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Document 62014CN0381

Asunto C-381/14: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil n ° 9 de Barcelona (España) el 11 de agosto de 2014 — Jorge Sales Sinués/Caixabank S.A.

DO C 388 de 3.11.2014, p. 3–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

3.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 388/3


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil no 9 de Barcelona (España) el 11 de agosto de 2014 — Jorge Sales Sinués/Caixabank S.A.

(Asunto C-381/14)

2014/C 388/03

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Mercantil no 9 de Barcelona

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Jorge Sales Sinués

Demandada: Caixabank S.A.

Cuestiones prejudiciales

Como el sistema español determina en su artículo 43 LEC (1) ese efecto suspensivo o prejudicial de la acción individual entablada de forma paralela por el consumidor hasta que recaiga sentencia firme en el procedimiento colectivo, quedando vinculado a lo que se decida en ésta, sin haber tenido oportunidad de alegar lo que a su derecho convenga ni proponer medios de prueba con plenitud de armas:

1)

¿Puede considerarse un medio o mecanismo eficaz conforme al Art. 7.1 de la Directiva 93/13/CE[E] (2)?

2)

¿Hasta qué punto ese efecto suspensivo supone un obstáculo para el consumidor y, por tanto, una infracción del Artículo 7.1 de la citada Directiva a la hora de denunciar la nulidad de aquellas cláusulas abusivas incorporadas a su contrato?

3)

El hecho de que el consumidor no pueda desvincularse de la acción colectiva, ¿supone una infracción del artículo 7.3 de la Directiva 93/13/CE[E]?

4)

¿O, por el contrario, el efecto suspensivo del Art. 43 LEC es ajustado al artículo 7 de la Directiva 93/13/CE[E] al entender que los derechos del consumidor están plenamente salvaguardados por esa acción colectiva, arbitrando el ordenamiento jurídico español otros mecanismos procesales igualmente eficaces para la tutela de sus derechos y por un principio de seguridad jurídica?


(1)  Ley de Enjuiciamiento Civil.

(2)  Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores DO L 95, p. 29.


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