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Document 62014TN0758
Case T-758/14: Action brought on 13 November 2014 — Infineon Technologies v Commission
Asunto T-758/14: Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2014 — Infineon Technologies/Comisión
Asunto T-758/14: Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2014 — Infineon Technologies/Comisión
DO C 107 de 30.3.2015, p. 28–29
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
30.3.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 107/28 |
Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2014 — Infineon Technologies/Comisión
(Asunto T-758/14)
(2015/C 107/38)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Infineon Technologies AG (Neubiberg, Alemania) (representantes: I. Brinker, U. Soltész y P. Linsmeier, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión de la Comisión Europea en el asunto AT.39574 — Smart Card Chips de 3 de septiembre de 2014 (notificada a la demandante el 5 de septiembre de 2014), en particular el artículo 1, letra a), el artículo 2, letra a), y el artículo 4, párrafo segundo. |
— |
Con carácter subsidiario, reduzca de manera sustancial la multa impuesta a Infineon Technologies AG con arreglo al artículo 2, letra a), de la Decisión impugnada. |
— |
Imponga a la Comisión las costas causadas por la demandante en el presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante el presente recurso, la demandante solicita que se anule la Decisión de la Comisión C(2014) 6250 final, de 3 de septiembre de 2014, en el asunto AT.39574-Smart Card Chips.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la Comisión vulneró el derecho de la demandante a ser oída, en particular al no haber adoptado un nuevo pliego de cargos. La demandante alega que:
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2. |
Segundo motivo, basado en que la Comisión violó el principio de buena administración y vulneró el derecho de defensa de Infineon al aplicar un «procedimiento acelerado». |
3. |
Tercer motivo, basado en que los contactos que Infineon mantuvo con sus competidores, mencionados en la Decisión impugnada, no constituían una infracción del artículo 101, apartado 1, del TFUE. La demandante alega que:
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4. |
Cuarto motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error manifiesto al aplicar el concepto de «infracción única y continuada», dado que, en primer lugar, Infineon sólo era responsable de siete contactos bilaterales (de un total de 41 contactos); en segundo lugar, no tenía conocimiento de los mismos, y, en último lugar, tampoco podía prever razonablemente los contactos bilaterales mantenidos entre los demás participantes. |
5. |
Quinto motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error manifiesto al calcular la multa sin excluir el correspondiente volumen de negocios del «valor de ventas» (base para el cálculo de la multa), que sin duda no se había visto afectado por la infracción. |
6. |
Sexto motivo, basado en que la Comisión infringió sus propias directrices para el cálculo de las multas y violó el principio de proporcionalidad, en particular al fijar el porcentaje correspondiente a la gravedad de la infracción a un mismo nivel para todas las participantes. |