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Document 62014CJ0285

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 4 de junio de 2015.
    Directeur général des douanes et droits indirects y Directeur régional des douanes et droits indirects d'Auvergne contra Brasserie Bouquet SA.
    Petición de decisión prejudicial planteada por Cour de cassation.
    Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Directiva 92/83/CEE — Impuestos especiales — Cerveza — Artículo 4 — Pequeñas fábricas de cerveza independientes — Tipo reducido del impuesto especial — Requisitos — Inexistencia de producción bajo licencia — Producción según un procedimiento de elaboración perteneciente a un tercero y autorizado por éste — Uso autorizado de marcas de dicho tercero.
    Asunto C-285/14.

    Court reports – general

    ECLI identifier: ECLI:EU:C:2015:353

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima)

    de 4 de junio de 2015 ( *1 )

    «Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Directiva 92/83/CEE — Impuestos especiales — Cerveza — Artículo 4 — Pequeñas fábricas de cerveza independientes — Tipo reducido del impuesto especial — Requisitos — Inexistencia de producción bajo licencia — Producción según un procedimiento de elaboración perteneciente a un tercero y autorizado por éste — Uso autorizado de marcas de dicho tercero»

    En el asunto C‑285/14,

    que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Cour de cassation (Francia), mediante resolución de 3 de junio de 2014, recibida en el Tribunal de Justicia el 11 de junio de 2014, en el procedimiento entre

    Directeur général des douanes et droits indirects,

    Directeur régional des douanes et droits indirects d’Auvergne

    y

    Brasserie Bouquet SA,

    EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima),

    integrado por el Sr. C. Vajda (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. A. Rosas y E. Juhász, Jueces;

    Abogado General: Sr. N. Jääskinen;

    Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

    habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

    consideradas las observaciones presentadas:

    en nombre de Brasserie Bouquet SA, por Me F. Molinié, avocat;

    en nombre del Gobierno francés, por los Sres. J.-S. Pilczer y D. Colas, en calidad de agentes;

    en nombre del Gobierno griego, por la Sra. K. Nasopoulou, en calidad de agente;

    en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. F. Dintilhac y M. Wasmeier, en calidad de agentes;

    vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

    dicta la siguiente

    Sentencia

    1

    La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (DO L 316, p. 21).

    2

    Esta petición se ha planteado en el marco de un litigio entre el directeur général des douanes et droits indirects y el directeur régional des douanes et droits indirects d’Auvergne, por un lado, y Brasserie Bouquet SA (en lo sucesivo, «Brasserie Bouquet»), por otro, en relación con la aplicación del tipo reducido del impuesto especial a la cerveza que elaboró durante los años 2007 a 2010.

    Marco jurídico

    Derecho de la Unión

    3

    Los considerandos tercero, séptimo y decimoséptimo de la Directiva 92/83 establecen lo siguiente:

    «[...] para el buen funcionamiento del mercado interior, conviene dar definiciones comunes de todos los productos afectados;

    [...]

    [...] por lo que respecta a la cerveza elaborada en pequeñas fábricas independientes de cerveza y al alcohol etílico producido en pequeñas destilerías, son necesarias soluciones comunes que permitan a los Estados miembros aplicar tipos reducidos del impuesto especial a dichos productos;

    [...]

    [...] en los casos en que los Estados miembros estén autorizados a aplicar un tipo impositivo reducido, dichos tipos no deben dar lugar a distorsiones de la competencia en el marco del mercado interior.

    4

    El artículo 4 de la Directiva 92/83 dispone:

    «1.   Los Estados miembros podrán aplicar tipos impositivos reducidos a la cerveza elaborada por pequeñas fábricas de cerveza independientes, con arreglo a la producción anual de las mismas y dentro de los siguientes límites:

    los tipos reducidos no se aplicarán a las empresas que produzcan más de 200000 hectolitros de cerveza al año;

    los tipos reducidos, que podrán situarse por debajo del tipo mínimo, no serán inferiores en más del 50 % al tipo normal nacional del impuesto especial.

