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Document 62014CN0528

Asunto C-528/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 21 de noviembre de 2014  — X/Staatssecretaris van Financiën

DO C 56 de 16.2.2015, p. 5–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

16.2.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 56/5


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 21 de noviembre de 2014 — X/Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-528/14)

(2015/C 056/07)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: X

Otra parte: Staatssecretaris van Financiën

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Excluye el Reglamento no 1186/2009 (1) la posibilidad de que una persona jurídica tenga simultáneamente su residencia normal tanto en un Estado miembro como en un tercer país y, en caso de respuesta afirmativa, se aplica la franquicia de importación, prevista en el artículo 3, a los bienes y efectos personales que, cuando pone fin a su residencia normal en el tercer país, son trasladados de éste a la Unión Europea?

2)

Si el Reglamento no 1186/2009 excluye que pueda tenerse una doble residencia normal y el examen de todas las circunstancias no basta para determinar la residencia normal, ¿con arreglo a qué norma o con la ayuda de qué criterios debe determinarse, a efectos de la aplicación de dicho Reglamento, en qué país tiene el interesado su residencia normal en un caso como el de autos, en el que dicho interesado tiene vínculos tanto personales como profesionales en el tercer país y vínculos personales en el Estado miembro?


(1)  Reglamento (CE) del Consejo, de 16 de noviembre de 2009, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras (DO L 324, p. 23).


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