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Document 62013TA0687

Asunto T-687/13: Sentencia del Tribunal General de 3 de septiembre de 2014  — Unibail Management/OAMI (Representación de dos líneas y cinco estrellas) [ «Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria figurativa que representa dos líneas y cinco estrellas — Motivo de denegación absoluto — Carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), y artículo 75 del Reglamento (CE) n ° 207/2009 — Falta de apreciación concreta — Obligación de motivación» ]

DO C 361 de 13.10.2014, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

13.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 361/7


Sentencia del Tribunal General de 3 de septiembre de 2014 — Unibail Management/OAMI (Representación de dos líneas y cinco estrellas)

(Asunto T-687/13) (1)

([«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria figurativa que representa dos líneas y cinco estrellas - Motivo de denegación absoluto - Carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), y artículo 75 del Reglamento (CE) no 207/2009 - Falta de apreciación concreta - Obligación de motivación»])

2014/C 361/08

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Unibail Management (París, Francia) (representantes: L. Bénard, A. Rudoni y O. Klimis, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 3 de septiembre de 2013 (asunto R 299/2013-2) relativa a una solicitud de registro como marca comunitaria de un signo que representa dos líneas y cinco estrellas.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 3 de septiembre de 2013 (asunto R 299/2013-2) en la medida en que desestima el recurso de Unibail Management para los productos y servicios de las clases 16, 35, 36, 38, 41 y 42.

2)

Condenar en costas a la OAMI.


(1)  DO C 52, de 22.2.2014.


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