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Document 62014TN0424

Asunto T-424/14: Recurso interpuesto el 11 de junio de 2014 — ClientEarth/Comisión

DO C 303 de 8.9.2014, p. 34–35 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.9.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 303/34


Recurso interpuesto el 11 de junio de 2014 — ClientEarth/Comisión

(Asunto T-424/14)

2014/C 303/43

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: ClientEarth (Londres, Reino Unido) (representantes: O. Brouwer, F. Heringa y J. Wolfhagen, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la demandada de denegar el acceso a los documentos solicitados por la demandante con arreglo al Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, notificada a la demandante el 3 de abril de 2014 mediante escrito con referencia no SG.B.4/LR/rc — sg.dsg2.b.4(2014) 1028887.

Condene a la Comisión a cargar con las costas de la demandante, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, incluidas las costas de cualesquiera partes coadyuvantes.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la demandante solicita la anulación de la decisión de la Comisión de denegar el acceso al informe de la Comisión sobre evaluación de impacto, así como al dictamen del Consejo de evaluación de impacto sobre el acceso a la justicia en asuntos medioambientales, en relación con la incorporación del tercer pilar del Convenio de Aarhus al Derecho de la Unión Europea y al Derecho de los Estados miembros.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en que el párrafo primero del artículo 4, apartado 3, del Reglamento no 1049/2001 (1) no es aplicable y en que la Comisión no expuso su motivación. La demandante alega que la Comisión no interpretó correctamente e invocó de forma errónea la excepción al acceso a los documentos prevista en el párrafo primero del artículo 4, apartado 3, ya que los documentos solicitados, a su entender, deberían distinguirse del proceso de toma de decisiones de la Comisión. La demandante añade que la Comisión no motivó por qué es aplicable el párrafo primero del artículo 4, apartado 3.

2.

Segundo motivo, con carácter subsidiario, basado en la aplicación incorrecta del párrafo primero del artículo 4, apartado 3, del Reglamento no 1049/2001 y en la falta de motivación. La demandante alega que, aun cuando fuera aplicable el párrafo primero del artículo 4, apartado 3, la Comisión no demostró que la entrega de los documentos solicitados perjudicara el proceso de toma de decisiones y no proporcionó una explicación específica a este respecto.

3.

Tercer motivo, con carácter subsidiario, basado en la aplicación incorrecta del criterio del interés público superior del párrafo primero del artículo 4, apartado 3, del Reglamento no 1049/2001 y en la falta de motivación. La demandante alega que, aun cuando fuera aplicable el párrafo primero del artículo 4, apartado 3, la Comisión aplicó e interpretó incorrectamente la ponderación del interés público superior y no demostró que no hubiera un interés público superior que favoreciera la entrega de los documentos solicitados. La demandante añade que la Comisión no motivó este extremo de forma suficiente.


(1)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).


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