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Document 62014TN0722

    Asunto T-722/14: Recurso interpuesto el 13 de octubre de 2014 — PRIMA/Comisión

    DO C 462 de 22.12.2014, p. 27–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.12.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 462/27


    Recurso interpuesto el 13 de octubre de 2014 — PRIMA/Comisión

    (Asunto T-722/14)

    (2014/C 462/40)

    Lengua de procedimiento: búlgaro

    Partes

    Demandante:«PRIMA — Produzentska, reklamna, informazionna i mediyna agenziya» AD (Sofía, Bulgaria) (representante: Yavor Sergeev Ruskov, abogado)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la decisión de la Comisión Europea de 12 de agosto de 2014 por la que rechazó la oferta de la demandante realizada en el marco del procedimiento de licitación PO/2013-13/SOF relativa al apoyo a la representación de la Comisión Europea en Bulgaria en el marco de la organización de eventos públicos.

    Anule la decisión de la Comisión Europea de 12 de agosto de 2014 por la que se adjudicó la ejecución del contrato a otro participante en el procedimiento, y todas las decisiones posteriores relativas a la conclusión de un contrato para la ejecución de la oferta, incluida la decisión de la Comisión Europea de 12 de septiembre de 2014.

    Condene en costas a la parte demandada.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de información.

    La entidad adjudicadora comunicó la información solicitada por PRIMA sobre las características de la oferta seleccionada, pero no facilitó información sobre las ventajas relativas a dicha oferta.

    2.

    Segundo motivo, basado en la aplicación incorrecta de los criterios de adjudicación.

    Los criterios de adjudicación establecidos por la entidad adjudicadora no se aplicaron de manera objetiva y correcta, por lo que las notas atribuidas para la ejecución de tales criterios no son pertinentes. De ello se deduce que no se garantizó la igualdad de acceso y de trato de todos los licitadores.

    3.

    Tercer motivo, basado en la violación de los principios relativos a la contratación pública.

    La decisión de adjudicación del contrato fue adoptada después de la fecha de la decisión inicial por la que la oferta de PRIMA fue desestimada.

    La entidad adjudicadora no puso esa decisión en conocimiento de PRIMA, lo que constituye una violación de los principios de transparencia y de igualdad de los participantes en el procedimiento.

    El hecho de no comunicar la información sobre dicha decisión restringió considerablemente el derecho de defensa de PRIMA.


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