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Document 62014TN0419
Case T-419/14: Action brought on 12 June 2014 — The Goldman Sachs Group v Commission
Asunto T-419/14: Recurso interpuesto el 12 de junio de 2014 — The Goldman Sachs Group/Comisión
Asunto T-419/14: Recurso interpuesto el 12 de junio de 2014 — The Goldman Sachs Group/Comisión
DO C 282 de 25.8.2014, p. 41–42
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
25.8.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 282/41 |
Recurso interpuesto el 12 de junio de 2014 — The Goldman Sachs Group/Comisión
(Asunto T-419/14)
2014/C 282/54
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: The Goldman Sachs Group, Inc (Nueva York, Estados Unidos de América) (representantes: W. Deselaers, J. Koponen y A. Mangiaracina, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule, total o parcialmente, los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Decisión de la Comisión C(2014) 2139 final, de 2 de abril de 2014 (asunto COMP/39.610 — Cables eléctricos), en lo que se refiere a la demandante, y/o |
— |
Reduzca la multa impuesta a la demandante en el artículo 2 de la Decisión. |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada infringe el artículo 101 TFUE y el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (1), al considerar a GS Group responsable solidaria de la infracción supuestamente cometida por Prysmian. |
2. |
Segundo motivo, basado en que la Decisión impugnada infringe el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo y el artículo 296 TFUE en la medida en que no demuestra de modo suficiente en Derecho que GS Group ejerció realmente una influencia decisiva en Prysmian en el período de referencia. |
3. |
Tercer motivo, basado en que la Decisión impugnada infringe el artículo 101 TFUE y el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, en la medida en que viola los principios de responsabilidad personal y de presunción de inocencia. |
4. |
Cuarto motivo, basado en que la Decisión impugnada infringe el artículo 101 TFUE y el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, en la medida en que viola los principios de seguridad jurídica y de individualización de las penas y las sanciones, en cuanto que la Comisión no repartió la multa. |
5. |
Quinto motivo, basado en que la Comisión vulneró el derecho de defensa de la demandante (vicio sustancial de forma), al no permitirle acceder en tiempo útil a documentos esenciales. |
6. |
Sexto motivo, basado en que el Tribunal General conceda a GS Group cualquier reducción de la multa impuesta en la Decisión impugnada que pueda concederse a Prysmian. |
(1) DO L 1, de 4.1.2003, p. 1.