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Document 62013TN0022

Asunto T-22/13: Recurso interpuesto el 16 de enero de 2013 — Senz Technologies/OAMI — Impliva (Paraguas)

DO C 101 de 6.4.2013, p. 19–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 101/19


Recurso interpuesto el 16 de enero de 2013 — Senz Technologies/OAMI — Impliva (Paraguas)

(Asunto T-22/13)

2013/C 101/41

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Senz Technologies BV (Delft, Países Bajos) (representantes: W. Hoyng y C. Zeri, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Impliva BV (Ámsterdam, Países Bajos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 26 de septiembre de 2012 en asunto R 2453/2010-3.

Estime las alegaciones formuladas ante el Tribunal General y declare la validez del registro del dibujo o modelo comunitario no 000579032-0001.

Condene a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) al pago de sus propias costas y de las de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

Dibujo o modelo comunitario registrado, respecto del que se interpuso un recurso de anulación: Dibujo o modelo «Paraguas» — Dibujo o modelo comunitario registrado no 000579032-0001

Titular del dibujo o modelo comunitario: La demandante

Solicitante de la nulidad del dibujo o modelo comunitario: Impliva BV

Motivación de la solicitud de nulidad: La solicitud de declaración de nulidad se basa en los artículos 4 y 9 del Reglamento (CE) no 6/2002 del Consejo

Resolución de la División de Anulación: Estimación de la solicitud de nulidad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, y del artículo 6, en relación con el artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 6/2002 del Consejo.


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