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Document 62014CJ0033

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de septiembre de 2015.
Mory SA y otros contra Comisión Europea.
Recurso de casación — Ayudas de Estado — Recurso de anulación — Artículo 263 TFUE — Admisibilidad — Ayudas ilegales e incompatibles — Obligación de recuperación — Decisión de la Comisión Europea de no extender la obligación de recuperación al adquirente del beneficiario de la ayuda — Interés en ejercitar la acción — Recursos de indemnización y de recuperación de las ayudas ante los órganos jurisdiccionales nacionales — Legitimación — Recurrente no afectado individualmente.
Asunto C-33/14 P.

Court reports – general

ECLI identifier: ECLI:EU:C:2015:609

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)

de 17 de septiembre de 2015 ( *1 )

«Recurso de casación — Ayudas de Estado — Recurso de anulación — Artículo 263 TFUE — Admisibilidad — Ayudas ilegales e incompatibles — Obligación de recuperación — Decisión de la Comisión Europea de no extender la obligación de recuperación al adquirente del beneficiario de la ayuda — Interés en ejercitar la acción — Recursos de indemnización y de recuperación de las ayudas ante los órganos jurisdiccionales nacionales — Legitimación — Recurrente no afectado individualmente»

En el asunto C‑33/14 P,

que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 22 de enero de 2014,

Mory SA, en liquidación, con domicilio social en Pantin (Francia),

Mory Team, en liquidación, con domicilio social en Pantin,

Superga Invest, anteriormente Compagnie française superga d’investissement dans le service (CFSIS), con domicilio social en Miraumont (Francia),

representadas por Mes B. Vatier y F. Loubières, avocats, que designan domicilio en Luxemburgo,

partes recurrentes,

y en el que la otra parte en el procedimiento es:

Comisión Europea, representada por los Sres. T. Maxian Rusche y B. Stromsky, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandada en primera instancia,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por el Sr. M. Ilešič, Presidente de Sala, y el Sr. A. Ó Caoimh (Ponente), la Sra. C. Toader y los Sres. E. Jarašiūnas y C.G. Fernlund, Jueces;

Abogado General: Sr. P. Mengozzi;

Secretario: Sra. L. Carrasco Marco, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 27 de abril de 2015;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 18 de junio de 2015;

dicta la siguiente

Sentencia

1

En su recurso de casación Mory SA, Mory Team y Superga Invest solicitan la anulación del auto del Tribunal General de la Unión Europea Mory y otros/Comisión (T‑545/12, EU:T:2013:607; en lo sucesivo, «auto recurrido»), mediante el cual dicho órgano jurisdiccional desestimó su recurso dirigido a obtener la anulación de la Decisión C(2012) 2401 final de la Comisión, de 4 de abril de 2012, relativa a la adquisición de los activos del grupo Sernam en el marco de su procedimiento concursal (en lo sucesivo, «Decisión controvertida»).

Antecedentes del litigio

2

Las recurrentes alegan haber sido competidoras directas de Financière Sernam y de sus filiales, Sernam Services y Aster (en lo sucesivo, conjuntamente, «grupo Sernam»). Mory SA y Mory Team (en lo sucesivo, conjuntamente, «sociedades Mory») operaban en el sector de la mensajería tradicional y de la mensajería urgente antes de su liquidación concursal. Superga Invest, anteriormente Compagnie française superga d’investissement dans le service (CFSIS), era accionista principal de las sociedades Mory.

3

Mediante Decisión de 23 de mayo de 2001, relativa a la ayuda de Estado NN 122/2000 (ex NJ 140/2000) (DO C 199, p. 15), la Comisión aprobó una ayuda para la reestructuración del grupo Sernam (en lo sucesivo, «Decisión Sernam 1»).

4

En la Decisión 2006/367/CE, de 20 de octubre de 2004, relativa a la ayuda estatal ejecutada parcialmente por Francia en favor de la empresa Sernam (DO 2006, L 140, p. 1; en lo sucesivo, «Decisión Sernam 2»), la Comisión confirmó que la ayuda aprobada mediante la Decisión Sernam 1 era compatible con el mercado interior bajo determinadas condiciones. También señaló la existencia de una ayuda adicional incompatible con el mercado interior, que, en consecuencia, debía ser recuperada por la República Francesa.

5

Mediante escrito de 16 de julio de 2008, la Comisión informó a la República Francesa de su decisión de incoar el procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2, en relación con la aplicación por esta última de la Decisión Sernam 2. Tal Decisión se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea de 9 de enero de 2009 (DO C 4, p. 5).

6

El 27 de junio de 2011, las sociedades Mory fueron declaradas en concurso de acreedores por el tribunal de commerce de Bobigny (Francia).

7

El 31 de enero de 2012, Financière Sernam y Sernam Services fueron declaradas en concurso de acreedores por el tribunal de commerce de Nanterre (Francia).

8

El 3 de febrero de 2012, Aster fue sometida a liquidación judicial con continuidad de actividad por el tribunal de commerce de Pontoise (Francia).

9

El 9 de marzo de 2012, la Comisión adoptó la Decisión 2012/398/UE, relativa a la ayuda estatal SA.12522 (C 37/08) — Francia — Aplicación de la decisión «Sernam 2» (DO L 195, p. 19; en lo sucesivo, «Decisión Sernam 3»). El artículo 1 de su parte dispositiva establece que el grupo Sernam se benefició de ayudas ilegales e incompatibles con el mercado interior (en lo sucesivo, «ayudas controvertidas»). En virtud del artículo 2 de dicha parte dispositiva, la República Francesa debe recuperar del grupo Sernam las ayudas controvertidas.

10

Ese mismo día se remitieron al administrador concursal del grupo Sernam dos propuestas de adquisición, la primera de ellas de Geodis Calberson (en lo sucesivo, «Calberson»), filial del grupo Geodis (en lo sucesivo, «Geodis»), que opera en el sector de la mensajería, y la segunda de BMV. La oferta de adquisición de Calberson estaba sujeta a la condición de que «no se transmitiera ningún tipo de obligación y, en particular, la relativa a la restitución de la totalidad o parte de las ayudas [controvertidas] abonadas [al grupo Sernam], junto con los activos adquiridos o a raíz de la adquisición o no se exigiera al adquirente tal restitución». La oferta presentada por BMV no estaba sujeta a esta condición, pero estaba supeditada de forma indisociable a la oferta presentada por Calberson y se consideraría extinguida en caso de que se rechazara la oferta de esta entidad.

11

El 23 de marzo de 2012, la República Francesa solicitó a la Comisión que confirmara que la obligación de reembolsar las ayudas controvertidas no se extendería a Geodis y a BMV en caso de que éstas adquirieran parte de los activos del grupo Sernam.

12

Mediante la Decisión controvertida, la Comisión indicó a la República Francesa que no procedía hacer extensiva a Geodis y a BMV la obligación de reembolso impuesta al grupo Sernam con arreglo al artículo 2 de la Decisión Sernam 3, dado que no había continuidad de actividad económica entre el grupo Sernam y estos dos posibles adquirentes. La Comisión precisó, en el apartado 54 de la Decisión controvertida, que ésta no tenía por objeto evaluar la pertinencia de la inversión de las recurrentes relativa a la adquisición de ciertos activos del grupo Sernam y que, por consiguiente, no prejuzgaba la apreciación de tal inversión realizada a la luz del artículo 107 TFUE, apartado 1.

13

El 10 de abril de 2012, Calberson presentó al administrador concursal del grupo Sernam una nueva propuesta de adquisición, que no incluía la condición impuesta en su oferta inicial.

