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Document 62013TN0034
Case T-34/13: Action brought on 23 January 2013 — Meta Group v European Commission
Asunto T-34/13: Recurso interpuesto el 23 de enero de 2013 — Meta Group/Comisión Europea
Asunto T-34/13: Recurso interpuesto el 23 de enero de 2013 — Meta Group/Comisión Europea
DO C 79 de 16.3.2013, p. 27–29
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
16.3.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 79/27 |
Recurso interpuesto el 23 de enero de 2013 — Meta Group/Comisión Europea
(Asunto T-34/13)
2013/C 79/48
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Meta Group Srl (Roma, Italia) (representantes: A. Bartolini, V. Colcelli y A. Formica, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que anule:
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La nota de la Dirección General de Empresa e Industria de 11 de diciembre de 2012, no de protocolo 1687862. |
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El Informe de auditoría financiera no S12.16817. |
Y, en la medida en que resulte necesario:
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La nota de la Dirección General de Ejecución del Presupuesto (Presupuesto General y Fondo Europeo de Desarrollo) de la Comisión Europea de 12 de noviembre de 2012, que tiene por objeto el «Pago mediante compensación entre créditos de la Comisión», mediante la cual la Comisión comunicó que había compensado el crédito de 69 061,80 euros que la Comisión adeuda a META GROUP en relación con el contrato Take-it-Up (no 245637) con la deuda correspondiente que resulta de la nota de adeudo no 32412078833. |
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La nota de la Dirección General de Ejecución del Presupuesto (Presupuesto General y Fondo Europeo de Desarrollo) de la Comisión Europea de 21 de noviembre de 2012, no de protocolo 1380282, que tiene por objeto la compensación del crédito de 16 772,36 euros que la Comisión adeuda a META GROUP en relación con el contrato BCreative (no 245599), con el adeudo correspondiente que resulta de la nota de adeudo no 32412078833. |
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La nota de la Dirección General de Ejecución del Presupuesto (Presupuesto General y Fondo Europeo de Desarrollo) de la Comisión Europea de 21 de noviembre de 2012, no de protocolo 1380323, que tiene por objeto le compensación del crédito de 16 772,36 euros que la Comisión adeuda a META GROUP en relación con el contrato BCreative con el crédito correspondiente por igual importe. |
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La nota de la Dirección General de Ejecución del Presupuesto (Presupuesto General y Fondo Europeo de Desarrollo) de la Comisión Europea de 22 de noviembre de 2012, no de protocolo 1387638, que tiene por objeto la compensación del crédito de 220 518,25 euros que la Comisión adeuda a META GROUP en relación con los contratos Take-it-Up (no 245637) y Ecolink+ (no 256224) con la cantidad de 209 108,92 euros que resulta de la nota de adeudo no 32412078833. |
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Y que en consecuencia se condene a la Administración a abonar a la demandante la cantidad de 424 787,90 euros, junto con los intereses de demora. |
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Que condene a la Administración a reparar el consiguiente perjuicio sufrido por la demandante. |
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Que se condene a la demandada al pago de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso versa sobre los convenios de subvenciones celebrados entre la demandante y la Comisión al amparo del «Programa marco para la innovación y la competitividad (CIP) (2007-2013)».
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
1) |
Primer motivo, basado en la valoración manifiestamente errónea de los hechos, en la infracción de lo dispuesto en la modificación no 1 del contrato ECOLINK+ de 14 de octubre de 2011, la vulneración del principio de confianza legítima y la vulneración de los principios de protección de los derechos adquiridos, seguridad jurídica y del deber de diligencia.
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2) |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 11 de los Convenios de subvenciones relativos al Programa CIP (BCreative, Take-IT-Up, Ecolink+), en la vulneración del principio de racionalidad y en la valoración manifiestamente errónea de los hechos.
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3) |
Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad de la acción administrativa y en la vulneración del principio de buena administración, transparencia y predeterminación de los criterios.
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4) |
Cuarto motivo, basado en la valoración manifiestamente errónea de los hechos, en la infracción de lo dispuesto en la modificación no 1 del contrato ECOLINK+ de 14 de octubre de 2011 y en la vulneración del principio de confianza legítima, de buena fe, de protección de los derechos adquiridos, de seguridad jurídica y del deber de diligencia.
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5) |
Quinto motivo, basado en la vulneración del principio de buena administración y en una motivación insuficiente.
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6) |
Sexto motivo, basado en el error manifiesto al efectuar los cálculos para determinar las cantidades correspondientes a la demandante
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