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Document 62014CN0023

    Asunto C-23/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sø- og Handelsretten (Dinamarca) el 16 de enero de 2014 — Post Danmark A/S/Konkurrencerådet

    DO C 78 de 15.3.2014, p. 5–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    15.3.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 78/5


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Sø- og Handelsretten (Dinamarca) el 16 de enero de 2014 — Post Danmark A/S/Konkurrencerådet

    (Asunto C-23/14)

    2014/C 78/10

    Lengua de procedimiento: danés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Sø- og Handelsretten

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Post Danmark A/S

    Demandada: Konkurrencerådet

    Otra parte en el procedimiento: Bring Citymail Denmark A/S

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Qué directrices deben utilizarse para determinar si la aplicación por una empresa dominante de un sistema de descuento con un umbral estándar de volumen que presenta las características descritas en […] la resolución de remisión constituye un abuso de posición dominante contrario al artículo 82 CE?

    Se solicita al Tribunal de Justicia que aclare en su respuesta qué pertinencia tiene para la apreciación el hecho de que los umbrales del sistema de descuento se fijen de forma que el sistema de descuento se aplique a la mayoría de los clientes del mercado.

    Se solicita asimismo al Tribunal de Justicia que aclare qué pertinencia presentan, en su caso, los precios y costes de la empresa dominante para la valoración conforme al artículo 82 CE de dicho sistema de descuento (pertinencia del criterio del «competidor igualmente eficaz»).

    Se solicita también al Tribunal de Justicia que aclare qué pertinencia tienen a este respecto las características del mercado, en particular si las características del mercado pueden justificar que el efecto de cierre del mercado se demuestre mediante exámenes y análisis distintos del criterio del «competidor igualmente eficaz» (véase a este respecto el apartado 24 de la Comunicación de la Comisión sobre la aplicación del artículo 82 CE).

    2)

    ¿Hasta qué punto debe ser probable y grave el efecto anticompetitivo de un sistema de descuento que presenta las características descritas en […] la resolución de remisión para que se aplique el artículo 82 CE?

    3)

    Teniendo en cuenta las respuestas a las cuestiones primera y segunda, ¿qué circunstancias específicas debe tomar en consideración el órgano jurisdiccional nacional para valorar si un sistema de descuento, en circunstancias como las descritas en la resolución de remisión (características del mercado y del sistema de descuento), tiene o puede tener un efecto de cierre del mercado en el caso concreto que constituya un abuso comprendido en el artículo 82 CE?

    A este respecto, ¿es necesario que el efecto de cierre del mercado sea apreciable?


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