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Document 62014TN0437
Case T-437/14: Action brought on 16 June 2014 — United Kingdom v Commission
Asunto T-437/14: Recurso interpuesto el 16 de junio de 2014 — Reino Unido/Comisión
Asunto T-437/14: Recurso interpuesto el 16 de junio de 2014 — Reino Unido/Comisión
DO C 282 de 25.8.2014, p. 43–44
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
25.8.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 282/43 |
Recurso interpuesto el 16 de junio de 2014 — Reino Unido/Comisión
(Asunto T-437/14)
2014/C 282/57
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representante: V. Wakefield, Barrister, y M. Holt, agente)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule nueve entradas (concretamente, las entradas octava, novena y décima de la página 51, así como las entradas primera a sexta de la página 52) del anexo a la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 4 de abril de 2014, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) [notificada con el número C(2014) 2008] (DO L 104, p. 43). |
— |
Condene a la Comisión a cargar con las costas en que incurra el Reino Unido. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos, todos ellos referentes a la interpretación del requisito legal de gestión número 8 (en lo sucesivo, «RLG 8») en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo (1), en el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo (2) y en el Reglamento (CE) no 21/2004 del Consejo (3).
1. |
Primer motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error al interpretar el RLG 8. Las tres principales alegaciones en apoyo de este motivo son que:
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2. |
Segundo motivo, basado en que, al interpretar el RLG 8, la Comisión infringió el principio de seguridad jurídica, que es aplicable de manera reforzada cuando una medida conduce a consecuencias económicas o a imponer una sanción, y que exige que cualesquiera incertidumbres se resuelvan en favor del agricultor. |
3. |
Tercer motivo, basado en que, al interpretar el RLG 8, la Comisión actuó infringiendo los principios de no discriminación e igualdad de trato, que exigen que un agricultor que ha incumplido algún precepto del Reglamento 21/2004 que no está incluido en el RLG no sea tratado del mismo modo que un agricultor que ha incumplido un artículo del Reglamento 21/2004 incluido en la relación del RLG 8. |
(1) Reglamento del Consejo de 29 de septiembre de 2003 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (DO L 270, p. 1).
(2) Reglamento del Consejo de 19 de enero de 2009 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 30, p. 16).
(3) Reglamento del Consejo de 17 de diciembre de 2003 por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina y se modifican el Reglamento (CE) no 1782/2003 y las Directivas 92/102/CEE y 64/432/CEE (DO L 5, p. 8).