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Document 62014CN0270

Asunto C-270/14 P: Recurso de casación interpuesto el 3 de junio de 2014 por Debonair Trading Internacional Ld a contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 3 de abril de 2014 en el asunto T-356/12, Debonair Trading Internacional Ld a /Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

DO C 303 de 8.9.2014, p. 14–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.9.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 303/14


Recurso de casación interpuesto el 3 de junio de 2014 por Debonair Trading Internacional Lda contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 3 de abril de 2014 en el asunto T-356/12, Debonair Trading Internacional Lda/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

(Asunto C-270/14 P)

2014/C 303/18

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Debonair Trading Internacional Lda (representante: T. Alkin, Barrister)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule el punto 2 del fallo de la sentencia recurrida, que desestima su recurso en todo lo demás.

Que se devuelva el asunto al Tribunal General para que reexamine el asunto, con indicación de las disposiciones legales que deban aplicarse.

Que se condene a la otra parte al pago de las costas del procedimiento ante el Tribunal General y ante el Tribunal de Justicia.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente invoca un único motivo, a saber, la infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del RMC (1). En síntesis, alega que el Tribunal General erró al tratar de limitar las circunstancias en las que puede producirse un riesgo de confusión entre una «familia» de marcas y una marca posterior. Con carácter subsidiario, la recurrente alega que el Tribunal General no efectuó una apreciación global del riesgo de confusión tomando en consideración todos los factores pertinentes.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).


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