14

El 13 de abril de 2012, el tribunal de commerce de Nanterre aceptó las ofertas de adquisición presentadas por Calberson y BMV y ordenó que se transmitieran a su favor determinados activos del grupo Sernam Services, con efectos a partir del 7 de mayo de 2012.

15

El 10 de julio de 2012, el tribunal de commerce de Bobigny acordó la apertura de la fase de liquidación concursal de las sociedades Mory.

Procedimiento ante el Tribunal General y sentencia recurrida

16

Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal General el 17 de diciembre de 2012, las recurrentes interpusieron un recurso en el que solicitaban la anulación de la Decisión controvertida.

17

Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal General el 25 de marzo de 2013, la Comisión propuso una excepción de inadmisibilidad, con arreglo al artículo 114, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, en el que alegaba, por una parte, que las recurrentes no demostraban tener un interés en ejercitar la acción contra la Decisión controvertida y, por otra, que esta Decisión no las afectaba individualmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 TFUE, párrafo cuarto.

18

En el auto impugnado, el Tribunal General estimó que las recurrentes no habían acreditado su interés en ejercitar la acción contra la Decisión controvertida y que, en consecuencia, procedía declarar la inadmisibilidad del recurso únicamente sobre la base de este motivo, sin que fuera necesario examinar la excepción de inadmisibilidad invocada por la Comisión, fundada en que la Decisión controvertida no las afectaba individualmente. En particular, el Tribunal General consideró que ni el recurso interpuesto el 25 de abril de 2007 por las sociedades Mory ante el tribunal administratif de París (Francia), dirigido a recuperar las ayudas controvertidas, ni el recurso interpuesto por éstas el 7 de mayo de 2013 ante el tribunal de commerce de París, que esencialmente tenía por objeto que se condenase solidariamente al grupo Sernam y a Geodis a reparar el perjuicio que ambos les habían causado, podían conferirles tal interés.

Pretensiones de las partes y procedimiento ante el Tribunal de Justicia

19

Mediante su recurso de casación, las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule el auto impugnado.

Devuelva el asunto al Tribunal General para que lo examine en cuanto al fondo.

Reserve la decisión sobre las costas.

20

La Comisión solicita que se desestime el recurso de casación y se condene en costas a las recurrentes.

21

Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 19 de mayo de 2014, Calberson solicitó, de conformidad con el artículo 40, párrafo segundo, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, intervenir en el presente asunto en apoyo de las pretensiones de la Comisión.

22

Mediante auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 27 de febrero de 2015, esta solicitud fue denegada.

Sobre la solicitud de reapertura de la fase oral

23

A raíz de la lectura de sus conclusiones por el Abogado General, las recurrentes, mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 29 de junio de 2015, solicitaron que se ordenara la reapertura de la fase oral del procedimiento. En apoyo de su solicitud, alegan esencialmente que los nuevos argumentos presentados por el Abogado General en sus conclusiones, relativos, en particular, a la calificación de la Decisión controvertida, que tienen por objeto determinar la legitimación activa conforme al artículo 263 TFUE, y las implicaciones de tales argumentos en el examen del recurso, merecerían ser objeto de un debate contradictorio en el caso de que el Tribunal decidiera resolver definitivamente el litigio.

24

Es preciso recordar que ni el Estatuto del Tribunal de Justicia ni su Reglamento de Procedimiento prevén la posibilidad de que las partes presenten observaciones en respuesta a las conclusiones presentadas por el Abogado General (véase la sentencia Vnuk, C‑162/13, EU:C:2014:2146, apartado 30 y jurisprudencia citada).

25

Con arreglo al artículo 252 TFUE, párrafo segundo, la función del Abogado General consiste en presentar públicamente, con toda imparcialidad e independencia, conclusiones motivadas sobre los asuntos que, de conformidad con el Estatuto del Tribunal de Justicia, requieran su intervención. El Tribunal de Justicia no está vinculado por las conclusiones del Abogado General ni por la motivación que éste desarrolla para llegar a las mismas (véase la sentencia Comisión/Parker Hannifin Manufacturing y Parker-Hannifin, C‑434/13 P, EU:C:2014:2456, apartado 29 y jurisprudencia citada).

26

Por consiguiente, el hecho de que una parte no esté de acuerdo con las conclusiones del Abogado General no puede constituir en sí mismo un motivo que justifique la reapertura de la fase oral, sin importar cuales sean las cuestiones examinadas en dichas conclusiones (sentencia E.ON Energie/Comisión, C‑89/11 P, EU:C:2012:738, apartado 62).

27

No obstante, el Tribunal de Justicia podrá ordenar en todo momento, tras oír al Abogado General, la reapertura de la fase oral del procedimiento, conforme al artículo 83 de su Reglamento de Procedimiento, en particular si estima que la información de que dispone es insuficiente o también cuando el asunto deba resolverse sobre la base de un argumento que no fue debatido entre las partes o los interesados a que hace referencia el artículo 23 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia Nordzucker, C‑148/14, EU:C:2015:287, apartado 24).

28

Pues bien, tales circunstancias no concurren en el caso de autos. De hecho, las recurrentes y la Comisión expusieron, tanto en la fase escrita del procedimiento como en su fase oral, la totalidad de sus argumentos de hecho y de Derecho en apoyo de sus pretensiones, incluido el relativo a la legitimación activa conforme al artículo 263 TFUE. Por tanto, el Tribunal de Justicia considera, oído el Abogado General, que dispone de todos los elementos necesarios para resolver el litigio y que tales elementos han sido debatidos ante él.

29

Habida cuenta de las precedentes consideraciones, el Tribunal de Justicia considera que no procede ordenar la reapertura de la fase oral del procedimiento.

Sobre el recurso de casación

30

En apoyo de su recurso de casación, las recurrentes invocan dos motivos. El primer motivo se basa en que el Tribunal General incurrió en varios errores de Derecho en cuanto a la apreciación de su interés en ejercitar la acción de anulación contra la Decisión controvertida. El segundo se basa en la infracción del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, por cuanto el Tribunal General no constató que dicha Decisión les afectara directa e individualmente.

31

Con carácter previo, las recurrentes alegan que no existe una separación clara entre el concepto de interés en ejercitar la acción y el de «afectación directa e individual». A su juicio, ambos conceptos llegan a confundirse completamente en el caso de la apreciación de la admisibilidad de un recurso interpuesto por una parte que no sea destinataria de una decisión, con arreglo al artículo 263 TFUE, párrafo cuarto. De hecho, carecería de lógica considerar que una persona directa e individualmente afectada por una decisión no tuviera interés en presentar un recurso, así como tampoco cabe concebir que una persona pueda tener interés en recurrir si no se ve afectada directa e individualmente por una decisión. Según las recurrentes, teniendo en cuenta que dichos conceptos son distintos, el Tribunal General infringió el artículo 263 TFUE, párrafo cuarto. En su opinión, la mera demostración de que una persona resulta afectada de manera directa e individual es suficiente para fundamentar la admisibilidad del recurso.

Sobre el primer motivo

Alegaciones de las partes

32

Mediante su primer motivo, las recurrentes censuran que el Tribunal General cometiera varios errores de Derecho en el curso de la investigación que le llevó a concluir que no habían acreditado su interés en el ejercicio de la acción de anulación contra la Decisión controvertida.

33

En primer lugar, las recurrentes alegan que el razonamiento del Tribunal General incurre en diversas contradicciones y errores de Derecho por cuanto sostiene, en los apartados 29 a 35 del auto impugnado, que la participación de Mory en el procedimiento administrativo previo a la adopción de la Decisión Sernam 2 no le confiere un interés en ejercitar la acción.

