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Document 62014TA0548

Asunto T-548/14: Sentencia del Tribunal General de 15 de diciembre de 2016 — España/Comisión [«Unión aduanera — Importación de productos derivados del atún procedentes de Ecuador — Recaudación a posteriori de derechos de importación — Solicitud de no recaudación de derechos de importación — Artículo 220, apartado 2, letra b), y artículo 236 del Reglamento (CEE) n.° 2913/92 — Aviso a los importadores publicado en el Diario Oficial — Buena fe — Solicitud de condonación de derechos de importación — Artículo 239 del Reglamento (CEE) n.° 2913/92»]

DO C 38 de 6.2.2017, p. 25–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.2.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 38/25


Sentencia del Tribunal General de 15 de diciembre de 2016 — España/Comisión

(Asunto T-548/14) (1)

([«Unión aduanera - Importación de productos derivados del atún procedentes de Ecuador - Recaudación a posteriori de derechos de importación - Solicitud de no recaudación de derechos de importación - Artículo 220, apartado 2, letra b), y artículo 236 del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 - Aviso a los importadores publicado en el Diario Oficial - Buena fe - Solicitud de condonación de derechos de importación - Artículo 239 del Reglamento (CEE) n.o 2913/92»])

(2017/C 038/33)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representante: A. Rubio González, Abogado del Estado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: P. Arenas, A. Caeiros, B.-R. Killmann, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE y en el que se solicita la anulación del artículo 2 de la Decisión C(2014) 3007 final de la Comisión, de 15 de mayo de 2014, por la que se hace constar que, en un caso concreto, la condonación de los derechos de importación está justificada por un importe determinado y no está justificada por otro importe (REM 03/2013).

Fallo

1)

Anular el artículo 2 de la Decisión C(2014) 3007 final de la Comisión Europea, de 15 de mayo de 2014, por la que se hace constar que, en un caso concreto, la condonación de los derechos de importación está justificada por un importe determinado y no está justificada por otro importe (REM 03/2013).

2)

Condenar en costas a la Comisión.


(1)  DO C 315 de 15.9.2014.


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