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Document 62013FJ0120

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Tercera) de 10 de septiembre de 2014.
    KE contra Agencia Ferroviaria Europea (AFE).
    Función pública — Agente temporal — No renovación de un contrato de duración determinada — Personal de agencia — Reducción de los efectivos — Marco financiero plurianual de la AFE — Amortización de dos puestos de la plantilla — Observancia de las formalidades esenciales — Derecho a ser oído — Directivas internas — Interés del servicio.
    Asunto F‑120/13.

    Court reports – Reports of Staff Cases

    ECLI identifier: ECLI:EU:F:2014:197

     SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
    DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Tercera)

    de 10 de septiembre de 2014 ( *1 ) ( i )

    «Función pública — Agente temporal — No renovación de un contrato de duración determinada — Personal de agencia — Reducción de los efectivos — Marco financiero plurianual de la AFE — Amortización de dos puestos de la plantilla — Observancia de las formalidades esenciales — Derecho a ser oído — Directivas internas — Interés del servicio»

    En el asunto F‑120/13,

    que tiene por objeto un recurso interpuesto en virtud del artículo 270 TFUE,

    KE, antigua agente temporal de la Agencia Ferroviaria Europea, con domicilio en Bruselas (Bélgica), representada por Me S.A. Pappas, abogado,

    parte demandante,

    contra

    Agencia Ferroviaria Europea (AFE), representada por el Sr. G. Stärkle, en calidad de agente, asistido por Me B. Wägenbaur, abogado,

    parte demandada,

    EL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Tercera),

    integrado por el Sr. S. Van Raepenbusch, Presidente, y los Sres. E. Perillo y J. Svenningsen (Ponente), Jueces;

    Secretario: Sra. X. Lopez Bancalari, administradora;

    habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 18 de junio de 2014;

    dicta la siguiente

    Sentencia

    1

    Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 12 de diciembre de 2013, KE solicita la anulación de la decisión del director ejecutivo de la Agencia Ferroviaria Europea (AFE o en lo sucesivo, «Agencia»), de 22 de marzo de 2013, mediante la cual éste confirmó a la demandante que su contrato de agente temporal se extinguiría en la fecha prevista en el citado contrato, a saber, el 30 de septiembre siguiente.

    Marco jurídico

    Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea

    2

    A tenor del artículo 2, letra a), del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, en su versión aplicable en el presente asunto (en lo sucesivo, «ROA»), tendrá la consideración de agente temporal, a efectos del citado régimen «el agente contratado para ocupar un puesto de trabajo comprendido en la relación aneja a la sección del presupuesto correspondiente a cada institución y al que las autoridades en materia presupuestaria hayan conferido un carácter temporal».

    3

    El artículo 8, párrafo primero, del ROA establece:

    «Los contratos de los agentes regulados en la letra a) del artículo 2 podrán ser de duración determinada o por tiempo indefinido. Los contratos de dichos agentes que sean de duración determinada podrán renovarse una sola vez por duración determinada. Toda posible renovación ulterior se considerará de duración indeterminada.»

    4

    En el capítulo relativo a «extinción del contrato», el artículo 47, letra b), inciso i), del ROA, establece que, además de en caso de cese por fallecimiento, el contrato del agente temporal quedará extinguido, «en los contratos de duración determinada […] en la fecha establecida en el contrato».

    Reglamento (CE) no 881/2004

    5

    A tenor del artículo 22 del Reglamento (CE) no 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea (DO L 164, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento no 1335/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, la AFE es un organismo de la Unión Europea, dotado de personalidad jurídica y representado por su director ejecutivo.

    6

    El artículo 24, titulado «Personal», del Reglamento no 881/2004 dispone:

    «1.   Se aplicará al personal de la Agencia el Estatuto de los funcionarios de [la Unión Europea], el [ROA] y las normas adoptadas conjuntamente por las instituciones de [la Unión] al efecto de la aplicación de dicho Estatuto y Régimen.

    2.   Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26, las competencias conferidas por el mencionado Estatuto y Régimen a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y a la autoridad contratante serán ejercidas por la Agencia para lo que se refiere a su propio personal.

    3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, el personal de la Agencia estará compuesto de:

    […]

    otros agentes tal y como se definen en el [ROA] para efectuar tareas de ejecución o secretaría.

    […]»

    Decisión de 2 de octubre de 2008 de la AFE

    7

    El 2 de octubre de 2008, el director ejecutivo de la AFE adoptó la Decisión 150/09.08 relativa a la política de renovación de los contratos de los agentes temporales en la Agencia (en lo sucesivo, «Decisión de 2 de octubre de 2008»). Los considerandos de dicha Decisión se refieren, en particular, al artículo 8, párrafo primero, del ROA, al plan plurianual de política de personal adoptado por el Consejo de Administración de la Agencia y al artículo 24, apartado 3, del Reglamento no 881/2004.

    8

    El artículo 1 de la Decisión de 2 de octubre de 2008 establece concretamente que «la duración de renovación de los contratos para los agentes temporales como se definen en el artículo 24, apartado 3, del Reglamento […] no 881/2004 será […] para los puestos a largo plazo, de dos años en el caso de la primera renovación[; e]n caso de una segunda renovación, el contrato pasará a ser por tiempo indefinido».

