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Document 62014CA0137

    Asunto C-137/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 15 de octubre de 2015 — Comisión Europea/República Federal de Alemania [Incumplimiento de Estado — Directiva 2011/92/UE — Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente — Artículo 11 — Directiva 2010/75/UE — Emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) — Artículo 25 — Acceso a la justicia — Normativa procesal nacional no conforme]

    DO C 406 de 7.12.2015, p. 4–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    7.12.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 406/4


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 15 de octubre de 2015 — Comisión Europea/República Federal de Alemania

    (Asunto C-137/14) (1)

    ([Incumplimiento de Estado - Directiva 2011/92/UE - Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente - Artículo 11 - Directiva 2010/75/UE - Emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) - Artículo 25 - Acceso a la justicia - Normativa procesal nacional no conforme])

    (2015/C 406/03)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Partes

    Demandante: Comisión Europea (representantes: C. Hermes y G. Wilms, agentes)

    Demandada: República Federal de Alemania (representantes: T. Henze y J. Möller, agentes)

    Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: República de Austria (representante: C. Pesendorfer, agente)

    Fallo

    1)

    La República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 11 de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, y del artículo 25 de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación),

    al limitar:

    la anulación de las decisiones por vicios de procedimiento, al supuesto de omisión de la evaluación o del examen previo del impacto medioambiental, y a los supuestos en los que el demandante acredite una relación de causalidad entre el vicio de procedimiento y el resultado de la decisión, en aplicación del artículo 46 de la Ley de procedimiento administrativo (Verwaltungsverfahrensgesetz);

    la legitimación activa y el alcance del control jurisdiccional, a las objeciones que ya se hayan formulado dentro del plazo concedido en el procedimiento administrativo que condujo a la adopción de la decisión, conforme al artículo 2, apartado 3, de la Ley de disposiciones complementarias sobre los recursos en materia de medio ambiente previstos en la Directiva 2003/35/CE (Umwelt-Rechtsbehelfsgesetz), de 7 de diciembre de 2006, según su modificación por la Ley de 21 de enero de 2013, y al artículo 73, apartado 4, de la Ley de procedimiento administrativo (Verwaltungsverfahrensgesetz);

    en los procedimientos iniciados después del 25 de junio de 2005 y concluidos antes del 12 de mayo de 2011, la legitimación activa de las asociaciones medioambientales, a la invocación de las disposiciones jurídicas que confieren derechos a los particulares, en aplicación del artículo 2, apartado 1, puesto en relación con el artículo 5, apartado 1, de la Ley de disposiciones complementarias sobre los recursos en materia de medio ambiente previstos en la Directiva 2003/35/CE (Umwelt-Rechtsbehelfsgesetz), de 7 de diciembre de 2006, según su modificación por la Ley de 21 de enero de 2013;

    en los procedimientos iniciados después del 25 de junio de 2005 y concluidos antes del 12 de mayo de 2011, el alcance del control jurisdiccional instado mediante los recursos de asociaciones medioambientales, a la observancia de las disposiciones jurídicas que confieren derechos a los particulares, conforme al artículo 2, apartado 1, puesto en relación con el artículo 5, apartado 1, de la Ley de disposiciones complementarias sobre los recursos en materia de medio ambiente previstos en la Directiva 2003/35/CE (Umwelt-Rechtsbehelfsgesetz), de 7 de diciembre de 2006, según su modificación por la Ley de 21 de enero de 2013, y

    al excluir del ámbito de aplicación de la legislación nacional los procedimientos administrativos iniciados antes del 25 de junio de 2005, conforme al artículo 5, apartados 1 y 4, de la Ley de disposiciones complementarias sobre los recursos en materia de medio ambiente previstos en la Directiva 2003/35/CE (Umwelt-Rechtsbehelfsgesetz), de 7 de diciembre de 2006, según su modificación por la Ley de 21 de enero de 2013.

    2)

    Desestimar el recurso en todo lo demás.

    3)

    La Comisión Europea, la República Federal de Alemania y la República de Austria cargarán con sus propias costas.


    (1)  DO C 159, de 26.5.2014.


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