34

A juicio de las recurrentes, para empezar, el Tribunal General se contradice en la medida en que había invocado, en concreto en el apartado 31 del auto impugnado, en apoyo de su decisión conforme a la que las recurrentes no tenían interés en ejercitar la acción, la jurisprudencia en materia de ayudas de Estado, según la cual un demandante debe demostrar en cualquier caso que la decisión sobre la compatibilidad de una ayuda de Estado puede afectar a su posición en el mercado, cuando, sin embargo, en el apartado 57 de dicho auto afirma que la Comisión no se había pronunciado en la Decisión controvertida sobre la existencia y la compatibilidad de eventuales ayudas con arreglo al artículo 108 TFUE.

35

Seguidamente, las recurrentes sostienen que la consideración del Tribunal General que figura en el apartado 33 del auto impugnado, según la cual la cuestión de las modalidades de recuperación de las ayudas controvertidas afecta exclusivamente a la Comisión y al Estado miembro interesado, llevaría a excluir por principio que una parte, distinta de dicho Estado, que esté interesada en la decisión que ordena la recuperación, tenga interés en ejercitar una acción contra una decisión relativa a las modalidades de recuperación de las ayudas. A su juicio, este enfoque es contrario a lo dispuesto en el artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, según el cual cualquier persona directa e individualmente afectada por tal decisión puede interponer un recurso contra ella.

36

Por último, las recurrentes alegan que el Tribunal General fomenta la confusión, por una parte, entre los conceptos de «interés en ejercitar la acción» y «persona afectada» y, por otra parte, en cuanto a la naturaleza de la Decisión controvertida, a la que el auto impugnado califica bien de decisión sui generis, bien de decisión únicamente referida a las modalidades de recuperación de una ayuda o bien de decisión sobre la existencia o la inexistencia de una transmisión de ayuda incompatible y sobre la elusión de una decisión de recuperación. A su juicio, tales confusiones tienen como objeto evitar que se ponga de manifiesto que el Tribunal General no adoptó en el auto impugnado el enfoque seguido en la sentencia Ryanair/Comisión (T‑123/09, EU:T:2012:164).

37

En segundo lugar, las recurrentes consideran que el Tribunal General incurrió en errores de Derecho y de apreciación al declarar, en los apartados 36 a 51 del auto impugnado, que los recursos interpuestos ante los órganos jurisdiccionales nacionales con el fin de obtener la recuperación de las ayudas controvertidas y la reparación del perjuicio sufrido no les conferían un interés para ejercitar la acción ante el juez de la Unión.

38

Con carácter previo, las recurrentes alegan, a este respecto, que el Tribunal General estimó erróneamente que el interés en ejercitar la acción contra un acto de la Unión únicamente se justifica mediante la posibilidad que tiene una parte de presentar un recurso de indemnización ante los órganos judiciales nacionales. En su opinión, tal interés también podría fundarse en un recurso destinado a obtener la recuperación efectiva de ayudas por parte del Estado miembro afectado. Señalan que, en el presente caso, Mory interpuso tal recurso ante el tribunal administratif de París con objeto de obligar al Estado francés a que recuperara las ayudas controvertidas de los sucesivos beneficiarios, incluida Geodis. Según las recurrentes, no corresponde ni a la Comisión ni al Tribunal General cuestionar la pertinencia y el interés de las recurrentes en el marco de este procedimiento, habida cuenta de que fue incoado debidamente y sigue su curso.

39

A continuación, las recurrentes sostienen que el Tribunal General consideró erróneamente que no habían acreditado su interés en ejercitar la acción, puesto que durante muchos años no adoptaron ninguna medida destinada a obtener una reparación por el perjuicio sufrido como consecuencia de la distorsión de la competencia generada por las ayudas controvertidas. Alegan que sólo había sido posible interponer el recurso de indemnización ante el tribunal de commerce de París una vez se adoptó la Decisión Sernam 3, que declaró las ayudas incompatibles con el mercado interior. Asimismo, señalan que en la demanda presentada ante el Tribunal General se anunció la interposición de dicho recurso, la cual se llevó a efecto antes de que se dictara el auto impugnado. Observan que, en cualquier caso, el Tribunal General no puede hacer primar su examen de la fundamentación del recurso de indemnización interpuesto contra Geodis al efectuado por el órgano jurisdiccional nacional porque considere que dicho recurso está abocado al fracaso y que el éxito del recurso de anulación interpuesto ante él no tendrá incidencia en el del recurso de indemnización pendiente ante los órganos judiciales nacionales.

40

En último lugar, las recurrentes aducen que es legítimo interponer ante el juez nacional una demanda de indemnización contra Geodis, ya que, a su juicio, ésta debe ser considerada la actual beneficiaria de las ayudas controvertidas y, en cuanto tal, obligada a reparar el perjuicio resultante de la concesión de dichas ayudas en detrimento de las sociedades Mory, solidariamente con los sucesivos beneficiarios y con su otorgante, la Société nationale des chemins de fer français (SNCF). Asimismo, sostienen que si se anulara la Decisión controvertida, ellas podrían invocar ante el juez nacional la teoría de Derecho francés del enriquecimiento sin causa contra Geodis.

41

En tercer lugar, las recurrentes critican que el Tribunal General no reconociera el interés en ejercitar la acción de Superga Invest al negar que éste tenga su origen en el interés en ejercitar la acción de las sociedades Mory, de las que Superga Invest es el principal accionista.

42

En cuarto lugar, las recurrentes censuran que el Tribunal General declarara, en los apartados 54 a 58 del auto impugnado, que no se les había privado del derecho procesal a incoar un procedimiento de investigación formal en virtud del artículo 108 TFUE, apartado 2.

43

Con carácter previo, las recurrentes alegan que, a pesar de que pusieron en conocimiento de la Comisión que existía un riesgo de elusión como consecuencia de la operación de cesión proyectada, esta institución, al adoptar la Decisión controvertida, excluyó iniciar un procedimiento de investigación en profundidad, vulnerando así sus derechos procesales. Consideran que, de este modo, se les privó de la posibilidad de obtener un examen exhaustivo, no de nuevas ayudas, sino de la aplicación abusiva de la Decisión Sernam 3.

44

A continuación, las recurrentes sostienen que el Tribunal General evitó deliberadamente examinar si resultaban directa e individualmente afectadas por la Decisión controvertida, con el fin de eludir la cuestión de la naturaleza de dicha disposición, que la Comisión calificó como de decisión sui generis. No obstante, al estar individualmente afectadas por ella, las recurrentes consideran que están legitimadas para impugnarla con el fin de que el Tribunal General verifique si la Comisión era competente para adoptar esta misma Decisión, aun no existiendo base jurídica.

45

En último lugar, las recurrentes censuran que el Tribunal General estimara, en el apartado 33 del auto impugnado, que la Decisión controvertida, habida cuenta de que no versa sobre la compatibilidad de las ayudas de Estado con el mercado interior, sino sobre las modalidades de recuperación de las ayudas de que se trata, afecta únicamente a la Comisión y al Estado miembro sujeto a la obligación de recuperación. Por tanto, en opinión de éstas, la cuestión que se debe examinar no es la de determinar si se han concedido nuevas ayudas a Geodis, sino si las condiciones en las que debía realizarse la adquisición de los activos del grupo Sernam por parte de Geodis constituían una aplicación correcta de la Decisión Sernam 3 o, por el contrario, una aplicación abusiva. Las recurrentes consideran que, dado que una modalidad de recuperación puede constituir una aplicación abusiva de una decisión de recuperación de una ayuda, la Comisión debería incoar el procedimiento formal de investigación si alberga dudas serias al respecto.

46

Según la Comisión, las alegaciones de las recurrentes carecen de fundamento por dos razones. Por una parte, cuando se presentó el recurso de anulación, las sociedades Mory se encontraban en liquidación y, por consiguiente, ya no competían con ninguna empresa. Por otra parte, la anulación de la Decisión controvertida no presentaba un interés real en el marco de un recurso de indemnización ante el juez nacional basado en la desventaja competitiva que alegaban haber sufrido en el pasado.

47

La Comisión sostiene, con carácter previo, que los argumentos desarrollados en primer y cuarto lugar en apoyo de este motivo versan sobre la legitimación activa de las recurrentes y no sobre su interés en ejercitar la acción. Por tanto, dichos argumentos no pueden demostrar la existencia de un interés en ejercitar la acción contra la Decisión controvertida.

48

Por lo demás, la Comisión considera que ni el recurso de recuperación ni el de indemnización interpuestos ante los órganos jurisdiccionales nacionales confieren a las recurrentes un interés en ejercitar la acción ante el juez de la Unión.

49

En lo que respecta al primero de estos recursos, interpuesto ante el tribunal administratif de París, la Comisión sostiene que las sociedades Mory sólo subsisten por exigencias de su liquidación, por lo que no pueden fundar su interés en ejercitar la acción en el restablecimiento de su posición competitiva gracias a la recuperación de las ayudas controvertidas. Por otra parte, en el recurso presentado ante el Tribunal General, las recurrentes sólo aluden a la posibilidad de interponer un recurso de indemnización para intentar justificar su interés en ejercitar la acción. Asimismo, las recurrentes no pueden hacer valer en casación el argumento de que el recurso de recuperación ante el tribunal administratif de París también tiene por objeto la restitución de las ayudas controvertidas por parte de Geodis. La Comisión señala que, de hecho, esta ampliación del objeto del recurso se realizó con posterioridad a que se dictara el auto impugnado y que la demanda formulada ante el Tribunal General no contiene dicho argumento.

50

Con carácter subsidiario, la Comisión aduce que no ha quedado acreditado en modo alguno que el recurso ante el tribunal administratif de París esté fundado ni tenga la más mínima posibilidad de prosperar conforme al Derecho nacional. Además, según esta institución, parece probable que, con posterioridad a la adopción de la Decisión Sernam 3, dicho órgano jurisdiccional nacional dictara un auto de sobreseimiento. De hecho, una vez que la Comisión se ha pronunciado, como ocurrió en el caso de autos, en el sentido de que las ayudas controvertidas son incompatibles con el mercado interior y ordena su recuperación, el procedimiento iniciado con anterioridad ante el juez nacional queda privado de objeto.

51

En relación con el segundo de estos recursos, interpuesto ante el tribunal de commerce de París, la Comisión alega que no es suficiente, para justificar la existencia de un interés en que se anule una decisión de la Comisión, que el recurrente ante el juez de la Unión invoque cualquier recurso de indemnización que pueda interponerse en el futuro o que, en su caso, ya se haya interpuesto ante un órgano jurisdiccional nacional, aduciendo que la anulación de dicha decisión por el juez de la Unión contribuiría al éxito de su recurso de indemnización, sin demostrar, por otra parte, que existen expectativas razonables de que prospere si se anula la decisión de la Comisión. En este contexto, si bien el Tribunal General no debe pronunciarse sobre la fundamentación del recurso de indemnización en lugar del órgano jurisdiccional nacional que conoce de él, sí debe controlar que las recurrentes hayan demostrado que existe un interés real en solicitar la anulación de una decisión de la Comisión a efectos de apoyar este recurso de indemnización.

52

En el caso de autos, la Comisión considera que no se ha demostrado este extremo. A su juicio, la apreciación del Tribunal General en relación con este punto es exacta y, además, se inscribe en el ámbito de los hechos, que escapa del control del Tribunal de Justicia en el marco de un recurso de casación. Según la Comisión, las recurrentes interpusieron el recurso de indemnización con el único fin de responder a la argumentación que ella había formulado en su excepción de inadmisibilidad transcurrido más de un año desde la adopción de la Decisión Sernam 3. En relación con la posibilidad de invocar contra Geodis un argumento basado en la teoría de Derecho francés del enriquecimiento sin causa, resulta manifiestamente inadmisible, puesto que se formuló por primera vez en el marco del recurso de casación. En cualquier caso, no se ha aportado ningún argumento serio en apoyo de esta teoría.

53

En último lugar, la Comisión señala que el Tribunal General apreció fundadamente, en el apartado 53 del auto impugnado, que las sociedades Mory ya no ejercen ninguna actividad, por lo que no pueden sufrir una distorsión de la competencia cuyas consecuencias recaigan en Supera Invest.

Apreciación del Tribunal de Justicia

54

Mediante su primer motivo, las recurrentes alegan que el Tribunal General incurrió en varios errores de Derecho, al estimar que no acreditaron su interés en ejercitar la acción de anulación de la Decisión controvertida, con arreglo al artículo 263 TFUE, párrafo cuarto.

55

Según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, un recurso de anulación promovido por una persona física o jurídica sólo es admisible en la medida en que ésta tenga interés en obtener la anulación del acto impugnado. Un interés de este tipo presupone que la anulación de ese acto pueda tener, de por sí, consecuencias jurídicas y que el recurso pueda procurar, por su resultado, un beneficio a la parte que lo haya interpuesto (véanse, en particular, en este sentido, las sentencias Comisión/Koninklijke FrieslandCampina, C‑519/07 P, EU:C:2009:556, apartado 63; ACEA/Comisión, C‑319/09 P, EU:C:2011:857, apartado 67; Stichting Woonpunt y oros/Comisión, C‑132/12 P, EU:C:2014:100, apartado 67, y Stichting Woonlinie y otros/Comisión, C‑133/12 P, EU:C:2014:105, apartado 54).

56

El interés del demandante en ejercitar la acción debe ser efectivo y actual (véanse, en este sentido, las sentencias Comisión/Koninklijke FrieslandCampina, C‑519/07 P, EU:C:2009:556, apartado 65, y Planet/Comisión, C‑564/13 P, EU:C:2015:124, apartado 34). No puede hacer referencia a una situación futura e hipotética (véanse, en este sentido, las sentencias Stroghili/Tribunal de Cuentas, 204/85, EU:C:1987:21, apartado 11, y Cañas/Comisión, C‑269/12 P, EU:C:2013:415, apartados 16 y 17).

57

Este interés debe, a la vista del objeto del recurso, existir en el momento de su interposición, so pena de inadmisión del recurso y perdurar hasta que se dicte la resolución judicial, so pena de sobreseimiento (véanse, en este sentido, las sentencias Abdulrahim/Consejo y Comisión, C‑239/12 P, EU:C:2013:331, apartado 61, y Cañas/Comisión, C‑269/12 P, EU:C:2013:415, apartado 15).

58

El interés en ejercitar la acción constituye, por tanto, el primer y fundamental requisito para promover una acción judicial (véanse, en este sentido, el auto S./Comisión, 206/89 R, EU:C:1989:333, apartado 8, y la sentencia Andechser Molkerei Scheitz/Comisión, C‑682/13 P, EU:C:2015:356, apartado 27).

59

Por otra parte, la admisibilidad de un recurso interpuesto por una persona física o jurídica contra un acto del que no es destinataria, con arreglo al artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, está subordinada al requisito de que se le reconozca la legitimación activa, lo que ocurre en dos supuestos. Por una parte, esa persona puede interponer tal recurso a condición de que dicho acto la afecte directa e individualmente; por otra parte, puede interponer un recurso contra un acto reglamentario que no conlleve medidas de ejecución si éste la afecta directamente (véase, en este sentido, en particular, las sentencias Telefónica/Comisión, C‑274/12 P, EU:C:2013:852, apartado 19, y Stichting Woonpunt y otros/Comisión, C‑132/12 P, EU:C:2014:100, apartado 44).

