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Document 62014TN0342

    Asunto T-342/14 P: Recurso de casación interpuesto el 19 de mayo de 2014 por CR contra la sentencia dictada el 12 de marzo de 2014 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-128/12, CR/Parlamento

    DO C 212 de 7.7.2014, p. 42–43 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    7.7.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 212/42


    Recurso de casación interpuesto el 19 de mayo de 2014 por CR contra la sentencia dictada el 12 de marzo de 2014 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-128/12, CR/Parlamento

    (Asunto T-342/14 P)

    2014/C 212/54

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Recurrente: CR (Malling, Francia) (representante: A. Salerno, abogado)

    Otras partes en el procedimiento: Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

    Pretensiones

    La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

    Anule la sentencia del TFP de 12 de marzo de 2014.

    Resuelva él mismo el conflicto que le enfrenta al Parlamento Europeo y anule la resolución que ha recurrido ante el Tribunal de la Función Pública, en la medida en que ésta le condenaba a la devolución de todas las cantidades que había percibido indebidamente en concepto de subsidios familiares.

    Con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal de la Función Pública.

    Condene al Parlamento Europeo al pago de todas las costas de los dos procedimientos.

    Motivos y principales alegaciones

    La recurrente impugna la desestimación de la excepción de ilegalidad propuesta contra el artículo 85, párrafo segundo, última frase del Estatuto de los Funcionarios. En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca dos motivos.

    1)

    Primer motivo basado en la vulneración del principio de seguridad jurídica.

    2)

    Segundo motivo, basado en la falta de respuesta a la alegación de la recurrente en cuanto al carácter desproporcionado de la inexistencia de cualquier límite en el supuesto de que la AFPN pueda demostrar que el interesado indujo deliberadamente a error a la Administración para obtener el pago de la cantidad considerada.


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