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Document 62014CA0242

    Asunto C-242/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 25 de junio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Mannheim — Alemania) — Saatgut-Treuhandverwaltungs GmbH/Gerhard und Jürgen Vogel GbR, Jürgen Vogel, Gerhard Vogel [Procedimiento prejudicial — Protección comunitaria de las obtenciones vegetales — Reglamento (CE) no 2100/94 — Excepción prevista en el artículo 14 — Utilización por los agricultores del producto de la cosecha con fines de propagación sin autorización del titular — Obligación de los agricultores de pagar una remuneración justa por dicha utilización — Plazo en que debe producirse el pago para poder acogerse a la excepción — Posibilidad del titular de invocar el artículo 94 — Infracción]

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    24.8.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 279/15


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 25 de junio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Mannheim — Alemania) — Saatgut-Treuhandverwaltungs GmbH/Gerhard und Jürgen Vogel GbR, Jürgen Vogel, Gerhard Vogel

    (Asunto C-242/14) (1)

    ([Procedimiento prejudicial - Protección comunitaria de las obtenciones vegetales - Reglamento (CE) no 2100/94 - Excepción prevista en el artículo 14 - Utilización por los agricultores del producto de la cosecha con fines de propagación sin autorización del titular - Obligación de los agricultores de pagar una remuneración justa por dicha utilización - Plazo en que debe producirse el pago para poder acogerse a la excepción - Posibilidad del titular de invocar el artículo 94 - Infracción])

    (2015/C 279/18)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Landgericht Mannheim

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Saatgut-Treuhandverwaltungs GmbH

    Demandadas: Gerhard und Jürgen Vogel GbR, Jürgen Vogel, Gerhard Vogel

    Fallo

    Para poder acogerse a la excepción, prevista en el artículo 14 del Reglamento (CE) no 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales, a la obligación de obtener la autorización del titular de la protección de la obtención vegetal de que se trata, un agricultor que, sin mediar relación contractual con ese titular, ha utilizado el producto de la cosecha obtenido del cultivo de material de propagación de una variedad protegida (semillas de cultivo), está obligado a cumplir la obligación de pago de la remuneración justa debida, en virtud del citado artículo 14, apartado 3, cuarto guion, en un plazo que expira al final de la campaña de comercialización durante la cual se produjo dicha utilización, es decir, como muy tarde el 30 de junio siguiente a la fecha de resiembra.


    (1)  DO C 303, de 8.9.2014.


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