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Document 62014CN0166

Asunto C-166/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 7 de abril de 2014 — MedEval — Qualitäts-. Leistungs- und Struktur-Evaluierung im Gesundheitswesen GmbH/Bundesvergabeamt

DO C 282 de 25.8.2014, p. 16–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

25.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 282/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 7 de abril de 2014 — MedEval — Qualitäts-. Leistungs- und Struktur-Evaluierung im Gesundheitswesen GmbH/Bundesvergabeamt

(Asunto C-166/14)

2014/C 282/22

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: MedEval — Qualitäts-. Leistungs- und Struktur-Evaluierung im Gesundheitswesen GmbH

Recurrida: Bundesvergabeamt

Otras partes: Bundesminister für Wissenschaft, Forschung und Wirtschaft; Hauptverband der österreichischen Sozialversicherungsträger; Pharmazeutische Gehaltskasse für Österreich

Cuestión prejudicial

¿Se ha de interpretar el Derecho de la Unión, en particular los principios generales de equivalencia y efectividad y la Directiva 89/665/CEE (1) del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, en su versión resultante de la Directiva 2007/66/CE (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos, en el sentido de que se opone a una legislación nacional con arreglo a la cual una solicitud de declaración de infracción en materia de contratación pública debe presentarse en el plazo de seis meses desde la celebración del contrato, cuando la declaración de una infracción en materia de contratación pública no sólo es requisito para la anulación del contrato, sino también para el ejercicio de los derechos indemnizatorios?


(1)  DO L 395, p. 33.

(2)  DO L 335, p. 31.


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