    2.   A efectos de la aplicación de los tipos reducidos, se entenderá por “pequeña fábrica de cerveza independiente” las fábricas de cerveza que sean independientes, desde el punto de vista jurídico y económico, de cualquier otra fábrica de cerveza, utilicen instalaciones físicamente separadas de cualquier otra fábrica de cerveza y no produzcan bajo licencia. No obstante, en el caso de que dos o más pequeñas fábricas de cerveza cooperen y su producción anual conjunta no exceda de 200000 hectolitros, serán consideradas como una única fábrica de cerveza independiente.

    3.   Los Estados miembros velarán por que el tipo impositivo reducido que, en su caso, fijen se aplique de igual manera a la cerveza suministrada en su territorio por pequeñas fábricas de cerveza independientes situadas en otros Estados miembros. Velarán en particular por que las entregas procedentes de otros Estados miembros no sean gravadas con un tipo impositivo superior al de su exacto equivalente nacional.»

    Derecho francés

    5

    El artículo 178‑0 bis A del anexo III del code général des impôts, que traspone el artículo 4 de la Directiva 92/83, tiene el siguiente tenor:

    «Para aplicar los tipos reducidos del impuesto especial mencionados en los párrafos quinto a octavo de la letra a) del apartado I del artículo 520 A del code général des impôts, se entenderá por pequeña fábrica de cerveza independiente toda fábrica de cerveza establecida en un Estado miembro de la Comunidad Europea que cumpla cumulativamente los requisitos siguientes:

    1o

    que produzca anualmente menos de 200000 hectolitros de cerveza;

    que sea jurídica y económicamente independiente de cualquier otra fábrica de cerveza;

    que utilice instalaciones físicamente separadas de cualquier otra fábrica de cerveza;

    que no produzca bajo licencia.

    En el caso de que dos o más pequeñas fábricas de cerveza cooperen y su producción anual conjunta no exceda de 200000 hectolitros, podrán ser consideradas una única fábrica de cerveza independiente.»

    Litigio principal y cuestión prejudicial

    6

    Brasserie Bouquet explota un restaurante en el que vende la cerveza que elabora ella misma.

    7

    Su producción cumple los requisitos de un acuerdo de 10 de diciembre de 1998, denominado «Contrat d’affiliation au “Cercle des 3 brasseurs”», celebrado con ICO 3-B SARL (en lo sucesivo, «contrato de afiliación»). En virtud del contrato de afiliación, ICO 3-B SARL autoriza a Brasserie Bouquet a utilizar sus marcas y su rótulo LES-3-BRASSEURS, y se compromete a transmitirle su saber hacer y a proporcionarle, concretamente, las cepas de levadura.

    8

    Como contrapartida, Brasserie Bouquet debe respetar las obligaciones que figuran en un documento titulado «Bible du Cercle des 3 brasseurs», que contiene precisiones relativas, en particular, al mencionado saber hacer y al procedimiento de elaboración en microcervecería. También se desprende del contrato de afiliación que Brasserie Bouquet está obligada a aprovisionarse de determinados productos exclusivamente a través de ICO 3-B SARL y que debe abonarle un importe en concepto de derecho de entrada en el «Cercle des 3 brasseurs» y un importe a tanto alzado mensual.

    9

    Al considerar que cumplía los requisitos establecidos en el artículo 178-0 bis A del anexo III del code général des impôts como pequeña fábrica de cerveza independiente, Brasserie Bouquet declaró las cantidades de cerveza producidas en su establecimiento a la administration des douanes aplicando el tipo impositivo reducido establecido en el artículo 520 A, apartado I, letra a), del code général des impôts.

    10

    La mencionada Administración notificó a Brasserie Bouquet una liquidación tributaria en la que denegaba la aplicación del tipo impositivo reducido al período comprendido entre diciembre de 2007 y diciembre de 2010 y posteriormente le remitió una providencia de apremio por el importe que le reclamaba.

    11

    Tras haber sido desestimado su recurso administrativo, y después su recurso contencioso-administrativo ante el tribunal de grande instance de Clermont-Ferrand, Brasserie Bouquet interpuso un recurso de apelación ante la cour d’appel de Riom, que lo estimó. La administration des douanes recurrió en casación dicha resolución judicial ante la Cour de cassation.

