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Document 62014CA0055

    Asunto C-55/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 22 de enero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d‘appel de Mons — Bélgica) — Régie communale autonome du stade Luc Varenne/État belge [Procedimiento prejudicial — Directiva 77/388/CEE — IVA — Exenciones — Artículo 13, parte B, letra b) — Concepto de «arrendamiento de bienes inmuebles exento» — Puesta a disposición, con carácter oneroso, de un estadio de fútbol — Contrato de puesta a disposición que reserva determinados derechos y prerrogativas al propietario — Prestación, por parte del propietario, de distintos servicios que representan el 80 % de la contraprestación prevista en el contrato]

    DO C 107 de 30.3.2015, p. 13–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    30.3.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 107/13


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 22 de enero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d‘appel de Mons — Bélgica) — Régie communale autonome du stade Luc Varenne/État belge

    (Asunto C-55/14) (1)

    ([Procedimiento prejudicial - Directiva 77/388/CEE - IVA - Exenciones - Artículo 13, parte B, letra b) - Concepto de «arrendamiento de bienes inmuebles exento» - Puesta a disposición, con carácter oneroso, de un estadio de fútbol - Contrato de puesta a disposición que reserva determinados derechos y prerrogativas al propietario - Prestación, por parte del propietario, de distintos servicios que representan el 80 % de la contraprestación prevista en el contrato])

    (2015/C 107/16)

    Lengua de procedimiento: francés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Cour d’appel de Mons

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Régie communale autonome du stade Luc Varenne

    Demandada: État belge

    Fallo

    El artículo 13, parte B, letra b), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que la puesta a disposición, con carácter oneroso, de un estadio de fútbol en virtud de un contrato que reserva determinados derechos y prerrogativas al propietario y que prevé la prestación, por parte de éste, de distintos servicios, en particular servicios de mantenimiento, limpieza, conservación y de adecuación a las normas, que representan el 80 % de la contraprestación prevista en el contrato, no constituye, en principio, un «arrendamiento de bienes inmuebles» a efectos de la citada disposición. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente valorar dicho extremo.


    (1)  DO C 102, de 7.4.2014.


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