    9

    Con arreglo al artículo 2 de la Decisión de 2 de octubre de 2008, «en los casos en que un contrato pueda ser renovado, el director ejecutivo informará al agente de la renovación o no del contrato, en principio, con una antelación de seis meses respecto del fin de su contrato».

    Directrices sobre la prórroga de los contratos

    10

    El 26 de noviembre de 2008, el jefe de la unidad «Administración» de la AFE adoptó las directrices sobre la prórroga de los contratos (en lo sucesivo, «directrices»). Éstas recuerdan que, en aplicación de la Decisión de 2 de octubre de 2008, los miembros del personal de la Agencia serán informados, en principio con una antelación de seis meses, de la prórroga o no de su contrato. Las directrices tienen como objetivo precisar el procedimiento que ha de seguirse en la materia.

    11

    De ese modo, en las directrices se señala que el servicio de recursos humanos de la unidad «Administración» (en lo sucesivo, «servicio de “Recursos humanos”») informará al jefe de la unidad de que se trate con una antelación mínima de ocho meses antes de la fecha de expiración del contrato del agente en cuestión por medio de un «formulario no 1». Acto seguido, el jefe de la unidad recordará al titular del empleo la fecha de expiración de su contrato y le ofrecerá la posibilidad de tener una entrevista con el evaluador encargado de establecer el informe de evaluación de carrera del agente (en lo sucesivo, «IEC») — en los cinco días laborables siguientes a dicha información.

    12

    El jefe de unidad redactará a continuación una nota al expediente, por medio de un «formulario no 2», que contendrá una evaluación de la evolución del propio puesto y de las tareas relacionadas con el mismo, en particular, un dictamen, basado concretamente en el último IEC disponible, acerca de si el titular del puesto es idóneo para continuar ocupando dicho puesto.

    13

    Basándose en esa información, el jefe de unidad completará también la propuesta adjunta a la nota del servicio «Recursos humanos» (anexa al «formulario no 1») relativa a la renovación o no del contrato. A continuación, deberá someter su propuesta y la nota de acompañamiento para el expediente al servicio «Recursos humanos» a más tardar siete meses antes del fin del contrato. Dicho servicio podrá añadir todo tipo de comentarios a la nota al expediente («formulario no 2 »), en particular, sobre las consecuencias presupuestarias de la propuesta y la coherencia de la propuesta con las prácticas existentes en materia de prórroga de los contratos en el seno de la Agencia.

    14

    El servicio «Recursos humanos» presentará la propuesta, acompañada con los dos formularios, al director ejecutivo para su aprobación, quien informará a continuación de su decisión completando el anexo al «formulario no 1». Tras recibir la decisión del director ejecutivo y en caso en que la decisión recomiende el fin del contrato, el servicio «Recursos humanos» preparará un escrito, que será firmado por el director ejecutivo, en el que se recordará al agente temporal de que se trate la fecha de expiración de su contrato.

    15

    Por último, las directrices precisan que los plazos deberán calcularse únicamente a partir de la fecha en la que la persona interesada ha recibido una notificación o, a más tardar, cuando pueda considerarse que dicha persona, actuando como agente diligente, ha estado al corriente del contenido de cualesquiera documentos que se le hayan transmitido.

    Documentos presupuestarios

    16

    Mediante resolución de 27 de noviembre de 2012, el Consejo de Administración de la AFE adoptó el presupuesto de la Agencia y su organigrama para el año 2013. A este respecto, el organigrama para el año 2013 señala que, a 31 de diciembre de 2011, la AFE contaba, en el grupo de funciones de los asistentes (AST), con diez agentes temporales de grado AST 1, que el presupuesto de la Unión únicamente había autorizado siete empleos de dicho grado y que la Agencia había decidido reducir tal número a cuatro.

    17

    Del plan plurianual de política de personal, adoptado el 20 de marzo de 2013 por el Consejo de Administración de la AFE, para el período 2014-2016 («Multi-annual Staff Policy Plan 2014-2016 for the European Railway Agency»), se desprende que los empleos del grupo de funciones AST ocupados por agentes temporales a 31 de diciembre de 2012 eran 42, que el número de puestos de dicho grupo de funciones que figuraban en el presupuesto votado de la Unión para el ejercicio 2013 era 40, que el que figuraba en el proyecto de presupuesto de la Unión para el ejercicio 2014 era 39 y que, para los años 2015 y 2016, el número previsto era, respectivamente, 37 y 36.

    Hechos que dieron origen al litigio

    18

    La demandante fue contratada por la AFE como asistente de grado AST 3 en virtud de un contrato con una duración de cuatro años que abarcaba el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2007 y el 31 de agosto de 2011. Del escrito de 7 de mayo de 2007, que le envió el director ejecutivo de la Agencia, en calidad de autoridad habilitada para celebrar los contratos (en lo sucesivo, «AHCC»), se desprende que se le propuso el mencionado contrato con arreglo al artículo 2, letra a), y a los artículos 8 a 50 del ROA.

