Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62014TN0758

    Asunto T-758/14: Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2014 — Infineon Technologies/Comisión

    DO C 107 de 30.3.2015, p. 28–29 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    30.3.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 107/28


    Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2014 — Infineon Technologies/Comisión

    (Asunto T-758/14)

    (2015/C 107/38)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: Infineon Technologies AG (Neubiberg, Alemania) (representantes: I. Brinker, U. Soltész y P. Linsmeier, abogados)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la Decisión de la Comisión Europea en el asunto AT.39574 — Smart Card Chips de 3 de septiembre de 2014 (notificada a la demandante el 5 de septiembre de 2014), en particular el artículo 1, letra a), el artículo 2, letra a), y el artículo 4, párrafo segundo.

    Con carácter subsidiario, reduzca de manera sustancial la multa impuesta a Infineon Technologies AG con arreglo al artículo 2, letra a), de la Decisión impugnada.

    Imponga a la Comisión las costas causadas por la demandante en el presente procedimiento.

    Motivos y principales alegaciones

    Mediante el presente recurso, la demandante solicita que se anule la Decisión de la Comisión C(2014) 6250 final, de 3 de septiembre de 2014, en el asunto AT.39574-Smart Card Chips.

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en que la Comisión vulneró el derecho de la demandante a ser oída, en particular al no haber adoptado un nuevo pliego de cargos. La demandante alega que:

    La Comisión no presentó las pruebas de una forma que permitiera a la demandante conocer qué conducta se le reprochaba y, en consecuencia, defenderse adecuadamente.

    La Comisión vulneró los derechos procesales de Infineon al presentar elementos de prueba decisivos en una fase muy avanzada del procedimiento, lo que tuvo como consecuencia que Infineon no pudiera responder de forma exhaustiva al pliego de cargos y se viera privada de la posibilidad de refutar las pruebas aportadas en su contra en una vista oral.

    Algunos de los documentos en los que la Comisión basó su Decisión no han sido comunicados a Infineon, por lo que no pueden utilizarse en su contra.

    2.

    Segundo motivo, basado en que la Comisión violó el principio de buena administración y vulneró el derecho de defensa de Infineon al aplicar un «procedimiento acelerado».

    3.

    Tercer motivo, basado en que los contactos que Infineon mantuvo con sus competidores, mencionados en la Decisión impugnada, no constituían una infracción del artículo 101, apartado 1, del TFUE. La demandante alega que:

    Las pruebas en que la Comisión fundamentó su decisión carecen de credibilidad y, en consecuencia, no son suficientes para determinar los hechos descritos en la Decisión con exclusión de toda duda razonable (in dubio pro reo).

    Los hechos descritos por la Comisión no constituyen una «restricción por objeto», como ésta alega.

    4.

    Cuarto motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error manifiesto al aplicar el concepto de «infracción única y continuada», dado que, en primer lugar, Infineon sólo era responsable de siete contactos bilaterales (de un total de 41 contactos); en segundo lugar, no tenía conocimiento de los mismos, y, en último lugar, tampoco podía prever razonablemente los contactos bilaterales mantenidos entre los demás participantes.

    5.

    Quinto motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error manifiesto al calcular la multa sin excluir el correspondiente volumen de negocios del «valor de ventas» (base para el cálculo de la multa), que sin duda no se había visto afectado por la infracción.

    6.

    Sexto motivo, basado en que la Comisión infringió sus propias directrices para el cálculo de las multas y violó el principio de proporcionalidad, en particular al fijar el porcentaje correspondiente a la gravedad de la infracción a un mismo nivel para todas las participantes.


    Top