EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62014TA0359

Asunto T-359/14: Sentencia del Tribunal General de 18 de septiembre de 2015 — Federación Nacional de Cafeteros de Colombia/OAMI — Accelerate (COLOMBIANO COFFEE HOUSE) [«Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marca comunitaria figurativa COLOMBIANO COFFEE HOUSE — Indicación geográfica protegida anterior Café de Colombia — Artículos 13 y 14 del Reglamento (CE) no 510/2006 — Motivo de denegación relativo — Artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) no 207/2009»]

DO C 371 de 9.11.2015, p. 24–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

9.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 371/24


Sentencia del Tribunal General de 18 de septiembre de 2015 — Federación Nacional de Cafeteros de Colombia/OAMI — Accelerate (COLOMBIANO COFFEE HOUSE)

(Asunto T-359/14) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de nulidad - Marca comunitaria figurativa COLOMBIANO COFFEE HOUSE - Indicación geográfica protegida anterior Café de Colombia - Artículos 13 y 14 del Reglamento (CE) no 510/2006 - Motivo de denegación relativo - Artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) no 207/2009»])

(2015/C 371/27)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Federación Nacional de Cafeteros de Colombia (Bogotá, Colombia) (representantes: A. Pomares Caballero y M. Pomares Caballero, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: O. Mondéjar Ortuño, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Accelerate s.a.l. (Beirut, Líbano)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 27 de marzo de 2014 (asunto R 1200/2013-5) relativa a un procedimiento de nulidad entre la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y Accelerate s.a.l.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 27 de marzo de 2014 (asunto R 1200/2013-5), en la medida en que desestimó la solicitud de nulidad.

2)

La OAMI cargará con sus propias costas y con las de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.


(1)  DO C 253, de 4.8.2014.


Top