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Document 62013TN0171
Case T-171/13: Action brought on 21 March 2013 — Benelli Q.J./OHIM — Demharter (MOTOBI B PESARO)
Asunto T-171/13: Recurso interpuesto el 21 de marzo de 2013 — Benelli Q.J./OAMI — Demharter (MOTOBI B PESARO)
Asunto T-171/13: Recurso interpuesto el 21 de marzo de 2013 — Benelli Q.J./OAMI — Demharter (MOTOBI B PESARO)
DO C 147 de 25.5.2013, p. 28–28
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
25.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 147/28 |
Recurso interpuesto el 21 de marzo de 2013 — Benelli Q.J./OAMI — Demharter (MOTOBI B PESARO)
(Asunto T-171/13)
2013/C 147/50
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Benelli Q.J. Srl (Pesaro, Italia) (representante: P. Lukácsi, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Demharter GmbH (Dillingen, Alemania)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Modifique la resolución de la demandada y ordene que se desestime la solicitud de declaración de caducidad presentada por el solicitante de la nulidad. |
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Anule la resolución de la demandada y devuelva el asunto a la OAMI para que se examine una vez más y se dicte una nueva resolución, en caso de que el Tribunal de Justicia considere que es inevitable realizar otro análisis en profundidad de la prueba del uso efectivo. |
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Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de caducidad: La marca figurativa «MOTOBI B PESARO» para productos de las clases 9, 12 y 25 — registro de marca comunitaria no 2.262.269
Titular de la marca comunitaria: La demandante
Parte que solicita la caducidad de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Resolución de la División de Anulación: Caducidad de la marca comunitaria
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento no 207/2009 del Consejo.