60

En el caso de autos, procede señalar, en primer lugar, que el Tribunal General, en el apartado 59 del auto impugnado, declaró la inadmisibilidad del recurso de anulación de la Decisión controvertida, interpuesto por las recurrentes de conformidad con el artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, aduciendo únicamente que no habían acreditado su interés en ejercitar la acción y sin examinar, por otra parte, si disponían de la legitimación activa exigida por dicha disposición.

61

En estas circunstancias, los motivos que llevaron al Tribunal General a considerar, en los apartados 29 a 35 y 55 a 58 del auto impugnado, por un lado, que la Decisión controvertida no afectaba individualmente a Mory y, por otro, que no se habían vulnerado los derechos procesales de las recurrentes al no haberse incoado un procedimiento de investigación formal con arreglo al artículo 108 TFUE, apartado 2, no constituyen fundamento suficiente para sustentar el fallo de este auto, puesto que están relacionados con el examen de la legitimación activa y no del interés en ejercitar la acción, lo que ya señaló el Tribunal General en los apartados 30 y 34 de dicho auto.

62

A este respecto, las recurrentes alegan erróneamente que el mero hecho de que una persona física o jurídica esté directa e individualmente afectada demuestra necesariamente su interés en ejercitar la acción. En efecto, tal como se desprende de los apartados 55 a 59 de la presente sentencia, el interés en ejercitar la acción y la legitimación activa son dos requisitos de admisibilidad distintos que una persona física o jurídica debe cumplir acumulativamente para poder interponer un recurso de anulación con arreglo al artículo 263 TFUE, párrafo cuarto (véanse, en este sentido, en particular, las sentencias Stichting Woonpunt y otros/Comisión, C‑132/12 P, EU:C:2014:100, apartados 67 y 68, y Stichting Woonlinie y otros/Comisión, C‑133/12 P, EU:C:2014:105, apartados 54 y 55).

63

De las precedentes consideraciones resulta que la argumentación desarrollada por las recurrentes en el primer motivo en apoyo de su recurso, por cuanto critica que el auto recurrido declarara que carecían de legitimación activa, debe desestimarse por ser en parte inoperante y en parte infundada.

64

En segundo lugar, procede examinar el primer motivo invocado por las recurrentes en la medida en que se refiere a las consideraciones formuladas por el Tribunal General en los apartados 36 a 51 del auto impugnado, sobre la base de las cuales desestimó la alegación de las recurrentes en el sentido de que su interés en ejercitar la acción en el caso de autos tenía su fundamento en el recurso interpuesto por las sociedades Mory, el 25 de abril de 2007, ante el tribunal administratif de París, dirigido a recuperar las ayudas controvertidas, así como en el recurso de indemnización interpuesto por éstas, el 7 de mayo de 2013, ante el tribunal de commerce de París, que esencialmente tenía por objeto que se condenase solidariamente al grupo Sernam y a Geodis a reparar el perjuicio que les habían causado.

65

A este respecto, el Tribunal General señaló, por una parte, en los apartados 39 y 40 del auto impugnado, que el recurso dirigido a la recuperación de las ayudas controvertidas interpuesto ante el juez nacional no tenía por objeto la reparación de un perjuicio que las recurrentes sostenían haber sufrido.

66

Por otra parte, el Tribunal General, tras señalar, en el apartado 41 del auto impugnado, que las recurrentes no habían adoptado durante muchos años ninguna medida destinada a obtener una reparación por el perjuicio pretendidamente sufrido como consecuencia de la distorsión de la competencia generada por las ayudas controvertidas, declaró, en los apartados 42 a 49 de dicho auto, que el recurso de indemnización promovido por éstas ante el tribunal de commerce de París, con posterioridad a la interposición del recurso de anulación ante el juez de la Unión, tampoco les confería un interés en ejercitar la acción ante este último, puesto que no habían demostrado que Geodis pudiera causarles un perjuicio, y podían ejercitar una acción de responsabilidad por daños y perjuicios contra ella ante el juez nacional.

67

A este respecto, el Tribunal General señaló, con carácter preliminar, en los apartados 44 y 45 del auto impugnado, que, al haber adquirido los activos del grupo Sernam en una fecha posterior a la de declaración del concurso de las sociedades Mory, dicha adquisición no podía ser la causa de su liquidación concursal y que, en consecuencia, Geodis no podía ser considerada responsable de su mala situación financiera. Seguidamente, el Tribunal General indicó, en el apartado 47 de este auto, que tampoco se había acreditado que Geodis, por el mero hecho de haber adquirido determinados activos del grupo Sernam, teóricamente pudiera ser considerada responsable, conforme al Derecho nacional, del perjuicio que las recurrentes alegaban haber sufrido por su causa. En último lugar, en la medida en que las recurrentes hacen referencia al perjuicio que podrían sufrir como consecuencia de la adquisición de determinados activos del grupo Sernam que no llevara aparejada la obligación de restituir las ayudas controvertidas por parte de Geodis, el Tribunal General estimó, en el apartado 48 de dicho auto, que puesto que las sociedades Mory habían cesado toda actividad económica desde la apertura de la fase de liquidación, el adquirente no podía causarles perjuicio alguno.

68

De entrada, debe observarse que, si bien es cierto que el Tribunal General es el único competente para comprobar y apreciar los hechos y, en principio, para examinar las pruebas que ha admitido en apoyo de éstos, el Tribunal de Justicia es competente para ejercer el control si aquél ha calificado su naturaleza jurídica y se han derivado por ello consecuencias en Derecho (véase, en este sentido, la sentencia E.ON Energie/Comisión, C‑89/11 P, EU:C:2012:738, apartados 64 y 65 y jurisprudencia citada). Por consiguiente, la cuestión de si, teniendo en cuenta de tales hechos y elementos de prueba, la anulación de la Decisión controvertida por el juez de la Unión puede conferir a las recurrentes un beneficio en relación con el recurso interpuesto ante los órganos jurisdiccionales nacionales, de modo que puedan acreditar su interés en ejercitar la acción ante el juez de la Unión, es una cuestión jurídica sometida al control que el Tribunal de Justicia ejerce en el ámbito del recurso de casación.

69

Cabe recordar que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el recurso de anulación puede conservar un interés como fundamento de un eventual recurso de responsabilidad (véanse, en este sentido, las sentencias Könecke Fleischwarenfabrik/Comisión, 76/79, EU:C:1980:68, apartado 9; France y otros/Comisión, C‑68/94 et C‑30/95, EU:C:1998:148, apartado 74; los autos Lech-Stahlwerke/Comisión, C‑111/99 P, EU:C:2001:58, apartados 19 y 20; Comisión/Provincia de Imperia, C‑183/08 P, EU:C:2009:136, apartado 30, y la sentencia Abdulrahim/Consejo y Comisión, C‑239/12 P, EU:C:2013:331, apartado 64).

70

La persistencia del interés en ejercitar la acción debe apreciarse en cada caso concreto, teniendo en cuenta, en particular, las consecuencias de la ilegalidad alegada y la naturaleza del perjuicio presuntamente sufrido (sentencia Abdulrahim/Consejo y Comisión, C‑239/12 P, EU:C:2013:331, apartado 65).

71

En el caso de autos, tal como se desprende, en esencia, del apartado 46 del auto impugnado, el perjuicio alegado por las recurrentes resulta del hecho de que el grupo Sernam se benefició durante diez años de ayudas ilegales e incompatibles con el mercado interior, concedidas por la República Francesa, cuya restitución ordenó la Comisión en la Decisión Sernam 3.

