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Document 62013TN0101

Asunto T-101/13: Recurso interpuesto el 14 de febrero de 2013 — Aer Lingus/Comisión

DO C 101 de 6.4.2013, p. 31–32 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 101/31


Recurso interpuesto el 14 de febrero de 2013 — Aer Lingus/Comisión

(Asunto T-101/13)

2013/C 101/60

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Aer Lingus Ltd (Dublín, Irlanda) (representantes: D. Piccinin, Barrister, y A. Burnside, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión Europea de 14 de noviembre de 2012, adoptada con arreglo a la cláusula 1.4.9 de los compromisos contraídos por International Consolidated Airlines Group (IAG) con la Comisión como requisito para la aprobación por parte de ésta de la adquisición de British Midlands Limited (bmi) por IAG, con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, (1) relativa a la evaluación de ofertas sobre las franjas horarias para despegue y aterrizaje en el aeropuerto de Heathrow que IAG debía poner a la venta con arreglo a los compromisos, y a la clasificación de la oferta presentada por Virgin Atlantic Airways (Virgin) para las franjas horarias de la ruta Londres Heathrow–Edimburgo por encima de la oferta presentada por Aer Lingus Limited (Aer Lingus) respecto a dichas franjas horarias.

Condene a la Comisión al pago de las costas de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1)

Primer motivo, basado en un error de interpretación de los compromisos. La demandante alega que la Comisión interpretó erróneamente el criterio para la evaluación de ofertas contenido en la cláusula 1.4.10.c) de los compromisos, en lo que respecta a los planes de la aerolínea ofertante para ofrecer tráfico aéreo de enlace a otras compañías aéreas. La Comisión interpretó este criterio en el sentido de que incluía los planes de Virgin para el transporte de pasajeros en la ruta Londres Heathrow–Edimburgo a través de sus propios vuelos de conexión con el lugar de origen o de destino de sus vuelos de larga distancia, mientras que tal criterio se limita en realidad a la transferencia de pasajeros en tránsito a otras compañías aéreas.

2)

Segundo motivo, basado en que no se ha tenido en cuenta de manera adecuada el dictamen del administrador supervisor. (2) La demandante alega que la Comisión no cumplió su obligación de tener en cuenta de manera adecuada el dictamen del administrador supervisor, o de dar una explicación razonada para prescindir de dicho informe, en lo que respecta a cuatro aspectos:

La Comisión no cumplió su obligación de tener en cuenta el dictamen del administrador supervisor, o de dar una explicación razonada para prescindir de dicho informe, en lo que respecta a las ventajas de Aer Lingus respecto a los acuerdos entre aerolíneas.

La Comisión no cumplió su obligación de tener en cuenta el dictamen del administrador supervisor, o de dar una explicación razonada para prescindir de dicho informe, en lo que respecta a las ventajas de Aer Lingus respecto a costes operativos y análisis de sensibilidad.

La Comisión no cumplió su obligación de tener en cuenta el dictamen del administrador supervisor, o de dar una explicación razonada para prescindir de dicho informe, en lo que respecta al modo en el que deben analizarse conjuntamente las distintas medidas para obtener una clasificación general.

La Comisión no solicitó el dictamen del administrador supervisor en relación con las ventajas relativas de conceder las franjas horarias de forma agrupada.

3)

Tercer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación. La demandante alega que la Comisión cometió un error manifiesto al llegar a la conclusión de que las presiones competitivas que presentaba la oferta de Aer Lingus no eran al menos «sustancialmente similares» a las que presentaba la oferta de Virgin. La Comisión cometió en error tanto en la apreciación de las presiones competitivas que presentaban las ofertas realizadas con relación a la ruta Londres Heathrow–Edimburgo, como en la apreciación de los beneficios que conllevaría la concesión de todas las rutas a una sola compañía aérea en lugar de conceder la ruta Londres Heathrow–Edimburgo a Aer Lingus y las restantes rutas a Virgin.


(1)  Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (DO L 24, p. 1).

(2)  Persona nombrada en el marco de la adquisición de bmi por parte de IAG para desempeñar funciones de supervisión del cumplimiento de los compromisos contraídos por IAG.


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