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Document 62014TA0752

Asunto T-752/14: Sentencia del Tribunal General de 19 de julio de 2017 — Combaro/Comisión [Unión aduanera — Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y la República de Letonia — Artículo 239 del Reglamento (CEE) n.° 2913/92 — Devolución y condonación de derechos de importación — Importación de tejido de lino de Letonia — Cláusula de equidad — Situación especial — Fraude o negligencia manifiesta — Decisión de la Comisión por la que se declara injustificada la condonación de los derechos de importación]

DO C 283 de 28.8.2017, p. 30–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.8.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 283/30


Sentencia del Tribunal General de 19 de julio de 2017 — Combaro/Comisión

(Asunto T-752/14) (1)

([Unión aduanera - Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y la República de Letonia - Artículo 239 del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 - Devolución y condonación de derechos de importación - Importación de tejido de lino de Letonia - Cláusula de equidad - Situación especial - Fraude o negligencia manifiesta - Decisión de la Comisión por la que se declara injustificada la condonación de los derechos de importación])

(2017/C 283/44)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Combaro SA (Lausana, Suiza) (representante: D. Ehle, abogado)

Demandada: Comisión (representantes: A. Caeiros y B.-R. Killmann, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2014) 4908 final de la Comisión, de 16 de julio de 2014, por la que se deniega una solicitud de la demandante relativa a la condonación de derechos de importación por un importe de 461 415,12 euros.

Fallo

1)

Anular la Decisión C(2014) 4908 final de la Comisión, de 16 de julio de 2014, por la que se deniega la solicitud de Combaro SA relativa a la condonación de derechos de importación por un importe de 461 415,12 euros.

2)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las de Combaro.


(1)  DO C 34 de 2.2.2015.


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