    19

    El 5 de mayo de 2011, el citado contrato fue prorrogado hasta el 30 de septiembre de 2013 mediante una cláusula adicional firmada entre la AFE y la demandante.

    20

    A petición suya, la demandante fue trasladada del servicio «Finanzas» de la unidad «Administración» a la «Oficina del Director Ejecutivo» («Executive Director’s Office»), servicio «Comunicación», de la AFE para ejercer en la misma, en particular, tareas de comunicación. Dicho cambio de destino surtía efecto el 16 de febrero de 2012 e iba acompañado por el traslado del puesto de la demandante a los servicios de la Dirección (Directorate) de la Agencia. También se precisaba en la decisión de cambio de destino con la misma fecha, que se trataba de un cambio de destino en interés del servicio y, por otro lado, que el jefe de unidad de la demandante, en su calidad de nuevo superior jerárquico directo de ésta, debía actualizar la descripción del puesto de la demandante de modo que reflejara las funciones y las tareas de las que pasaría a encargarse.

    Procedimiento que condujo a la adopción de la decisión impugnada

    21

    El 22 de febrero de 2013, el jefe del servicio «Recursos humanos» envió una nota al jefe de unidad de la demandante en la que le solicitaba, de conformidad con la Decisión de 2 de octubre de 2008, que le transmitiera su opinión, rellenando la parte que le concernía del formulario adjunto, titulado «Nota al expediente», a más tardar el 15 de marzo de 2013, para poder informar a las partes interesadas acerca de la cuestión de la renovación o no del contrato de la demandante, que se extinguía el 30 de septiembre siguiente.

    22

    Durante una entrevista celebrada el 14 de marzo de 2013, el jefe de unidad informó verbalmente a la demandante de su intención de no solicitar la renovación de su contrato. Según la demandante, el jefe de unidad le explicó que se le había trasladado con su puesto a los servicios de la dirección de la Agencia únicamente para desempeñar tareas de comunicación, pero que resultaba que no tenía ni la formación ni las competencias técnicas para poder llevar a acabo dicho empleo, que había pasado a depender de la dirección de la Agencia. De ese modo, no se mencionaron en ese contexto imperativos de índole presupuestaria que implicaran la amortización del puesto que ocupaba para justificar la no renovación de su contrato.

    23

    La demandante explicó, en su respuesta a una diligencia de ordenación del procedimiento, que, durante dicha entrevista, que duró una veintena de minutos, alegó por su parte que, a raíz de su traslado a la dirección de la Agencia, su jefe de unidad debería haber adaptado la descripción de su puesto, lo que no sucedió. En consecuencia, la demandante declaró en la mencionada respuesta que «no comprendía por qué […] se le reprochaba ahora no tener las competencias necesarias para un puesto de comunicación, mientras que su puesto era un puesto de apoyo financiero y administrativo». En la misma respuesta, reprochó a su jefe de unidad, a este respecto, no haberla implicado suficientemente en las cuestiones financieras de los servicios de la dirección de la Agencia.

    24

    Por su parte, la Agencia explicó durante la vista que la cuestión de la renovación del contrato debía discutirse inicialmente durante una entrevista prevista el 13 de marzo de 2013, pero que dicha entrevista no tuvo finalmente lugar por ausencia de la demandante. En la mañana del 14 de marzo de 2013, la demandante y el jefe de unidad se encontraron para abordar dicha cuestión y convinieron volver a discutir de ello durante la jornada, lo que hicieron por la tarde durante una entrevista que, según la Agencia, duró cerca de una hora.

    25

    El mismo día 14 de marzo de 2013, el jefe de unidad señaló, en la nota al expediente presentada por el servicio «Recursos humanos», en la sección «Evaluación de la evolución del propio puesto y de las tareas relativas al mismo», que el «puesto ocupado por la titular había sido creado para acomodarse a su deseo de adquirir experiencia fuera del sector financiero». También se precisaba que, «para llevar a cabo la reducción de los puestos [del grupo de funciones] AST, en el marco del presupuesto 2013 de la Unión Europea y de los de los años posteriores, y en el interés general de la Agencia, se decidió no renovar dicho puesto». Por lo que respecta a la rúbrica relativa al «dictamen sobre las aptitudes del titular para continuar ocupando el puesto», señaló que, «debido a la amortización del puesto, ésta no [era] pertinente».

    26

    Mediante escrito de 22 de marzo de 2013, refrendado por la demandante el 25 de marzo siguiente, el director ejecutivo de la AFE le confirmó que su contrato de trabajo, «que había comenzado el [1 de octubre de] 2007, se extinguía el 30 [de septiembre de] 2013» (en lo sucesivo, «decisión impugnada»). A petición suya, formulada mediante correo electrónico el 27 de marzo de 2013, la demandante recibió una copia de la nota al expediente que acompañaba la propuesta de no renovación de su contrato.

    27

    El 2 de abril de 2013, el jefe del servicio «Recursos humanos» firmó la parte del formulario relativa a dicho servicio, tachando la rúbrica «Implicaciones presupuestarias de la propuesta, coherencia con la práctica existente en el seno de la organización y cualquier otra información que se considere necesaria» y, en consecuencia, sin formular comentario alguno bajo la mencionada rúbrica.

