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Document 62014TN0258

    Asunto T-258/14: Recurso interpuesto el 24de abril de 2014 — Luxemburgo/Comisión

    DO C 223 de 14.7.2014, p. 20–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    14.7.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 223/20


    Recurso interpuesto el 24de abril de 2014 — Luxemburgo/Comisión

    (Asunto T-258/14)

    2014/C 223/24

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandante: Gran Ducado de Luxemburgo (representantes: L. Delvaux, agente, asistido por P.-E. Partsch, A. Steichen y D. Waelbroeck, Abogados y D. Slater, Solicitor)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Admita el presente recurso y lo declare fundado.

    Anule la Decisión de la Comisión de 24 de marzo de 2014m mediante la que se ordena a Luxemburgo proporcionar información relativa a la práctica en el caso de consultas previas en materia tributaria.

    Condene en costas a la Comisión.

    Motivos y principales alegaciones

    Mediante el presente recurso la parte demandante solicita la anulación de la Decisión C (2014) 1986 final de la Comisión mediante la que ésta ordenó a la parte demandante, con arreglo al artículo 10, apartado 3, del Reglamento no 659/1999 (1), proporcionar la lista completa de las respuestas proporcionadas en 2010, 2011 y 2012 a las consultas previas de empresas luxemburguesas que formaran parte de un grupo o de una estructura legal que incluyera a una o varias empresas situadas fuera del Gran Ducado de Luxemburgo.

    En apoyo del recurso la parte demandante invoca cuatro motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en la infracción del artículo 10 del Reglamento no 659/1999 y en la vulneración del derecho de defensa, en la medida en que la Comisión no dispone del mínimo de información exigida para justificar la solicitud de datos contenidas en la orden, siendo así que su facultad de investigación está supeditada a la posesión previa de datos de hecho y objetivos suficientes que permitan albergar sospechas razonables de la existencia de una infracción. La parte demandante alega que, al obrar de esa forma, la Comisión lleva a cabo una auténtica «petición de información exploratoria» incompatible con el derecho de defensa.

    2.

    Segundo motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad, en la medida en que i) no existe relación entre la información de la que ya dispone la comisión y la naturaleza y el alcance de los datos exigidos a la parte demandante y en que ii) la orden de proporcionar información excede de los límites de los apropiado y necesario para la consecución de los objetivos perseguidos por la Comisión.

    3.

    Tercer motivo, basado en el incumplimiento del deber de motivación suficiente, dado que la Comisión no ha expuesto las razones que justifican la orden impugnada ni ha indicado claramente las presunciones que se propone comprobar.

    4.

    Cuarto motivo, basado en la infracción de los artículos 4 y 5 TUE y en la inobservancia de la competencia de los Estados miembros en materia de fiscalidad directa.


    (1)  Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 108 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 83, p. 1).


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