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Document 62014CO0381

    Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 29 de noviembre de 2016.
    Jorge Sales Sinués contra Caixabank, S.A., y Youssouf Drame Ba contra Catalunya Caixa, S.A. (Catalunya Banc, S.A.).
    Peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Juzgado Mercantil nº 9 de Barcelona.
    Rectificación de sentencia.
    Asuntos acumulados C-381/14 REC y C-385/14 REC.

    Court reports – general

    ECLI identifier: ECLI:EU:C:2016:909

    AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)

    de 29 de noviembre de 2016 ( 1 )

    «Rectificación de sentencia»

    En los asuntos acumulados C‑381/14 REC y C‑385/14 REC,

    que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas con arreglo al artículo 267 TFUE por el Juzgado de lo Mercantil n.o 9 de Barcelona, mediante autos de 27 de junio de 2014, recibidos en el Tribunal de Justicia los días 11 y 12 de agosto de 2014, en los procedimientos entre

    Jorge Sales Sinués

    y

    Caixabank, S.A. (asunto C‑381/14),

    y

    Youssouf Drame Ba

    y

    Catalunya Caixa, S.A. (Catalunya Banc, S.A.) (asunto C‑385/14),

    EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

    integrado por el Sr. A. Tizzano, Vicepresidente del Tribunal de Justicia, en funciones de Presidente de Sala, y los Sres. A. Borg Barthet, E. Levits (Ponente), S. Rodin y F. Biltgen, Jueces;

    Abogado General: Sr. M. Szpunar;

    Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

    oído el Abogado General;

    dicta el siguiente

    Auto

    1

    El 14 de abril de 2016, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) dictó la sentencia Sales Sinués y Drame Ba (C‑381/14 y C‑385/14, EU:C:2016:252).

    2

    Esta sentencia contiene un error que debe ser rectificado de oficio en virtud del artículo 103, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.

     

    En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) resuelve:

     

    1)

    En la parte introductoria de la sentencia de 14 de abril de 2016, Sales Sinués y Drame Ba (C‑381/14 y C‑385/14, EU:C:2016:252), la mención relativa a la fecha de las conclusiones del Abogado General debe rectificarse del siguiente modo:

    «oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 14 de enero de 2016;»

     

    2)

    Unir el original del presente auto al original de la resolución rectificada, en cuyo margen se dejará constancia de dicho auto.

     

    Dictado en Luxemburgo, a 29 de noviembre de 2016.

     

    El Secretario

    A. Calot Escobar

    El Presidente en funciones de la Sala Primera

    A. Tizzano


    ( 1 )   Lengua de procedimiento: español.

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