    28

    El 7 de mayo de 2013, la demandante, en virtud del artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»), presentó una reclamación contra la decisión impugnada. En apoyo de la citada reclamación, invocaba que la AHCC había incumplido el procedimiento en la medida en que su jefe de unidad «no le había informado del inicio del proceso de renovación, ni de la posibilidad de tener una discusión»; la existencia de un error manifiesto de apreciación por lo que respecta a la necesidad de amortizar el puesto de la demandante y al interés general de la Agencia en no renovar su contrato, y el hecho de que la decisión impugnada no tuviera en cuenta los intereses de la demandante, en particular la circunstancia de que, en caso de renovación de su contrato, éste se hubiera convertido en un contrato por tiempo indefinido.

    Decisión por la que se desestima la reclamación

    29

    Mediante decisión de 5 de septiembre de 2013, la AHCC desestimó la reclamación (en lo sucesivo, «decisión por la que se desestima la reclamación»).

    30

    A este respecto, la AHCC señaló que, antes de exponer sus alegaciones en respuesta a la demandante, deseaba recordarle el contexto en el que se produjo la decisión impugnada. De ese modo, subrayó que la demandante, a petición suya, fue trasladada con su puesto con efectos a partir de 16 de febrero de 2012 y que se había decidido, de común acuerdo, cambiar sus atribuciones de modo que tuviera más tareas de comunicación para permitirle continuar una carrera en la AFE. No obstante, debido a la reforma anunciada y a los recortes presupuestarios, en particular, por lo que respecta al personal, la AHCC se veía confrontada a perspectivas negativas y obligada, a petición de la Comisión Europea, a reducir su personal amortizando tres puestos del grupo de funciones AST.

    31

    La decisión por la que se desestima la reclamación señalaba que la citada reducción de personal se llevaría a cabo bajo el control y la presión de la Comisión, quien, en su dictamen de 6 de marzo de 2013 sobre el plan plurianual de política de personal de la AFE para el período 2014-2016, había vuelto a exigir a la Agencia que siguiera la política global de reducción de personal de las instituciones de la Unión, establecida en un 2 % anual. En esas circunstancias, la dirección decidió amortizar dos puestos del grupo de funciones AST y elegir esos dos puestos de entre los cinco puestos ocupados por agentes temporales del grupo de funciones AST cuyos contratos expiraban en 2013. El criterio seleccionado para guiar dicha elección fue identificar los puestos cuya amortización tendría el menor impacto posible en el funcionamiento operativo de la Agencia y, en aplicación de dicho criterio, la elección de la AFE recayó en un puesto del grupo de funciones AST en el seno de la unidad «Recursos y apoyo» y en un puesto de los servicios de la dirección, a saber, el ocupado por la demandante.

    32

    La AHCC precisaba, también en la decisión por la que se desestima la reclamación, que se había decidido amortizar el puesto que ocupaba la demandante y no renovar su contrato porque su jefe de unidad estaba convencido de que el nivel de rendimiento de la demandante en la ejecución de las tareas básicas en el sector de la comunicación no alcanzaría, en un futuro previsible, el nivel de las exigencias que corresponden a un puesto de ese tipo. La AHCC señalaba que se había informado de ello verbalmente a la demandante durante su entrevista del 14 de marzo de 2013 con su superior jerárquico.

    33

    La AHCC añadía que por esas razones había considerado que el contrato de la demandante no podía ser renovado, ya que no podía ser financiado por el presupuesto de 2014 de la Agencia, que no era posible crear nuevos puestos del grupo de funciones AST y que, por otra parte, no estaba vacante, ni lo estaría en un futuro próximo, ningún otro puesto en ese grupo de funciones, de modo que no resultaba posible contemplar un traslado de la demandante a otra unidad.

    34

    En respuesta a las alegaciones formuladas por la demandante en su reclamación, la AHCC sostuvo que la no renovación del contrato de la demandante se adecuaba a lo establecido en la decisión de 2 de octubre de 2008, ya que aquélla había sido debidamente informada en ese sentido en los seis meses anteriores a la finalización de su contrato. Por lo que respecta al hecho de que la demandante pusiera en entredicho la realidad de la obligación presupuestaria que pesaba sobre la Agencia y de la oportunidad de amortizar su puesto, tal como se exponen en la nota al expediente relativa a la prórroga de su contrato, la AHCC alega que la referencia a la reducción del número de puestos del grupo de funciones AST en el presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2013 y en los siguientes cumplía con las exigencias de motivación de una nota en ese sentido y que en la documentación a la que se hacía referencia en dicha nota se daban razones más detalladas.

    35

    Por lo que respecta a la toma en consideración de los intereses de la demandante, la AHCC recordó que el interés del servicio debe primar sobre el interés del agente y que, en todo caso, el interés del agente no podía impedir a la administración racionalizar sus servicios si ésta lo consideraba necesario. La AHCC recordaba por último que, en el apartado 167 de la sentencia AI/Tribunal de Justicia (F‑85/10, EU:F:2012:97), el Tribunal de la Función Pública había determinado que «la administración no está obligada a proponer un nuevo destino a un agente temporal cuyas prestaciones profesionales se consideran insuficientes».

