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Document 62014TN0199

    Asunto T-199/14: Recurso interpuesto el 28 de marzo de 2014 — Vanbreda Risk & Benefits/Comisión

    DO C 159 de 26.5.2014, p. 36–37 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    26.5.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 159/36


    Recurso interpuesto el 28 de marzo de 2014 — Vanbreda Risk & Benefits/Comisión

    (Asunto T-199/14)

    2014/C 159/49

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandante: Vanbreda Risk & Benefits (Amberes, Bélgica) (representantes: P. Teerlinck y P. de Bandt, abogados)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la decisión de la Comisión Europea de 30 de enero de 2014 (ref. Ares(2014)221245) por la que la Comisión decidió no elegir la oferta de VANBREDA RISK & BENEFITS SA por el lote 1 del contrato 2013/S 155-269617 (licitación no OIB.DR.2/PO/2013/062/591) y adjudicarlo a la sociedad Marsh SA.

    Ordene que se presenten los documentos mencionados en capítulo III (diligencias de ordenación del procedimiento) del presente recurso.

    Declare la responsabilidad extracontractual de la Comisión y condene a ésta a pagar a la demandante la cantidad de 1 000 000 de euros en concepto de indemnización por la pérdida de la oportunidad de obtener el contrato, por la pérdida de referencias y por el perjuicio moral sufrido.

    En cualquier caso, condene a la Comisión a pagar las costas del presente procedimiento.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo único basado en la ilegalidad de la adjudicación por la Comisión del contrato a una sociedad que, infringiendo el pliego de cargos, no acompañó su oferta de un acuerdo/mandato por el que el conjunto de aseguradoras que formaban parte del consorcio se comprometían a la ejecución solidaria del contrato.

    El motivo se divide en tres partes basadas en que la Comisión:

    Vulneró el principio de igualdad de los licitadores, infringió los artículos 111, apartado 5, y 113, apartado 1, del Reglamento financiero (1) así como los artículos 146, apartados 1 y 2, 149, apartado 1, y 158, apartados 1 y 3, del Reglamento de aplicación (2) y las disposiciones del pliego de cargos al declarar que la oferta de Marsh era conforme a pesar de que ésta no incluía el Acuerdo/mandato debidamente firmado por todas las aseguradoras que formaban parte del consorcio conforme a lo dispuesto en pliego de cargos.

    Vulneró el principio de igualdad de los licitadores y los artículos 112, apartado 1, del Reglamento Financiero y 160 del Reglamento de aplicación al permitir a Marsh modificar su oferta después de la fecha límite de presentación de las ofertas.

    Vulneró el principio de transparencia en relación con el artículo 102, apartado 1, del Reglamento Financiero al negarse a dar una respuesta precisa a la cuestión planteada por la parte demandante para determinar si el Acuerdo/mandato había sido firmado por todas las aseguradoras que formaban parte del consorcio y si ese documento se había adjuntado a la oferta de Marsh.


    (1)  Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298, p. 1).

    (2)  Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362, p. 1).


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