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Document 62014TN0437

Asunto T-437/14: Recurso interpuesto el 16 de junio de 2014 — Reino Unido/Comisión

DO C 282 de 25.8.2014, p. 43–44 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

25.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 282/43


Recurso interpuesto el 16 de junio de 2014 — Reino Unido/Comisión

(Asunto T-437/14)

2014/C 282/57

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representante: V. Wakefield, Barrister, y M. Holt, agente)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule nueve entradas (concretamente, las entradas octava, novena y décima de la página 51, así como las entradas primera a sexta de la página 52) del anexo a la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 4 de abril de 2014, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) [notificada con el número C(2014) 2008] (DO L 104, p. 43).

Condene a la Comisión a cargar con las costas en que incurra el Reino Unido.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos, todos ellos referentes a la interpretación del requisito legal de gestión número 8 (en lo sucesivo, «RLG 8») en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo (1), en el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo (2) y en el Reglamento (CE) no 21/2004 del Consejo (3).

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error al interpretar el RLG 8. Las tres principales alegaciones en apoyo de este motivo son que:

Debe llevarse a efecto la decisión legislativa de excluir los artículos 6, 7 y 8 del RLG 8.

La inclusión de los artículos 4 y 5 en el RLG 8 indica que el artículo 3 es insuficiente para establecer cualesquiera de sus «elementos» como obligaciones de condicionalidad.

Asimismo, responde a una finalidad deliberada la decisión del legislador de la UE de considerar los artículos 4 y 5 de manera diferente respecto a los artículos 6, 7 y 8.

2.

Segundo motivo, basado en que, al interpretar el RLG 8, la Comisión infringió el principio de seguridad jurídica, que es aplicable de manera reforzada cuando una medida conduce a consecuencias económicas o a imponer una sanción, y que exige que cualesquiera incertidumbres se resuelvan en favor del agricultor.

3.

Tercer motivo, basado en que, al interpretar el RLG 8, la Comisión actuó infringiendo los principios de no discriminación e igualdad de trato, que exigen que un agricultor que ha incumplido algún precepto del Reglamento 21/2004 que no está incluido en el RLG no sea tratado del mismo modo que un agricultor que ha incumplido un artículo del Reglamento 21/2004 incluido en la relación del RLG 8.


(1)  Reglamento del Consejo de 29 de septiembre de 2003 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (DO L 270, p. 1).

(2)  Reglamento del Consejo de 19 de enero de 2009 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 30, p. 16).

(3)  Reglamento del Consejo de 17 de diciembre de 2003 por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina y se modifican el Reglamento (CE) no 1782/2003 y las Directivas 92/102/CEE y 64/432/CEE (DO L 5, p. 8).


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