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Document 62014CN0231
Case C-231/14 P: Appeal brought on 8 May 2014 by InnoLux Corp., formerly Chimei InnoLux Corp. against the judgment of the General Court (Sixth Chamber) delivered on 27/02/2014 in Case T-91/11: InnoLux Corp., formerly Chimei InnoLux Corp. v European Commission
Asunto C-231/14 P: Recurso de casación interpuesto el 8 de mayo de 2014 por InnoLux Corp., anteriormente Chimei InnoLux Corp. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 27 de febrero de 2014 en el asunto T-91/11, InnoLux Corp., anteriormente Chimei InnoLux Corp./Comisión Europea
Asunto C-231/14 P: Recurso de casación interpuesto el 8 de mayo de 2014 por InnoLux Corp., anteriormente Chimei InnoLux Corp. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 27 de febrero de 2014 en el asunto T-91/11, InnoLux Corp., anteriormente Chimei InnoLux Corp./Comisión Europea
DO C 212 de 7.7.2014, p. 20–21
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
7.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 212/20 |
Recurso de casación interpuesto el 8 de mayo de 2014 por InnoLux Corp., anteriormente Chimei InnoLux Corp. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 27 de febrero de 2014 en el asunto T-91/11, InnoLux Corp., anteriormente Chimei InnoLux Corp./Comisión Europea
(Asunto C-231/14 P)
2014/C 212/23
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: InnoLux Corp., anteriormente Chimei InnoLux Corp. (representantes: J.-F. Bellis, avocat, y R. Burton, Solicitor)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se anule la sentencia recurrida en la medida en que confirma la multa impuesta a InnoLux por la Decisión controvertida, basada en el importe de las entregas de pantallas LCD efectuadas dentro del grupo de la recurrente en sus fábricas en China y Taiwán. |
— |
Que se anule la Decisión de la Comisión en la medida en que impone una multa a InnoLux basándose en el valor de las entregas de pantallas LCD efectuadas dentro del grupo de la recurrente en sus fábricas en China y Taiwán. |
— |
Que, consiguientemente, se reduzca a 173 millones de euros la multa impuesta a InnoLux. |
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Que se condene a la Comisión a cargar con todas las costas del proceso, incluidas las del procedimiento ante el Tribunal General. |
Motivos y principales alegaciones
1. |
Primer motivo, basado en el error de Derecho en que incurrió el Tribunal General al declarar que las entregas de pantallas LCD efectuadas dentro del grupo de la recurrente en sus fábricas en China y Taiwán entran en el ámbito de aplicación del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE por el mero hecho de que, en tales fábricas, las pantallas LCD se incorporan como componentes a monitores de ordenador que la recurrente vende en el EEE. El primer motivo se basa en las siguientes alegaciones:
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2. |
Segundo motivo, basado en el error de Derecho en que incurrió el Tribunal General al declarar que la Comisión había apreciado la aplicabilidad de la categoría de las denominadas «ventas EEE directas a través de productos transformados» a las entregas de pantallas LCD dentro de los grupos de cada uno de los destinatarios de la Decisión de la Comisión «sobre la base de los mismos criterios objetivos», sin admitir ninguna de las alegaciones formuladas por la recurrente para rebatir la pertinencia, la objetividad y la coherencia de los criterios empleados, en particular el relativo a si éstos formaban una única empresa con los compradores vinculados a ellos. El segundo motivo se basa en las siguientes alegaciones:
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