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Document 62013TN0324
Case T-324/13: Action brought on 17 June 2013 — Endoceutics/OHIM — Merck (FEMIVIA)
Asunto T-324/13: Recurso interpuesto el 17 de junio de 2013 — Endoceutics/OAMI — Merck (FEMIVIA)
Asunto T-324/13: Recurso interpuesto el 17 de junio de 2013 — Endoceutics/OAMI — Merck (FEMIVIA)
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(HR)
31.8.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 252/32 |
Recurso interpuesto el 17 de junio de 2013 — Endoceutics/OAMI — Merck (FEMIVIA)
(Asunto T-324/13)
2013/C 252/53
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Endoceutics, Inc. (Quebec, Canadá) (representante: M. Wahlin, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Merck KGaA (Darmstadt, Alemania)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 15 de abril de 2013, en el Asunto R 1021/2012-4. |
— |
Desestime la oposición formulada por la otra parte y conceda la marca comunitaria solicitada, es decir, la solicitud de la marca FEMIVIA no 9.386.343. |
— |
Condene a la otra parte a cargar con las costas de la demandante en apelación y en relación con el procedimiento ante la OAMI. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «FEMIVIA» para productos de la clase 5 — Solicitud de marca comunitaria no 9.386.343
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca o signo invocado: La marca comunitaria denominativa «FEMIBION», para productos de la clase 5 y la marca internacional figurativa en blanco y negro «femibion», con efectos en la Unión Europea, para productos de las clases 5, 29 y 30
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Oposición y denegación íntegra de la solicitud de marca comunitaria
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo.