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Document 62014CN0015

Asunto C-15/14 P: Recurso de casación interpuesto el 15 de enero de 2014 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 12 de noviembre de 2013 en el asunto T-499/10, MOL Magyar Olaj- és Gázipari Nyrt./Comisión Europea

DO C 61 de 1.3.2014, p. 6–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

1.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 61/6


Recurso de casación interpuesto el 15 de enero de 2014 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 12 de noviembre de 2013 en el asunto T-499/10, MOL Magyar Olaj- és Gázipari Nyrt./Comisión Europea

(Asunto C-15/14 P)

2014/C 61/10

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: L. Flynn, K. Talabér-Ritz, agentes)

Otra parte en el procedimiento: MOL Magyar Olaj- és Gázipari Nyrt.

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 12 de noviembre de 2013 en el asunto T-499/10 MOL Magyar Olaj- és Gázipari Nyrt./Comisión Europea.

Desestime la solicitud de anulación de la Decisión de la Comisión C(2010) 3553 final, de 9 de junio de 2010, sobre la ayuda estatal C 1/09 (ex NN 69/08) concedida por Hungría a MOL Nyrt. (1)

Condene en costas a la recurrida, o

con carácter subsidiario,

Devuelva el asunto al Tribunal General para que proceda a un nuevo examen.

Reserve la decisión sobre las costas correspondientes al procedimiento de primera instancia y al de casación.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión mantiene que debe anularse la sentencia recurrida porque varios aspectos de esta sentencia interpretan y aplican erróneamente el concepto de selectividad.

En primer lugar, la sentencia aplica erróneamente la jurisprudencia sobre la selectividad en relación con medidas para las que las autoridades nacionales tienen un margen de apreciación respecto al trato que dan a las empresas.

En segundo lugar, el Tribunal General expone de manera incorrecta el Derecho al considerar que el cumplimiento de criterios objetivos excluye necesariamente la existencia de selectividad.

En tercer lugar, la sentencia vincula erróneamente la existencia de selectividad con la intención del Estado miembro de proteger a uno o varios operadores de un nuevo régimen de cánones y de este modo no tuvo en cuenta el requisito de que la existencia de una ayuda de Estado depende de los efectos de la medida examinada.

En cuarto lugar, las consideraciones expuestas en la sentencia sobre «la modificación posterior de las condiciones ajenas a [un convenio que mantiene un nivel determinado de cánones]» no eran pertinentes en el presente caso ya que la modificación posterior de las condiciones ajenas al convenio examinado por la Comisión suponía un cambio de régimen legal.


(1)  DO L 34, p. 55.


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