    Pretensiones de las partes

    36

    La demandante solicita al Tribunal que anule la decisión impugnada y que condene en costas a la AFE.

    37

    La Agencia solicita que se desestime el recurso y se condene en costas a la demandante.

    Fundamentos de Derecho

    38

    En apoyo de su recurso, la demandante invoca tres motivos, basados, respectivamente, en un vicio sustancial de forma, en errores manifiestos de apreciación y en un incumplimiento del deber de asistencia y protección que incumbe a la AFE.

    Sobre el primer motivo, basado en un vicio sustancial de forma

    Alegaciones de las partes

    39

    El primer motivo se divide en dos partes, relativas, la primera, a una vulneración de los derechos de la defensa y, la segunda, a una infracción de una formalidad esencial que implica una vulneración del principio de igualdad de trato.

    40

    A este respecto, basándose en la sentencia Lux/Tribunal de Cuentas (129/82 y 274/82, EU:C:1984:391, apartado 20), la demandante sostiene que, aunque unas directivas internas, como la decisión de 2 de octubre de 2008 y las directrices, no pueden calificarse de normas de Derecho de obligado cumplimiento para la administración en cualquier circunstancia, ésta no puede no obstante apartarse de las mismas sin dar razones válidas al respecto. Pues bien, la AHCC vulneró dicho principio en el presente asunto ya que no siguió escrupulosamente el procedimiento que ella misma había decidido imponerse. Tal extremo constituye no sólo una vulneración del principio de igualdad de trato, sino también una vulneración del derecho de defensa.

    41

    La demandante alega también que el servicio «Recursos humanos» no solicitó la opinión del jefe de unidad acerca de la renovación de su contrato hasta el 22 de febrero de 2013, es decir, con un retraso de veinte días en relación con lo previsto en las directrices, a saber, que dicho procedimiento debe iniciarse a más tardar ocho meses antes de la fecha de extinción del contrato de que se trata. La demandante reprocha asimismo a la AHCC que no la informó, a diferencia de lo que establecen las directrices, del inicio del procedimiento de renovación ni de la posibilidad de tener una discusión en los cinco días siguientes al inicio del citado proceso.

    42

    Sostiene que, al no informar a la demandante de la posibilidad de mantener un diálogo con el jefe de la unidad, que implicara en caso necesario a su evaluador, quien, en el presente asunto, resultaba ser el propio jefe de unidad, la AHCC menoscabó el derecho de la demandante a ser oída y a formular sus alegaciones acerca de la no renovación de su contrato.

    43

    Afirma que, por otro lado, en el presente asunto, la AHCC también cometió una «violación sustancial del procedimiento» ya que el servicio «Recursos humanos», que dio por concluida la nota al expediente firmándola el 2 de abril de 2013, no fue consultado antes de la adopción de la decisión impugnada, que se produjo el 22 de marzo anterior. Dicho extremo constituye una irregularidad respecto de las prescripciones establecidas en las directrices, puesto que es el director ejecutivo quien debe adoptar una decisión acerca de la renovación del contrato, teniendo en cuenta, en particular, los comentarios del servicio «Recursos humanos», que precisamente faltan. Pues bien, el citado incumplimiento reviste un alcance especial en el presente asunto toda vez que la decisión impugnada se basa fundamentalmente en razones presupuestarias que implican la necesidad de amortizar puestos. La demandante sostiene también que, si se hubiera respetado el procedimiento, la decisión impugnada podría haber sido sustancialmente distinta.

    44

    La AFE solicita que se desestime el motivo alegando en esencia, en primer lugar, que, en el presente asunto, la demandante, en cualquier caso, fue informada de la decisión de no renovación de su contrato con una antelación de seis meses respecto de la extinción de dicho contrato, lo que resulta conforme con la Decisión de 2 de octubre de 2008. En segundo lugar, sostiene en esencia que las directrices han de aplicarse únicamente en los casos en los que hay una posibilidad de renovación del contrato de que se trata, lo que no sucede en el presente asunto, en el que el puesto en cuestión va a ser amortizado por razones presupuestarias.

    Apreciación del Tribunal

    – Consideraciones generales

    45

    En el marco de su primer motivo, la demandante reprocha, en esencia, a la Agencia haber menoscabado su derecho a ser oída antes de la adopción de la decisión impugnada y no haber seguido el procedimiento que ella mismo puso en marcha para garantizar el respeto de ese derecho.

    46

    Sobre este punto, procede señalar en primer lugar que el ROA, concretamente su artículo 47, no establece un procedimiento específico para permitir que un agente temporal contratado por una duración determinada sea debidamente oído antes de que se adopte la decisión de no renovar su contrato, decisión que, por su contenido, puede afectar negativamente a la situación profesional y personal del interesado.

    47

    No obstante, ante el silencio de los textos estatutarios, una institución o una agencia puede establecer procedimientos y modalidades internas que permitan oír al agente temporal antes de que se decida la suerte de su contrato, en particular, mediante la adopción de directivas internas, siempre que el uso de dicha facultad no conduzca a establecer excepciones a una norma explícita del Estatuto o del ROA (véanse, en ese sentido, las sentencias Schneider/Comisión, T‑54/92, EU:T:1994:283, apartado 19, y Petrilli/Comisión, F‑98/07, EU:F:2009:7, apartado 55, y la jurisprudencia citada).

