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Document 62014CN0100

    Asunto C-100/14 P: Recurso de casación interpuesto el 28 de febrero de 2014 por European Medical Association Asbl (EMA) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 11 de diciembre de 2013 en el asunto T-116/11, European Medical Association/Comisión Europea

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    28.4.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 129/14


    Recurso de casación interpuesto el 28 de febrero de 2014 por European Medical Association Asbl (EMA) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 11 de diciembre de 2013 en el asunto T-116/11, European Medical Association/Comisión Europea

    (Asunto C-100/14 P)

    2014/C 129/18

    Lengua de procedimiento: italiano

    Partes

    Recurrente: European Medical Association Asbl (EMA) (representantes: A. Franchi, L. Picciano y G. Gangemi, abogados)

    Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

    Pretensiones de la parte recurrente

    Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea recaída el 11 de diciembre de 2013 en el asunto T-116/11 y devuelva el asunto al Tribunal General.

    Condenar en costas a la Comisión.

    Motivos y principales alegaciones

    EMA recurrió en casación ante el Tribunal de Justicia la sentencia de 11 de diciembre de 2013, en el asunto T-116/11, en la medida en que el Tribunal General desestimó el recurso interpuesto por EMA con arreglo a los artículos 268 TFUE y 272 a 340 TFUE, que tenía por objeto la devolución de los costes de personal relativos a los contratos 507760 (Dicoems) y 507126 (Cocoon).

    En apoyo de su recurso de casación, EMA invoca los motivos que se exponen a continuación:

     

    Primer motivo: interpretación errónea de las cláusulas contractuales y de las normas jurídicas y error manifiesto de apreciación de los medios de prueba.

    EMA sostiene que la sentencia está viciada debido a una interpretación errónea de las cláusulas contractuales y de las normas jurídicas aplicables así como a un error manifiesto de interpretación de los medios de prueba, al haber declarado que la Comisión había deducido correctamente que determinados costes facturados, pero aún no pagados, no fueron soportados por EMA y no fueron registrados en las cuentas de la propia recurrente dentro de la fecha de la redacción del certificado de auditoría, en el sentido de las normas contables belgas.

     

    Segundo motivo: error manifiesto de apreciación de los elementos de prueba e insuficiencia de la motivación.

    EMA sostiene que varias partes de la sentencia adolecen de vicios sustanciales de procedimiento en la medida que no están motivadas o la motivación es insuficiente o contradictoria. Además, el Tribunal General incurrió en varias omisiones o errores manifiestos en la apreciación de los medios de prueba presentados en este asunto. De la sentencia se desprende que el Tribunal General con frecuencia no realizó la apreciación de los elementos de prueba aportados por EMA, omitiendo, de hecho, la apreciación sobre las pretensiones formuladas por la recurrente en su escrito de interposición del recurso y en el escrito de réplica. En varios puntos, el Tribunal General se basó de manera incondicional en los resultados del informe final de auditoría contable, elaborado por cuenta de la Comisión sobre los contratos de Cocoon y Dicoems.

     

    Tercer motivo: errónea aplicación del principio de buena fe y de cooperación leal en la ejecución del contrato.

    EMA alega que el Tribunal General incurrió en error de apreciación del Derecho belga en lo que se refiere a la aplicación del principio de buena fe y de cooperación leal en la ejecución del contrato. En la ejecución de los Proyectos Dicoems y Cocoon, la Comisión incumplió sus obligaciones de control que le incumben en virtud del artículo 11.3.4 de las condiciones generales de contratación, que mencionan específicamente la obligación de la Comisión de velar por la correcta ejecución del proyecto desde el punto de vista científico, tecnológico y financiero. El Tribunal General consideró equivocadamente que la Comisión no había incumplido su propio deber de control, ni violado algunas disposiciones contractuales específicas y que, por lo tanto, obró correctamente cuando decidió la rescisión inmediata de los dos contratos relativos a los Proyectos Dicoems y Cocoon, desestimando asimismo la solicitud de indemnización del perjuicio resultante del contrato.

     

    Cuarto motivo: violación de los principios del Derecho comunitario.

    EMA alega que el Tribunal General violó varias veces el Derecho comunitario, en particular por lo que se refiere a la aplicación errónea de los principios de proporcionalidad y de no discriminación, y del derecho de defensa de la recurrente.


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