    12

    Este último tribunal señala que, habida cuenta de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Directiva 92/83 para que una fábrica de cerveza pueda calificarse de pequeña fábrica de cerveza independiente y, por lo tanto, tener derecho al tipo impositivo reducido, es necesario, a efectos del litigio de que conoce, saber cómo ha de entenderse el requisito de no producir «bajo licencia», tal como figura en el mencionado artículo 4, apartado 2.

    13

    En esas circunstancias, la Cour de cassation decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

    «¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 92/83 […] en el sentido de que por producción bajo licencia se entiende exclusivamente la producción bajo licencia de explotación de una patente o de una marca, o puede interpretarse en el sentido de que por producción bajo licencia se entiende la producción según un procedimiento de elaboración perteneciente a un tercero y autorizado por éste?»

    Sobre la cuestión prejudicial

    14

    Como señalan el Gobierno francés y la Comisión Europea en sus observaciones escritas, la cuestión prejudicial, tal como la formula el tribunal remitente, propone dos interpretaciones posibles del concepto de producción «bajo licencia», en el sentido del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 92/83, siendo así que el contrato de afiliación contiene elementos de cada una de esas interpretaciones. En efecto, en virtud de ese contrato, se autoriza a Brasserie Bouquet al mismo tiempo a utilizar las marcas de ICO 3-B SARL y a producir cerveza siguiendo el proceso de elaboración de ésta.

    15

    Debe recordarse que, en el marco del procedimiento de cooperación entre los órganos jurisdiccionales nacionales y el Tribunal de Justicia establecido por el artículo 267 TFUE, corresponde a este Tribunal proporcionar al órgano jurisdiccional nacional una respuesta útil que le permita dirimir el litigio que se le ha planteado. Desde este punto de vista, incumbe, en su caso, al Tribunal de Justicia reformular las cuestiones que se le han planteado (véase, en particular, la sentencia Le Rayon d’Or, C‑151/13, EU:C:2014:185, apartado 25 y jurisprudencia citada).

    16

    A este respecto, se desprende de los fundamentos de Derecho de la petición de decisión prejudicial que, para resolver el litigio de que conoce, el tribunal remitente necesita saber si la producción de cerveza en condiciones como las establecidas en el contrato de afiliación es una producción «bajo licencia», en el sentido del artículo 4, apartado 2, primera frase, de la Directiva 92/83.

    17

    En consecuencia, la cuestión prejudicial planteada debe entenderse en el sentido de que, en esencia, tiene por objeto saber si, para aplicar el tipo reducido del impuesto especial sobre la cerveza, el requisito establecido en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 92/83 según el cual una fábrica de cerveza no debe producir bajo licencia no se cumple si la fábrica de cerveza de que se trate elabora su cerveza con arreglo a un acuerdo en virtud del cual está autorizada a utilizar las marcas y el proceso de elaboración de un tercero.

    18

    En relación con el concepto de producción «bajo licencia», tal como figura en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 92/83, tanto del considerando tercero como del título de la Directiva se desprende que, para garantizar el buen funcionamiento del mercado interior, esta última propugna dar definiciones comunes de todos los productos afectados y se inscribe en el marco de una política de armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre al alcohol y las bebidas alcohólicas. Para garantizar una aplicación uniforme de la Directiva 93/82, los conceptos de dicha Directiva deben recibir una interpretación autónoma, basada en el tenor de las disposiciones de que se trata y en los objetivos que persigue la citada Directiva (véase la sentencia Glückauf Brauerei, C‑83/08, EU:C:2009:228, apartado 21 y jurisprudencia citada).

    19

    Por otro lado, al establecer la aplicación, sujeta a determinados requisitos, de un tipo reducido del impuesto especial sobre la cerveza elaborada por pequeñas fábricas de cerveza independientes, el artículo 4 de la Directiva 92/83 constituye una excepción a la aplicación del tipo normal de impuesto especial sobre la cerveza. Por tanto, los requisitos de aplicación de dicho tipo reducido del impuesto especial deben interpretarse de modo estricto.

