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Document 62014CA0242
Case C-242/14: Judgment of the Court (Second Chamber) of 25 June 2015 (request for a preliminary ruling from the Landgericht Mannheim — Germany) — Saatgut-Treuhandverwaltungs GmbH v Gerhard und Jürgen Vogel GbR, Jürgen Vogel, Gerhard Vogel (Reference for a preliminary ruling — Community plant variety rights — Regulation (EC) No 2100/94 — Derogation provided for in Article 14 — Use by farmers of the product of the harvest for propagating purposes without the holder’s authorisation — Farmers under an obligation to pay equitable remuneration for such use — Period within which that remuneration must be paid in order to be able to benefit from the derogation — Whether it is possible for the holder to have recourse to Article 94 — Infringement)
Asunto C-242/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 25 de junio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Mannheim — Alemania) — Saatgut-Treuhandverwaltungs GmbH/Gerhard und Jürgen Vogel GbR, Jürgen Vogel, Gerhard Vogel [Procedimiento prejudicial — Protección comunitaria de las obtenciones vegetales — Reglamento (CE) no 2100/94 — Excepción prevista en el artículo 14 — Utilización por los agricultores del producto de la cosecha con fines de propagación sin autorización del titular — Obligación de los agricultores de pagar una remuneración justa por dicha utilización — Plazo en que debe producirse el pago para poder acogerse a la excepción — Posibilidad del titular de invocar el artículo 94 — Infracción]
Asunto C-242/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 25 de junio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Mannheim — Alemania) — Saatgut-Treuhandverwaltungs GmbH/Gerhard und Jürgen Vogel GbR, Jürgen Vogel, Gerhard Vogel [Procedimiento prejudicial — Protección comunitaria de las obtenciones vegetales — Reglamento (CE) no 2100/94 — Excepción prevista en el artículo 14 — Utilización por los agricultores del producto de la cosecha con fines de propagación sin autorización del titular — Obligación de los agricultores de pagar una remuneración justa por dicha utilización — Plazo en que debe producirse el pago para poder acogerse a la excepción — Posibilidad del titular de invocar el artículo 94 — Infracción]
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(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
24.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 279/15 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 25 de junio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Mannheim — Alemania) — Saatgut-Treuhandverwaltungs GmbH/Gerhard und Jürgen Vogel GbR, Jürgen Vogel, Gerhard Vogel
(Asunto C-242/14) (1)
([Procedimiento prejudicial - Protección comunitaria de las obtenciones vegetales - Reglamento (CE) no 2100/94 - Excepción prevista en el artículo 14 - Utilización por los agricultores del producto de la cosecha con fines de propagación sin autorización del titular - Obligación de los agricultores de pagar una remuneración justa por dicha utilización - Plazo en que debe producirse el pago para poder acogerse a la excepción - Posibilidad del titular de invocar el artículo 94 - Infracción])
(2015/C 279/18)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Mannheim
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Saatgut-Treuhandverwaltungs GmbH
Demandadas: Gerhard und Jürgen Vogel GbR, Jürgen Vogel, Gerhard Vogel
Fallo
Para poder acogerse a la excepción, prevista en el artículo 14 del Reglamento (CE) no 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales, a la obligación de obtener la autorización del titular de la protección de la obtención vegetal de que se trata, un agricultor que, sin mediar relación contractual con ese titular, ha utilizado el producto de la cosecha obtenido del cultivo de material de propagación de una variedad protegida (semillas de cultivo), está obligado a cumplir la obligación de pago de la remuneración justa debida, en virtud del citado artículo 14, apartado 3, cuarto guion, en un plazo que expira al final de la campaña de comercialización durante la cual se produjo dicha utilización, es decir, como muy tarde el 30 de junio siguiente a la fecha de resiembra.