    48

    A este respecto, esas directivas internas pueden, en un sector en el que la institución o la agencia dispone de un amplio margen de apreciación conferido por el Estatuto, revestir la forma de una decisión comunicada a la totalidad del personal y dirigida a garantizar a los funcionarios y agentes de que se trata un trato idéntico. Cuando una institución o agencia adopta una decisión de ese tipo, ésta debe, como tal, ser considerada una norma de conducta indicativa que la administración se autoimpone y de la que no se puede apartar sin precisar las razones que le han llevado a ello, so pena de infringir el principio de igualdad de trato (véanse, en ese sentido, las sentencias Louwage/Comisión, 148/73, EU:C:1974:7, apartado 12; Lux/Tribunal de Cuentas, EU:C:1984:391, apartado 20, y Monaco/Parlamento, T‑92/96, EU:T:1997:105, apartado 46; véase, por lo que respecta a la calificación del personal, la sentencia Bernard/Europol, F‑99/07 y F‑45/08, EU:F:2009:84, apartado 79, y la jurisprudencia citada).

    49

    En el presente asunto, las directrices, que pormenorizan el procedimiento que debe seguirse en materia de renovación de los contratos de agente temporal en el seno de la AFE, constituyen una directiva interna en el sentido de la jurisprudencia citada y, de ese modo, procede señalar que, al establecer que se informará a los interesados, en principio, en un plazo de seis meses antes de la extinción de su contrato y al detallar el procedimiento que deben seguir los servicios de la Agencia y que prevé la posibilidad de que los interesados puedan hacer valer su punto de vista, la AFE, mediante la adopción de la decisión de 2 de octubre de 2008 y de las directrices, organizó en favor de sus agentes el derecho a ser oídos acerca de la oportunidad de renovar su contrato de duración determinada.

    50

    En todo caso, desde su entrada en vigor, el 1 de diciembre de 2009, como acto que tiene, en virtud del artículo 6 TUE, el mismo valor jurídico que los Tratados, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea consagra expresamente, en su artículo 41, el derecho fundamental de toda persona «a ser oída antes de que se tome en contra suya una medida individual que la afecte desfavorablemente». Pues bien, en virtud del artículo 51 de la Carta, el citado artículo 41 se dirige directamente a las instituciones, órganos y organismos de la Unión, que están de ese modo obligados a aplicarlo y a cumplirlo, dentro de los límites indicados en el artículo 52 de la Carta.

    51

    El primer motivo debe analizarse a la luz de la totalidad de las consideraciones anteriores.

    – Sobre la primera parte, basada en una vulneración de los derechos de la defensa

    52

    Con carácter preliminar, procede señalar que, como reconoció concretamente durante la vista, la demandante conocía el contenido de la decisión de 2 de octubre de 2008 y de las directrices, en virtud de las cuales se había llevado a cabo precisamente el procedimiento de renovación de su contrato, producido el 5 de mayo de 2011.

    53

    En lo que atañe a si la Agencia, en el presente asunto, se ha adecuado plenamente a las directrices que regulan, en particular, el diálogo que debe producirse entre la Agencia y el agente de que se trata por lo que respecta a las posibilidades de renovación de su contrato, del expediente y de los debates durante la vista se desprende que se informó a la demandante durante la entrevista que tuvo lugar el 14 de marzo de 2013 con su jefe de unidad de las razones por las que éste pretendía proponer a la AHCC no renovar su contrato de agente temporal, a saber, al menos según afirma la demandante, la inadecuación de sus prestaciones a las exigencias del puesto que ocupaba (véase, en ese sentido, la sentencia Bianchi/ETF, F‑38/06, EU:F:2007:117, apartado 66).

    54

    Por lo que respecta a las razones que inicialmente consideró el jefe de unidad para fundamentar su propuesta presentada a la AHCC, aunque finalmente ésta tuvo en cuenta razones adicionales en la decisión impugnada y en la decisión por la que se desestima la reclamación, la demandante reconoce haber tratado este tema con su jefe de unidad el 14 de marzo de 2013 y haber tenido de ese modo la ocasión de impugnar la percepción, por este último, de la calidad de su rendimiento y de la probabilidad que ésta pudiera evolucionar en el futuro para responder a las necesidades de la Agencia. Por tanto, tuvo efectivamente la posibilidad de hacer valer su punto de vista ante su superior jerárquico antes de que la AHCC adoptara, a propuesta de éste, la decisión impugnada.

    55

    No obstante, la Agencia debe velar por que el agente de que se trata sea debidamente informado, en el marco de la aplicación de las directrices, del objeto de la entrevista con su jerarquía, para que pueda dar a conocer útilmente su punto de vista antes de que se adopte una decisión que le perjudique por lo que respecta a la extinción de su contrato. De ese modo, aunque las directrices no imponen la forma escrita para el diálogo previsto entre el superior jerárquico y el agente de que se trata, por lo que una información sobre el objeto de la entrevista puede ser oral y desprenderse del contexto en el que se lleva a cabo, una convocatoria por escrito del interesado puede resultar más adecuada.

