurso objeto del asunto T-636/14, y que define su posición sobre la presunta diferencia existente entre el anuncio en cuestión y el formulario del sitio de Internet donde pueden presentarse las respectivas candidaturas, que sólo está disponible a estos efectos en francés, inglés y alemán.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción de los artículos 18 TFUE y 24 TFUE, apartado 4; artículo 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; artículos 1 y 2 del Reglamento no 1 por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea y artículo 1 quinquies, apartados 1 y 6, del Estatuto de los funcionarios, en la medida en que el anuncio, al remitirse al sitio de Internet de la Comisión, que contenía tal precisión vinculante, obligaba a los candidatos a presentar el curriculum vitae y la carta de motivación forzosamente en inglés, francés o alemán, en vez de en cualquiera de las lenguas de la Unión. Según la demandante, para subsanar estos vicios, la Comisión debería haber modificado el sitio de Internet y haber prorrogado el plazo de presentación de candidaturas.

2.

Segundo motivo, basado en la violación de los principios de confianza legítima y de cooperación leal (artículo 4 TUE, apartado 3), en la medida en que, durante el procedimiento de adopción del anuncio, la Comisión aseguró formalmente al Gobierno italiano en repetidas ocasiones que se eliminaría dicha discriminación lingüística y, en cambio, actuó de diferente modo al redactar el anuncio y disponer las reglas de funcionamiento del sitio de Internet al que el anuncio remite para la presentación de candidaturas.

3.

Tercer motivo, basado en la existencia en el presente caso de una falta de motivación, en la medida en que la decisión debería haber sido adoptada por el Presidente de la Comisión o el Comisario competente y no por el Director General de Recursos Humanos.


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