72

Pues bien, mediante la Decisión controvertida la Comisión informó a la República Francesa de que tal obligación de restitución no se extendería a Geodis en caso de que ésta adquiriera parte de los activos del grupo Sernam, dado que, al no existir continuidad de la actividad económica, no quedaba acreditado que Geodis se beneficiara efectivamente de las ayudas controvertidas.

73

De ello resulta que, a raíz de esta Decisión, Geodis, que con posterioridad adquirió efectivamente algunos activos del grupo Sernam, no queda sujeta a dicha obligación de restitución, puesto que no puede ser considerada beneficiaria de las ayudas controvertidas.

74

Como indicó el Abogado General en el punto 91 de sus conclusiones, este mero hecho puede demostrar que las recurrentes tienen interés en solicitar la anulación de la Decisión controvertida, ya que su recurso de indemnización ante las jurisdicciones nacionales, por cuanto persigue obtener la reparación del perjuicio que alegan haber sufrido como consecuencia de la concesión de las ayudas controvertidas, se basa precisamente en la premisa de que, como adquirente, Geodis debe ser considerada beneficiaria de éstas.

75

De hecho, la anulación de la Decisión controvertida podría tener como consecuencia que Geodis debiera ser considerada beneficiaria de las ayudas controvertidas, cuya concesión causó, a juicio de las recurrentes, el perjuicio alegado por ellas, por lo que tal anulación incrementaría, por sí misma, las posibilidades de que prosperara el recurso de indemnización interpuesto ante el tribunal de commerce de París en la medida en que va dirigido contra Geodis y, por tanto, podría conferirles una ventaja en el marco de dicho recurso.

76

A este respecto, no cabe exigir, contrariamente a lo que declara el Tribunal General en el apartado 47 del auto impugnado, que las recurrentes demuestren que, con arreglo al Derecho nacional, Geodis podría ser considerada efectivamente responsable del perjuicio alegado por el mero hecho de haber adquirido activos del grupo Sernam. En efecto, no corresponde al juez de la Unión, al examinar el interés en ejercitar la acción ante él, apreciar la probabilidad del fundamento de un recurso interpuesto ante los órganos jurisdiccionales nacionales con arreglo al Derecho interno y, en consecuencia, suplantarlos al efectuar tal apreciación. Sin embargo, sí es necesario, aunque también suficiente, que el recurso de anulación interpuesto ante el juez de la Unión pueda procurar, por su resultado, un beneficio a la parte que lo ha interpuesto. Pues bien, esto es lo que ocurre en el caso de autos, tal como se desprende de los apartados 74 y 75 de la presente sentencia.

77

También es irrelevante, a diferencia de lo que señala el Tribunal General en el apartado 48 del auto impugnado, que las sociedades Mory cesaran toda actividad económica tras su liquidación, ya que el perjuicio alegado por las recurrentes, tal como la propia Comisión reconoció en la vista, resulta precisamente de la distorsión de la competencia a causa de la concesión de las ayudas controvertidas durante un período en el que no se discute que las sociedades Mory ejercían una actividad económica en el mercado concernido y, por tanto, eran competidoras del beneficiario de dichas ayudas.

78

Por el mismo motivo, carece de relevancia que la adquisición por parte de Geodis de algunos activos del grupo Sernam, al ser posterior a la fecha de la declaración del concurso de las sociedades Mory, circunstancia señalada por el Tribunal General en los apartados 44 a 45 del auto impugnado, no sea la causa de la apertura de la fase de liquidación de estas últimas sociedades.

79

Cabe añadir que la Comisión también yerra al reprochar a los recurrentes, en el ámbito del presente recurso, que promovieran su recurso de indemnización ante el juez nacional en una fecha posterior a la de la interposición de su recurso de anulación ante el Tribunal General. De hecho, de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia a que se hace referencia en los apartados 56 a 59 de la presente sentencia se desprende que la eventualidad de un recurso de indemnización es fundamento suficiente del interés en ejercitar la acción, siempre que éste no sea hipotético. Pues bien, en el presente caso, no se discute que las recurrentes anunciaron la interposición de este recurso de indemnización en la demanda presentada ante el Tribunal General, ni que, como resulta del apartado 42 del auto impugnado, efectivamente se interpuso antes de que éste se adoptara.

80

Además, ha de señalarse que la anulación de la Decisión controvertida podría conferir, por sí misma, una ventaja a las recurrentes en el ámbito del recurso que interpusieron ante el tribunal administratif de París con el fin de obligar al Estado francés a recuperar las ayudas controvertidas, dado que esta anulación tendría como efecto que Geodis no quedase necesariamente eximida de la obligación de restitución como consecuencia de la Decisión controvertida, de modo que la anulación de ésta podría incrementar las posibilidades de que el recurso promovido ante el tribunal administrativo de París prosperase.

81

Por consiguiente, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al estimar, en el apartado 40 del auto impugnado, que este último recurso no podía conferir un interés en ejercitar la acción a las recurrentes por el único motivo de que no perseguía la reparación del perjuicio pretendidamente sufrido, ya que el interés en el ejercicio de la acción podía sustentarse, como señaló el Abogado General en el punto 40 de sus conclusiones, en cualquier acción ejercitada ante los órganos jurisdiccionales nacionales en el marco de la cual la eventual anulación del acto impugnado ante el juez de la Unión pueda procurar una ventaja al recurrente.

82

A este respecto, la Comisión sostiene erróneamente que el recurso interpuesto por las recurrentes ante el tribunal administratif de París no puede servir de fundamento de su interés en ejercitar la acción ante el juez de la Unión, debido a que dicho recurso tiene como única finalidad obtener la recuperación de las ayudas controvertidas no de Geodis, sino del grupo Sernam. De hecho, de los autos remitidos al Tribunal de Justicia resulta claramente que dicho recurso se hacía extensivo a los sucesivos beneficiarios de las ayudas controvertidas. Por lo demás, las recurrentes hicieron mención expresa de esta extensión de su recurso en los escritos que presentaron ante el Tribunal General, por lo que procede desestimar la excepción de inadmisibilidad propuesta por la Comisión, basada en que esta alegación de las recurrentes no se formuló en el procedimiento ante el Tribunal General.

83

Asimismo, si bien no cabe excluir que la adopción de la Decisión Sernam 3, por cuanto ordena la recuperación de las ayudas controvertidas o el cese de la actividad económica de las sociedades Mory, pueda, en su caso, afectar al interés de las recurrentes en ejercitar la acción ante el tribunal administratif de París, esta circunstancia no tiene, en cambio, la menor incidencia, contrariamente a lo alegado por la Comisión, en particular, en la vista, sobre el interés en ejercitar la acción ante el juez de la Unión de estas mismas recurrentes, dado que, por su resultado, el recurso de anulación interpuesto ante él puede influir en el éxito del interpuesto ante el juez nacional con el fin de obtener la recuperación de las ayudas de que se trata.

84

De lo anteriormente expuesto, en particular en los apartados 77, 78 y 83 de la presente sentencia, resulta que el Tribunal General también incurrió en un error de Derecho al declarar, en los apartados 52 a 54 del auto impugnado, que Superga Invest, en su calidad de accionista principal de las sociedades Mory, no había acreditado su interés en el ejercicio de la acción, dado que estas sociedades, al no ejercer ya ninguna actividad, no podían sufrir ninguna distorsión de la competencia, cuyas consecuencias debería soportar Superga Invest. El interés en ejercitar la acción de Superga Invest se confunde con el de las sociedades Mory, por lo que ésta también tiene, por idénticos motivos, un interés en el ejercicio de la acción ante el juez de la Unión.

85

Habida cuenta de las precedentes consideraciones, cabe constatar que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al declarar que las recurrentes no habían acreditado su interés en ejercitar la acción, conforme al artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, con el fin de obtener la anulación de la Decisión controvertida.

