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Document 62014TN0384

Asunto T-384/14: Recurso interpuesto el 3 de junio de 2014 — Italia/Comisión

DO C 235 de 21.7.2014, p. 32–33 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 235/32


Recurso interpuesto el 3 de junio de 2014 — Italia/Comisión

(Asunto T-384/14)

2014/C 235/43

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representantes: B. Tidore, avvocato dello Stato, y G. Palmieri, agente)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión C(2014) 2008, de 4 de abril de 2014, notificada el 7 de abril de 2014, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros, y más concretamente por Italia, con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Motivos y principales alegaciones

El Gobierno italiano invoca tres motivos de recurso:

1.

Primer motivo, relativo a la violación de los principios comunitarios y a la insuficiencia de la investigación.

A este respecto se alega que, en la Decisión impugnada, la Comisión aplicó una corrección financiera partiendo de la base de ciertas carencias detectadas en una inspección sobre el terreno que se desarrolló exclusivamente en las regiones del Lacio y de los Abruzos. La parte demandante niega que los resultados de esa inspección puedan extenderse más allá de las regiones consideradas y que la corrección pueda estimarse en un 5 %, porque la realidad de las diferentes regiones italianas es extremadamente diversa y, en cualquier caso, sólo estuvo implicado un único organismo pagador (AGEA).

2.

Segundo motivo, relativo a la violación de los artículos 43 y 48 del Reglamento no 1782/2003 (1).

En la misma Decisión, la Comisión ha reprochado al Estado italiano una aplicación errónea de la normativa en materia de derechos especiales, afirmando que se había producido un riesgo para el Fondo. La parte demandante alega que los artículos 43 y 48 del Reglamento no 1782/2003 no establecen una modalidad específica de redistribución de los derechos especiales para los casos examinados por la Comisión, y que la metodología adoptada por Italia no sólo es totalmente conforme a esa normativa, sino que no entraña, per se, riesgos particulares para el Fondo.

3.

Tercer motivo, relativo a la violación de los principios generales en materia de correcciones financieras y de respeto de los criterios de autorización de organismos pagadores, así como a una insuficiencia de motivación.

En la misma Decisión, la Comisión ha aplicado una corrección relativa a las deficiencias operativas imputables a la ARBEA, organismo pagador al que se retiró la autorización mediante decisión de la Administración de fecha 12 de mayo de 2010 y con efectos a partir del 16 de octubre de 2010, momento en el que las competencias de la ARBEA fueron asumidas por la AGEA. La parte demandante critica el modo de actuar de la Comisión, que ha extendido al ejercicio 2010 las correcciones ya aplicadas a los ejercicios presupuestarios 2007 a 2009, presuponiendo que los riesgos ya reconocidos persistían y fijando un mismo porcentaje de corrección, así como la aplicación de la corrección al periodo transcurrido entre la retirada de la autorización y la asunción de las funciones por la AGEA.


(1)  Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (DO L 270, p. 1).


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