    56

    Sobre este punto, la demandante alega que, tras la entrevista del 14 de marzo de 2013, que tuvo lugar avanzada la tarde y únicamente a iniciativa suya, no se le informó de que se había iniciado el procedimiento relativo a la renovación de su contrato.

    57

    A este respecto, procede recordar que la demandante reconoció que, durante la citada entrevista, tuvo conocimiento de la Decisión de 2 de octubre de 2008 y de las directrices, y ello pese a que su contrato había sido renovado el 5 de mayo de 2011 en aplicación de esas directrices. En esas circunstancias, resulta poco plausible que, tras su entrevista de 14 de marzo de 2013, no se hubiera percatado de que se había iniciado el procedimiento relativo a la renovación de su contrato. Por otro lado, la circunstancia de que la entrevista se llevó a cabo de modo tardío no sirve para poner en entredicho el hecho de que tuvo efectivamente la posibilidad de hacer valer sus observaciones ante su jefe de unidad, en particular por lo que respecta al nivel de su rendimiento profesional y en lo que atañe a las tareas correspondientes a su empleo, antes de que el citado jefe de unidad comunicara a la AHCC su propuesta relativa a la renovación de su contrato.

    58

    La demandante tampoco podía ignorar que, si así lo deseaba, tenía la posibilidad, expresamente prevista por las directrices, de solicitar, tras la entrevista de 14 de marzo de 2013, que continuara el diálogo con su jefe de unidad, en su calidad de evaluador, y, en su caso, con el superior jerárquico de este último. Incluso aunque no se discute que el jefe de unidad se fue de vacaciones el 15 de marzo de 2013, nada impedía a la demandante, tras conocer la postura de éste por lo que respecta a las consecuencias que debían darse a su contrato, defender de nuevo sus intereses, en particular, presentando al director ejecutivo, en su calidad de AHCC que iba a adoptar la decisión impugnada, observaciones, escritas u orales, para convencerle de que no siguiera la propuesta del jefe de unidad.

    59

    A este respecto, procede añadir que ocho días separan la fecha en que tuvo lugar la entrevista de la demandante con su jefe de unidad de la fecha de adopción de la decisión impugnada. Durante ese período, la demandante tenía aún la posibilidad de completar su punto de vista por escrito (véanse, por analogía, las sentencias Sopropé, C‑349/07, EU:C:2008:746, apartados 4952, y Kamino International Logistics, C‑129/13, EU:C:2014:2041, apartado 33).

    60

    Por otro lado, el contenido de la reclamación de la demandante confirma que comprendió correctamente la decisión impugnada, pese al carácter lacónico de la motivación de ésta acerca de las razones que justificaron su adopción, lo que confirma que había sido debidamente informada de las razones por las que su jefe de unidad había decidido no solicitar la renovación de su contrato (véase, en ese sentido, la sentencia Solberg/OEDT, F‑124/12, EU:F:2013:157, apartado 34).

    61

    De las consideraciones anteriores resulta que la Agencia no ha vulnerado en el presente asunto el derecho de la demandante a ser oída antes de la adopción de la decisión impugnada, máxime cuando ésta no versa sobre la resolución de un contrato de duración determinada, sino sobre la renovación facultativa de un contrato de ese tipo (véase, por lo que respecta al alcance del derecho a ser oído en función de la naturaleza del acto lesivo, la sentencia Bui Van/Comisión, T‑491/08 P, EU:T:2010:191, apartados 7577).

    62

    En todo caso, según la jurisprudencia, incluso cuando se ha vulnerado el derecho de defensa, resulta necesario además, para poder estimar el motivo, que, de no haberse producido esa irregularidad, el procedimiento habría podido conducir a un resultado distinto (sentencia Wunenburger/Comisión, T‑246/04 y T‑71/05, EU:T:2007:34, apartado 149, y la jurisprudencia citada).

    63

    Pues bien, a este respecto, el Tribunal señala a mayor abundamiento que, en su reclamación, la demandante hace valer argumentos adicionales a los que la AHCC respondió confirmando la decisión impugnada por razones esencialmente relacionadas con imperativos presupuestarios. Por tanto, aunque la demandante hubiera hecho uso efectivamente de la facultad que se le ofrecía de solicitar un diálogo más amplio con su jerarquía y hubiera tenido de ese modo la posibilidad de hacer valer esas mismas alegaciones antes de la adopción de la decisión impugnada, el procedimiento habría concluido con el mismo resultado.

    64

    Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede desestimar la primera parte del primer motivo.

    – Sobre la segunda parte, basada en una infracción de una formalidad esencial que implica una vulneración del principio de igualdad de trato

    65

    Con carácter preliminar, procede señalar que los plazos previstos por las directrices sirven sobre todo al objetivo principal, determinado en la Decisión de 2 de octubre de 2008, de velar por que la Agencia actúe con diligencia con el fin de que el agente temporal cuyo contrato expira sea informado, con una antelación de al menos seis meses respecto de la fecha de expiración de dicho contrato, acerca de la renovación o no de éste y que, por tanto, se adopte una decisión al respecto en tiempo útil, en particular, para que el interesado no quede desprevenido y pueda, en su caso, emprender eventuales búsquedas de empleo y organizar un eventual traslado de su lugar de trabajo hacia un Estado miembro distinto del de la sede de la Agencia.

