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Document 62014TN0286

Asunto T-286/14: Recurso interpuesto el 2 de mayo de 2014 — Röchling Oertl Kunststofftechnik/Comisión

DO C 223 de 14.7.2014, p. 38–38 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

14.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 223/38


Recurso interpuesto el 2 de mayo de 2014 — Röchling Oertl Kunststofftechnik/Comisión

(Asunto T-286/14)

2014/C 223/41

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Röchling Oertl Kunststofftechnik GmbH (Brensbach, Alemania) (representantes: T. Volz, M. Ringel, B. Wißmann, M. Püstow, C. Oehme y T. Wielsch, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión Europea, de 18 de diciembre de 2013, de incoar el procedimiento de investigación formal establecido en el artículo 108 TFUE, apartado 2, en contra de la República Federal de Alemania con motivo del apoyo a la electricidad de fuentes renovables y recargo EEG reducido para grandes consumidores de energía, Ayuda estatal SA.33995 (2013/C) (ex 2013/NN), en la medida en que se refiere al recargo EEG reducido para grandes consumidores de energía.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en que no se dio ningún trato de favor en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.

La demandante aduce que el recargo EEG reducido para grandes consumidores de energía establecido en la Gesetz für den Vorrang erneuerbarer Energien (Ley por la que se concede prioridad a las fuentes de energía renovables; en lo sucesivo, «EEG») no constituye una ayuda en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1. A este respecto, sostiene que las empresas que consumen grandes cantidades de electricidad no se ven favorecidas por el régimen. Según afirma, el régimen especial de compensación es más bien una compensación por las cargas excepcionales a las que la demandante y otras empresas similares han de hacer especialmente frente en el marco del apoyo a la electricidad de fuentes renovables, y sirve para restablecer la competitividad de las empresas que consumen grandes cantidades de electricidad, a las cuales perjudica considerablemente en un primer momento el recargo EEG.

2.

Segundo motivo, basado en que no se utilizaron fondos estatales en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.

La demandante añade a este respecto que el régimen especial de compensación no constituye una medida otorgada «por los Estados o mediante fondos estatales». En este contexto aduce que el recargo EEG no forma parte en sí mismo de los fondos estatales y, por consiguiente, la renuncia a tales fondos mediante el régimen especial de compensación no puede constituir una medida otorgada mediante fondos estatales.

Según la demandante, ni el Estado ni ningún organismo privado o público designado o instituido por el Estado se encargan de recaudar, gestionar o distribuir el recargo EEG. Afirma que son más bien los Gestores de redes de transporte de electricidad quienes pueden recaudar directamente el recargo EEG sobre la base del derecho individual de carácter civil correspondiente. El recargo EEG no redunda en beneficio del presupuesto del Estado, de manera que, en consecuencia, el régimen especial de compensación no disminuye en modo alguno los ingresos del Estado ni directa ni indirectamente.

Según la demandante, los fondos EEG tampoco se hallan a disposición de los poderes públicos. Además, no existe ningún control público de los fondos EEG, como por ejemplo a través de la Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle (BAFA; Oficina Federal de Economía y Control de las Exportaciones) o de la Bundesnetzagentur (Agencia Federal Alemana de Redes).


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