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Document 62014TN0630
Case T-630/14: Action brought on 20 August 2014 — Primo Valore v Commission
Asunto T-630/14: Recurso interpuesto el 20 de agosto de 2014 — Primo Valore/Comisión
Asunto T-630/14: Recurso interpuesto el 20 de agosto de 2014 — Primo Valore/Comisión
DO C 361 de 13.10.2014, p. 27–28
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
13.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 361/27 |
Recurso interpuesto el 20 de agosto de 2014 — Primo Valore/Comisión
(Asunto T-630/14)
2014/C 361/41
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Primo Valore (Roma, Italia) (representante: M. Moretto, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Declare que la Comisión Europea ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los Reglamentos nos 999/2001 (1) y 178/2002, (2) y violado los principios generales de no discriminación y de proporcionalidad, al no someter al voto del Comité de reglamentación, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, de la Decisión 1999/468/CE, un proyecto de medidas cuyo objeto sea reexaminar el anexo V, número 2, del Reglamento no 999/2001, según el cual el material especificado de riesgo originario de los Estados miembros de la Unión Europea se debe extraer y destruir aun cuando dichos Estados miembros hayan sido reconocidos como países con riesgo insignificante de EEB (encefalopatía espongiforme bovina). |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la obligación de actuar que incumbe a la Comisión con arreglo al artículo 8, apartado 1, última frase, en combinación con el artículo 5, apartados 1 y 3, del Reglamento no 999/2001 y el artículo 5, apartado 3, del Reglamento no 178/2002, y con arreglo al artículo 7, apartado 2, segunda frase, del mismo Reglamento y los artículos 23 y 24 del Reglamento no 999/2001.
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2. |
Segundo motivo, basado en la obligación de actuar que incumbe a la Comisión con arreglo al principio de no discriminación, al artículo 7, apartado 2, segunda frase, del Reglamento no 178/2002 y a los artículos 23 y 24 del Reglamento no 999/2001.
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3. |
Tercer motivo, basado en la obligación de actuar que incumbe a la Comisión con arreglo al principio de proporcionalidad, al artículo 7, apartado 2, del Reglamento no 178/2002 y a los artículos 23 y 24 del Reglamento no 999/2001.
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(1) Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de mayo de 2001 por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 147, p. 1).
(2) Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de enero de 2002 por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31, p. 1).