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Document 62014CN0461
Case C-461/14: Action brought on 7 October 2014 — European Commission v Kingdom of Spain
Asunto C-461/14: Recurso interpuesto el 7 de octubre de 2014 — Comisión Europea/Reino de España
Asunto C-461/14: Recurso interpuesto el 7 de octubre de 2014 — Comisión Europea/Reino de España
DO C 462 de 22.12.2014, p. 16–16
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
22.12.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 462/16 |
Recurso interpuesto el 7 de octubre de 2014 — Comisión Europea/Reino de España
(Asunto C-461/14)
(2014/C 462/25)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Wilms y D. Loma-Osorio Lerena, agentes)
Demandada: Reino de España
Pretensiones
— |
Que se declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones impuestas por el artículo 3 de la Directiva 85/337/CEE (1) modificada por las Directivas 97/11/CE (2) y 2003/35 (3) de evaluación del impacto ambiental de ciertos proyectos públicos y privados, el artículo 4, apartado 4, de la Directiva 2009/147/CE (4) de conservación de aves silvestres hasta el 29 de julio de 2008, fecha de designación del lugar como ZEPA, y el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 92/43/CE (5) sobre conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, desde dicha fecha de designación de la zona ZEPA. |
— |
Que se condene en costas al Reino de España. |
Motivos y principales alegaciones
Los hechos se centran en el proyecto de una nueva línea ferroviaria de alta velocidad entre Sevilla y Almería, secciones «Marchena-Osuna I», «Marchena-Osuna II» y «Variante de Osuna», y la posible defectuosa aplicación por las autoridades españolas de normas relevantes de la Directiva de Evaluación de Impacto Ambiental, la Directiva de Aves Silvestres y la Directiva de Hábitats. A esta conclusión se llega atendiendo especialmente a las afecciones potenciales de las obras y de la ulterior operativa del eje ferroviario transversal de Andalucía a su paso por la Zona de Especial Protección para las aves (ZEPA) Campiñas de Sevilla que no han sido tratadas adecuadamente a juicio de la Comisión.
(1) Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente DO L 175, p. 40.
(3) Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE del Consejo DO L 156, p. 17.
(4) Directiva 2009/147/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres DO L 20, p. 7.
(5) Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres DO L 206, p. 7.