86

En estas circunstancias, se debe declarar fundado el primer motivo invocado por las recurrentes en apoyo de su recurso de casación.

87

Por consiguiente, procede anular el auto impugnado, sin que sea necesario examinar el segundo motivo invocado por las recurrentes en apoyo de su recurso de casación.

Sobre el recurso ante el Tribunal General

88

Con arreglo al artículo 61 del Estatuto del Tribunal de Justicia, cuando se estime el recurso de casación, el Tribunal de Justicia anulará la resolución del Tribunal General. En tal caso, el Tribunal de Justicia podrá o bien resolver él mismo definitivamente el litigio, cuando su estado así lo permita, o bien devolver el asunto al Tribunal General para que este último resuelva.

89

En el presente caso, el Tribunal de Justicia considera que dispone de los elementos necesarios para resolver definitivamente sobre la excepción de inadmisibilidad propuesta por la Comisión en el procedimiento de primera instancia.

90

En primer lugar, procede, por los motivos expuestos en los apartados 74 a 85 de la presente sentencia, desestimar la excepción de inadmisibilidad, por cuanto reprocha a las recurrentes su falta de interés en el ejercicio de la acción.

91

En segundo lugar, en la medida en que en dicha excepción se alega la falta de legitimación activa de las recurrentes, procede recordar que, como ya se ha indicado en el apartado 59 de la presente sentencia, el artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, establece dos supuestos en los que se reconoce la legitimación activa a una persona física o jurídica para interponer un recurso contra un acto de la Unión del que no es destinataria. Por un lado, una persona podrá interponer tal recurso con la condición de que dicho acto la afecte directa e individualmente. Por otro lado, podrá interponer un recurso contra un acto reglamentario que no comporte medidas de ejecución si dicho acto la afecta directamente.

92

La Decisión controvertida, dirigida a la República Francesa, no constituye un acto reglamentario conforme al artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, habida cuenta de que no es un acto de alcance general (véase, en este sentido, la sentencia Inuit Tapiriit Kanatami y otros/Parlamento y Consejo, C‑583/11 P, EU:C:2013:625, apartado 56), por lo que se debe verificar si esta Decisión afecta directa e individualmente a las recurrentes, con arreglo a la disposición mencionada.

93

Según jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia, las personas que no sean destinatarias de una decisión sólo pueden sostener que esa decisión las afecta individualmente cuando les atañe en razón de ciertas cualidades que les son propias o de una situación de hecho que las caracteriza frente a cualquier otra persona y, por ello, las individualiza de una manera análoga a la del destinatario (véanse, en particular, las sentencias Plaumann/Comisión, 25/62, EU:C:1963:17, apartado 223; Sniace/Comisión, C‑260/05 P, EU:C:2007:700, apartado 53; 3F/Comisión, C‑319/07 P, EU:C:2009:435, apartado 29, y T & L Sugars y Sidul Açúcares/Comisión, C‑456/13 P, EU:C:2015:284, apartado 63).

94

Puesto que el recurso en primera instancia concierne a una decisión de la Comisión en materia de ayudas de Estado, procede señalar que en el procedimiento de control de las ayudas de Estado previsto en el artículo 108 TFUE debe distinguirse, por una parte, la fase previa de investigación de las ayudas, establecida en el apartado 3 de dicho artículo, que únicamente tiene por objeto permitir que la Comisión se forme una primera opinión sobre la compatibilidad parcial o total de la ayuda controvertida, y, por otra, la fase de investigación prevista en el apartado 2 del mismo artículo. El Tratado tan sólo prevé la obligación de la Comisión de emplazar a los interesados para que presenten sus observaciones en el marco de la segunda, cuya finalidad es permitir que la Comisión obtenga una información completa sobre el conjunto de datos del asunto (véase, en particular, la sentencia 3F/Comisión, C‑319/07 P, EU:C:2009:435, apartado 30 y jurisprudencia citada).

95

De lo anterior resulta que cuando, sin iniciar el procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2, la Comisión declara, mediante una decisión adoptada sobre la base del apartado 3 del mismo artículo, que una ayuda es compatible con el mercado interior, los beneficiarios de dichas garantías procedimentales solamente podrán conseguir que éstas se respeten si tienen la posibilidad de impugnar dicha decisión ante el juez de la Unión. Por estas razones, dicho órgano jurisdiccional declarará admisible un recurso que solicite la anulación de tal decisión, interpuesto por un interesado con arreglo al artículo 108 TFUE, apartado 2, cuando el autor del recurso, mediante su interposición, pretenda que se salvaguarden los derechos procedimentales que le confiere esta disposición (véanse, en este sentido, en particular, las sentencias 3F/Comisión, C‑319/07 P, EU:C:2009:435, apartado 31 y jurisprudencia citada, y Comisión/Kronoply y Kronotex, C‑83/09 P, EU:C:2011:341, apartado 47).

96

El Tribunal de Justicia ha tenido ocasión de precisar que tales interesados son las personas, empresas o asociaciones que puedan verse afectadas en sus intereses por la concesión de una ayuda, es decir, en particular, las empresas competidoras de los beneficiarios de dicha ayuda y las organizaciones profesionales (véase, en particular, la sentencia 3F/Comisión, C‑319/07 P, EU:C:2009:435, apartado 32 y jurisprudencia citada).

97

En cambio, si el demandante cuestiona el fundamento de la decisión de apreciación de la ayuda adoptada con arreglo al artículo 108 TFUE, apartado 3, o al término del procedimiento formal de investigación, el mero hecho de que se le pueda atribuir la condición de interesado conforme al apartado 2 de este artículo, no es suficiente para reconocer la admisibilidad del recurso. En tal caso, debe demostrar que goza de una situación particular en el sentido de la jurisprudencia recordada en el apartado 93 de la presente sentencia. Esto sucede, en especial, en el supuesto de que la posición del demandante en el mercado se ve afectada sustancialmente por la ayuda objeto de la decisión de que se trate (véanse, en este sentido, las sentencias Comisión/Aktionsgemeinschaft Recht und Eigentum, C‑78/03 P, EU:C:2005:761, apartado 37 y jurisprudencia citada, y British Aggregates/Comisión, C‑487/06 P, EU:C:2008:757, apartado 30).

98

A este respecto, se ha admitido que una decisión de la Comisión adoptada al término del procedimiento de investigación formal afecta individualmente, además de a la empresa beneficiaria, a las empresas competidoras de esta última que hayan desempeñado un papel activo en el marco del referido procedimiento, siempre que la medida de ayuda objeto de la decisión impugnada haya afectado sustancialmente a su posición en el mercado (véase la sentencia Sniace/Comisión, C‑260/05 P, EU:C:2007:700, apartado 55 y jurisprudencia citada).

99

En relación con la determinación de tal efecto, el Tribunal de Justicia ha tenido ocasión de precisar que la mera circunstancia de que un acto como la Decisión controvertida pueda ejercer cierta influencia en las relaciones de competencia existentes en el mercado de que se trate y de que la empresa interesada se encuentre en una relación de competencia con el beneficiario de ese acto no basta en modo alguno para poder considerar que dicho acto afecta individualmente a esa empresa (véase, en este sentido, la sentencia British Aggregates/Comisión, C‑487/06 P, EU:C:2008:757, apartado 47).

100

Por consiguiente, una empresa no puede limitarse a invocar su condición de competidora de la empresa beneficiaria, sino que además debe demostrar que se encuentra en una situación de hecho que la individualiza de manera análoga a la del destinatario (véase, en particular, la sentencia British Aggregates/Comisión, C‑487/06 P, EU:C:2008:757, apartado 48).

