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Document 62014CN0263

    Asunto C-263/14: Recurso interpuesto el 28 de mayo — Parlamento Europeo/Consejo de la Unión Europea

    DO C 235 de 21.7.2014, p. 11–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    21.7.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 235/11


    Recurso interpuesto el 28 de mayo — Parlamento Europeo/Consejo de la Unión Europea

    (Asunto C-263/14)

    2014/C 235/16

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: Parlamento Europeo (representantes: R. Passos, A. Caiola, M. Allik, agentes)

    Demandada: Consejo de la Unión Europea

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se anule la Decisión 2014/198/PESC del Consejo, de 10 de marzo de 2014, relativa a la firma y la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Unida de Tanzania sobre las condiciones de entrega, por la fuerza naval dirigida por la Unión Europea a la República Unida de Tanzania, de sospechosos de piratería y de los bienes incautados relacionados (1).

    Que se ordene que se mantengan los efectos de la Decisión 2014/198/PESC de 10 de marzo de 2014 hasta que sea sustituida.

    Que se condene en costas al Consejo de la Unión Europea.

    Motivos y principales alegaciones

    El Parlamento Europeo considera que la Decisión 2014/198/PESC del Consejo, de 10 de marzo de 2014, relativa a la firma y la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Unida de Tanzania sobre las condiciones de entrega, por la fuerza naval dirigida por la Unión Europea a la República Unida de Tanzania, de sospechosos de piratería y de los bienes incautados relacionados no es válida porque no se refiere exclusivamente a la política exterior y de seguridad común, como establece el artículo 218 TFUE, apartado 6, párrafo segundo.

    El Parlamento Europeo sostiene que el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Tanzania también hace referencia a la cooperación judicial en asuntos penales y a la cooperación policial, por lo que cubre ámbitos a los que les es aplicable el procedimiento legislativo ordinario.

    Por consiguiente, dicho Acuerdo debería haberse celebrado con arreglo a la base jurídica material que forman los artículos 37 TUE y 82 TFUE y 87 TFUE, previa aprobación del Parlamento Europeo conforme a lo dispuesto en el artículo 218 TFUE, apartado 6, letra a).

    Por dicho motivo, el Consejo violó los Tratados, al no haber escogido la base jurídica adecuada para la celebración del Acuerdo.

    Asimismo, el Parlamento Europeo estima que el Consejo infringió el artículo 218 TFUE, apartado 10, ya que no informó al Parlamento cumplida e inmediatamente de todas las fases de las negociaciones y de la celebración del Acuerdo.

    En el caso de que el Tribunal de Justicia anule la Decisión recurrida, el Parlamento Europeo propone, no obstante, que el Tribunal de Justicia haga uso de su facultad de mantener los efectos de la Decisión recurrida, con arreglo al artículo 264 TFUE, párrafo segundo, hasta que sea sustituida.


    (1)  DO L 108, p. 1.


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