EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62014TN0419

Asunto T-419/14: Recurso interpuesto el 12 de junio de 2014 — The Goldman Sachs Group/Comisión

DO C 282 de 25.8.2014, p. 41–42 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

25.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 282/41


Recurso interpuesto el 12 de junio de 2014 — The Goldman Sachs Group/Comisión

(Asunto T-419/14)

2014/C 282/54

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: The Goldman Sachs Group, Inc (Nueva York, Estados Unidos de América) (representantes: W. Deselaers, J. Koponen y A. Mangiaracina, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule, total o parcialmente, los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Decisión de la Comisión C(2014) 2139 final, de 2 de abril de 2014 (asunto COMP/39.610 — Cables eléctricos), en lo que se refiere a la demandante, y/o

Reduzca la multa impuesta a la demandante en el artículo 2 de la Decisión.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada infringe el artículo 101 TFUE y el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (1), al considerar a GS Group responsable solidaria de la infracción supuestamente cometida por Prysmian.

2.

Segundo motivo, basado en que la Decisión impugnada infringe el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo y el artículo 296 TFUE en la medida en que no demuestra de modo suficiente en Derecho que GS Group ejerció realmente una influencia decisiva en Prysmian en el período de referencia.

3.

Tercer motivo, basado en que la Decisión impugnada infringe el artículo 101 TFUE y el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, en la medida en que viola los principios de responsabilidad personal y de presunción de inocencia.

4.

Cuarto motivo, basado en que la Decisión impugnada infringe el artículo 101 TFUE y el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, en la medida en que viola los principios de seguridad jurídica y de individualización de las penas y las sanciones, en cuanto que la Comisión no repartió la multa.

5.

Quinto motivo, basado en que la Comisión vulneró el derecho de defensa de la demandante (vicio sustancial de forma), al no permitirle acceder en tiempo útil a documentos esenciales.

6.

Sexto motivo, basado en que el Tribunal General conceda a GS Group cualquier reducción de la multa impuesta en la Decisión impugnada que pueda concederse a Prysmian.


(1)  DO L 1, de 4.1.2003, p. 1.


Top