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Document 62014CN0461

Asunto C-461/14: Recurso interpuesto el 7 de octubre de 2014 — Comisión Europea/Reino de España

DO C 462 de 22.12.2014, p. 16–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 462/16


Recurso interpuesto el 7 de octubre de 2014 — Comisión Europea/Reino de España

(Asunto C-461/14)

(2014/C 462/25)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Wilms y D. Loma-Osorio Lerena, agentes)

Demandada: Reino de España

Pretensiones

Que se declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones impuestas por el artículo 3 de la Directiva 85/337/CEE (1) modificada por las Directivas 97/11/CE (2) y 2003/35 (3) de evaluación del impacto ambiental de ciertos proyectos públicos y privados, el artículo 4, apartado 4, de la Directiva 2009/147/CE (4) de conservación de aves silvestres hasta el 29 de julio de 2008, fecha de designación del lugar como ZEPA, y el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 92/43/CE (5) sobre conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, desde dicha fecha de designación de la zona ZEPA.

Que se condene en costas al Reino de España.

Motivos y principales alegaciones

Los hechos se centran en el proyecto de una nueva línea ferroviaria de alta velocidad entre Sevilla y Almería, secciones «Marchena-Osuna I», «Marchena-Osuna II» y «Variante de Osuna», y la posible defectuosa aplicación por las autoridades españolas de normas relevantes de la Directiva de Evaluación de Impacto Ambiental, la Directiva de Aves Silvestres y la Directiva de Hábitats. A esta conclusión se llega atendiendo especialmente a las afecciones potenciales de las obras y de la ulterior operativa del eje ferroviario transversal de Andalucía a su paso por la Zona de Especial Protección para las aves (ZEPA) Campiñas de Sevilla que no han sido tratadas adecuadamente a juicio de la Comisión.


(1)  Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente DO L 175, p. 40.

(2)  DO L 73, P.5.

(3)  Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE del Consejo DO L 156, p. 17.

(4)  Directiva 2009/147/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres DO L 20, p. 7.

(5)  Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres DO L 206, p. 7.


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