    20

    En lo que atañe a estos requisitos, el apartado 1 de dicho artículo 4 contiene un requisito cuantitativo, relativo a una producción máxima anual de la fábrica de cerveza de 200000 hectolitros. El apartado 2 del mismo artículo 4, que dispone que una pequeña fábrica de cerveza independiente es una fábrica de cerveza independiente, desde el punto de vista jurídico y económico, de cualquier otra fábrica de cerveza, que utiliza instalaciones físicamente separadas de cualquier otra fábrica de cerveza y no produce bajo licencia, establece de este modo un requisito cualitativo, vinculado al carácter independiente de tal fábrica de cerveza frente al resto de fábricas (véase, en este sentido, la sentencia Glückauf Brauerei, C‑83/08, EU:C:2009:228, apartados 22 a 24).

    21

    Por lo que respecta al objetivo de la Directiva 92/83 en relación con la cerveza elaborada en las pequeñas fábricas de cerveza independientes, se deriva de los considerandos séptimo y decimoséptimo de esta Directiva que su finalidad es la adopción de soluciones comunes que permitan a los Estados miembros aplicar tipos de gravamen reducidos del impuesto especial a dicho producto, evitando al mismo tiempo que tales tipos reducidos den lugar a distorsiones de la competencia en el marco del mercado interior. Por tanto, dicha Directiva pretende evitar que de tal reducción del impuesto especial se beneficien fábricas de cerveza cuyas dimensiones y capacidad de producción pudieran ocasionar estas distorsiones (véase, en este sentido, la sentencia Glückauf Brauerei, C-83/08, EU:C:2009:228, apartados 25 y 26).

    22

    En consecuencia, el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 92/83 exige que las pequeñas fábricas de cerveza cuya producción anual sea inferior a 200000 hectolitros sean verdaderamente independientes de cualquier otra fábrica de cerveza, tanto en lo relativo a su estructura jurídica y económica como en lo que atañe a la estructura de su producción, siempre que, además, utilicen instalaciones físicamente separadas de cualquier otra fábrica de cerveza y no produzcan bajo licencia (sentencia Glückauf Brauerei, C‑83/08, EU:C:2009:228, apartado 27).

    23

    De este modo, la inexistencia de producción bajo licencia es uno de los requisitos que tienen por objeto garantizar que la pequeña fábrica de cerveza de que se trate sea verdaderamente independiente respecto de cualquier otra fábrica de cerveza. De ello se deduce que el concepto de producción «bajo licencia» debe interpretarse de modo que incluya la producción de cerveza bajo cualquier forma de autorización de la que resulte que la mencionada pequeña fábrica de cerveza no es completamente independiente del tercero que le ha concedido esta autorización. Éste es el caso cuando se trata de la autorización a explotar una patente, una marca o un proceso de producción de terceros.

    24

    De ello se deriva que una fábrica de cerveza que se encuentra en una situación como la de Brasserie Bouquet, que elabora su cerveza con arreglo a un contrato de afiliación, no cumple el requisito que figura en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 92/83 de no producir bajo licencia. En efecto, por un lado, en virtud de dicho contrato tiene derecho a utilizar las marcas de la otra parte contratante. Por otro, está autorizada a elaborar su cerveza según el proceso de elaboración propiedad de ICO 3-B SARL, ya que se beneficia, con arreglo a dicho contrato, del saber hacer de ésta, recogido en el documento titulado «Bible du Cercle des 3 brasseurs», que contiene, en particular, la descripción del proceso y de los métodos de elaboración de cerveza en microcervecerías.

    25

    Vistas las consideraciones precedentes, procede responder a la cuestión prejudicial planteada que, a efectos de la aplicación del tipo impositivo especial reducido sobre la cerveza, el requisito establecido en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 92/83 según el cual una fábrica de cerveza no debe producir bajo licencia no se cumple si la fábrica de cerveza de que se trate elabora su cerveza con arreglo a un acuerdo en virtud del cual está autorizada a utilizar las marcas y el proceso de elaboración de un tercero.

    Costas

    26

    Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

     

    En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Décima) declara:

     

    A efectos de la aplicación del tipo impositivo especial reducido sobre la cerveza, el requisito establecido en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, según el cual una fábrica de cerveza no debe producir bajo licencia, no se cumple si la fábrica de cerveza de que se trate elabora su cerveza con arreglo a un acuerdo en virtud del cual está autorizada a utilizar las marcas y el proceso de elaboración de un tercero.

     

    Firmas


    ( *1 ) Lengua de procedimiento: francés.

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