101

En el caso de autos, tal como resulta del apartado 72 de la presente sentencia, mediante la Decisión controvertida la Comisión informó a la República Francesa de que la obligación de restituir las ayudas ilegales e incompatibles que le había sido impuesta en virtud de la Decisión Sernam 3 no se extendería a Geodis en caso de que ésta adquiriera parte de los activos del grupo Sernam, dado que, al no existir una continuidad de la actividad económica, no quedaba acreditado que Geodis se beneficiara efectivamente de las ayudas controvertidas.

102

Por otra parte, en el apartado 54 de la Decisión controvertida se hace constar expresamente que ésta no versa sobre la pertinencia de la inversión realizada por Geodis, consistente en la adquisición de ciertos activos del grupo Sernam, y no prejuzga, por consiguiente, la apreciación de tal inversión efectuada por la Comisión a la luz del artículo 107 TFUE.

103

De ello se desprende que las ayudas que, de conformidad con la Decisión controvertida, no pueden ser recuperadas del adquirente de una parte de los activos del beneficiario inicial son precisa y únicamente las ayudas que ya habían sido objeto de la Decisión Sernam 3.

104

Tal como el Abogado General señaló en los puntos 147 a 169 de sus conclusiones, la Decisión controvertida debe ser considerada como una decisión vinculada a la Decisión Sernam 3 y complementaria de ésta, en la medida en que delimita la condición de beneficiario de las ayudas controvertidas y, por consiguiente, la de obligado a su restitución, como consecuencia de un hecho acaecido con posterioridad a la adopción de dicha Decisión, como es, en el caso de autos, la adquisición por parte de un tercero de parte de los activos del beneficiario inicial de dichas ayudas.

105

Ahora bien, no se discute que la Decisión Sernam 3 fue adoptada por la Comisión al término del procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2.

106

En estas circunstancias, se puede considerar que la Decisión controvertida afecta individualmente a las recurrentes, con arreglo al artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, si éstas acreditan, en particular, que la concesión de las ayudas controvertidas ha afectado sustancialmente a su posición en el mercado. No obstante, el mero hecho de que se les pueda reconocer un interés, conforme al artículo 108 TFUE, apartado 2, no es motivo suficiente para declarar la admisibilidad del recurso.

107

A este respecto, las recurrentes sostienen que las sociedades Mory están individualmente afectadas por la Decisión controvertida, habida cuenta de que al no haber incoado el procedimiento de investigación formal, la Comisión les privó de los derechos procesales que les asisten en virtud del artículo 108 TFUE, apartado 2, especialmente a efectos de invocar la incompetencia de esta institución para adoptar dicha Decisión. Además, alegan que las sociedades Mory acreditaron la existencia de un interés en ejercitar la acción. Asimismo, las recurrentes aducen que participaron en el procedimiento administrativo por el que se adoptó la Decisión Sernam 3 y que la víspera de la adopción de la Decisión controvertida preguntaron a la Comisión cuál era la base jurídica que tenía intención de invocar como fundamento de ésta. También consideran que estas sociedades fueron las únicas que interpusieron un recurso ante los órganos jurisdiccionales franceses con el fin de obligar a las autoridades francesas a recuperar las ayudas controvertidas de sus beneficiarios y, al igual que Superga Invest, promovieron un recurso ante dichos órganos jurisdiccionales dirigido a obtener la reparación del perjuicio sufrido por la concesión de dichas ayudas.

108

Por otra parte, las recurrentes alegan, a mayor abundamiento, que la posición competitiva de las sociedades Mory ha resultado significativamente afectada por las ayudas controvertidas. Sostienen que estas sociedades incluso se vieron obligadas a cesar su actividad por razones vinculadas a la concesión de estas ayudas. En relación con Superga Invest, sostienen que, en su condición de accionista de las sociedades Mory, también sufre los efectos del carácter anticompetitivo de dichas ayudas, sobre todo si se considera que podría decidir operar por su cuenta en el mercado correspondiente.

109

A este respecto, cabe señalar que, de conformidad con la jurisprudencia recordada en los apartados 62, 97 y 98 de la presente sentencia, la alegada vulneración de los derechos procesales reconocidos a las sociedades Mory en el artículo 108 TFUE, apartado 2, su interés en ejercitar la acción y el papel activo que han desempeñado en el procedimiento por el que se adoptó la Decisión Sernam 3 y la Decisión controvertida, no permiten individualizarlas conforme al artículo 263 TFUE, párrafo cuarto. En lo relativo al hecho de que las recurrentes interpusieran recursos ante los órganos jurisdiccionales nacionales con el fin de obligar a las autoridades francesas a recuperar las ayudas en cuestión, por una parte, y de obtener la reparación del perjuicio sufrido por la concesión de éstas, por otra, tampoco es suficiente, en sí mismo, para individualizarlas con arreglo a dicha disposición, ya que cualquier persona está legitimada, en principio, para interponer tales recursos.

110

Por otra parte, si las recurrentes alegan, aunque sea a mayor abundamiento, que la posición competitiva de las sociedades Mory resultó significativamente afectada por las ayudas controvertidas, especialmente al haberse visto obligadas a cesar su actividad, ha de señalarse que ni en el recurso que interpusieron en primera instancia ni en el marco del presente recurso presentaron pruebas que respaldaran tal alegación. Tampoco aportaron al Tribunal de Justicia ningún dato relativo a la estructura del mercado en cuestión ni de su situación competitiva en él. En cuanto a Superga Invest, no se discute que no opera en el mercado de que se trata y que, por tanto, no puede ser considerada competidora del beneficiario de las ayudas controvertidas. Cabe añadir que las sociedades Mory no han demostrado que su posición competitiva haya resultado significativamente afectada por estas ayudas, por lo que Superga Invest no puede adquirir la legitimación activa a dicho título por el mero hecho de ser accionista de éstas.

111

De lo anterior se deduce que no puede considerarse que ninguna de las recurrentes resulte individualmente afectada por la Decisión controvertida, con arreglo al artículo 263 TFUE, párrafo cuarto.

112

Por consiguiente, debe acogerse excepción de inadmisibilidad del recurso de anulación interpuesto por las recurrentes ante el Tribunal General, formulada por la Comisión en el procedimiento de primera instancia, en la medida en que alega la falta de legitimación activa de las recurrentes y, en consecuencia, procede declarar la inadmisibilidad del recurso.

Costas

113

Con arreglo al artículo 184, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, cuando el recurso de casación esté fundado y el Tribunal de Justicia resuelva definitivamente el litigio, dicho Tribunal decidirá sobre las costas. A tenor del artículo 138, apartado 2, de este Reglamento, aplicable al procedimiento de casación en virtud de su artículo 184, apartado 1, si son varias las partes que han visto desestimadas sus pretensiones, el Tribunal decidirá sobre el reparto de las costas.

114

Puesto que se ha estimado el recurso de casación interpuesto por las recurrentes, pero se ha desestimado su recurso de anulación, cada una de las partes cargará con sus propias costas correspondientes tanto al procedimiento de primera instancia como al de casación.

 

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) decide:

 

1)

Anular el auto del Tribunal General de la Unión Europea Mory y otros/Comisión (T‑545/12, EU:T:2013:607).

 

2)

Declarar la inadmisibilidad del recurso de anulación interpuesto por Mory SA, Mory Team y Superga Invest contra la Decisión C(2012) 2401 final de la Comisión, de 4 de abril de 2012, relativo a la adquisición de los activos del grupo Sernam en el marco del procedimiento concursal del que es objeto.

 

3)

Mory SA, Mory Team, Superga Invest y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas correspondientes tanto al procedimiento de primera instancia como al de casación.

 

Firmas


( *1 ) Lengua de procedimiento: francés.

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