    66

    Además, de los títulos de las rúbricas que debía completar el jefe de unidad se desprende que el procedimiento previsto en las directrices pretende sobre todo recoger la opinión de éste acerca de si las tareas correspondientes al puesto en cuestión van a evolucionar y si, habida cuenta, en particular, de la manera en que ha realizado sus tareas anteriormente, extremo objeto de un IEC, el agente temporal que ocupa dicho puesto merece continuar siendo empleado en ese puesto por la AFE, justificando por ello la renovación de su contrato. Como señala acertadamente la AFE, la información recopilada en ese procedimiento sirve para determinar si el agente cuyo contrato se extingue puede o debe continuar ocupando dicho empleo, lo que, no obstante, presupone necesariamente que tal empleo figure en las partidas presupuestarias, para el futuro, en la plantilla de la Agencia.

    67

    También procede recordar que, en aplicación de la jurisprudencia, en el supuesto en que no se cumplan los plazos indicativos previstos en las directrices, también resulta necesario que dicha irregularidad haya podido incidir en el contenido de la decisión impugnada (sentencia Wunenburger/Comisión, EU:T:2007:34, apartado 149, y la jurisprudencia citada).

    68

    Pues bien, a este respecto, por lo que atañe, en primer lugar, a la circunstancia de que el procedimiento relativo a la renovación de su contrato no se inició hasta el 22 de febrero de 2013, es decir, con un retraso de una veintena de días en relación con el plazo previsto en las directrices, la demandante no demuestra que dicho retraso haya tenido incidencia alguna en el contenido de la decisión impugnada.

    69

    Por lo que atañe, en segundo lugar, al hecho de que no se haya acudido al servicio «Recursos humanos» hasta después de la adopción de la decisión impugnada, de las directrices se desprende que la consulta a dicho servicio no tiene por objeto la evaluación de los méritos del agente de que se trata ni de la oportunidad, desde el punto de vista del interés de la Agencia, de renovar el contrato del interesado. En efecto, las directrices se limitan a indicar que el servicio «Recursos humanos»«podrá» añadir cualquier comentario a la nota al expediente, en particular acerca de las repercusiones presupuestarias de la propuesta del jefe de unidad y la coherencia de dicha proposición con las prácticas existentes en materia de prórroga de los contratos en la Agencia. De ese modo, el servicio «Recursos humanos» podía, en un caso como el que nos ocupa, no formular comentario alguno al margen de una propuesta de decisión que, precisamente, no podía generar ninguna consecuencia presupuestaria en la sección «gastos» del presupuesto de la Agencia del ejercicio venidero y correspondía, por otra parte, a la amortización de un puesto por la autoridad presupuestaria. Por otro lado, nada hace pensar que, si el servicio «Recursos humanos» hubiera rellenado la parte del formulario que le estaba reservada antes de la adopción de la decisión impugnada, habría tenido un comentario que formular.

    70

    En efecto, en una situación como la del presente asunto, en la que el empleo de que se trata va a ser amortizado, las repercusiones presupuestarias, contempladas en términos de gastos para el presupuesto de funcionamiento de la Agencia, de una propuesta de no renovar el contrato de agente temporal del agente que ocupa dicho empleo son efectivamente neutras, como sostiene la AFE, dado que una decisión de ese tipo no hace más que confirmar la no utilización de créditos que han sido anulados para el siguiente ejercicio presupuestario. En consecuencia, la eventual intervención del servicio «Recursos humanos», aunque se hubiera producido dentro de los plazos señalados en las citadas directrices, no habría podido tener consecuencias en el contenido y, en consecuencia, en la legalidad de la decisión impugnada.

    71

    En tercer lugar, debe desestimarse la alegación basada en que la AHCC vulneró el principio de igualdad de trato, ya que, por un lado, explicó las razones, en este caso presupuestarias y relacionadas con la amortización del puesto, por las cuales no ha cumplido escrupulosamente el procedimiento y los plazos indicativos previstos en las directrices y que, por otro lado, a un agente que se encuentra en una situación comparable a la de la demandante también le vence su contrato de agente temporal en el plazo previsto.

    72

    De las consideraciones anteriores resulta que la segunda parte y, en consecuencia, el primer motivo deben desestimarse.

    Sobre el segundo motivo, basado en errores manifiestos de apreciación

    Alegaciones de las partes

    73

    La demandante sostiene, en primer lugar, que, al afirmar que el puesto que ocupaba se había creado únicamente con el objetivo de permitirle adquirir experiencia fuera del sector financiero, la AHCC incurrió en un error manifiesto de apreciación, ya que el objetivo del traslado de la demandante, efectuado a petición suya, era también y sobre todo el de permitir a la unidad a la que fue destinada en último lugar aprovecharse de las competencias de la demandante en materia financiera. La demandante impugna de ese modo que la amortización de su puesto fuera la elección que menor impacto operativo tenía en el funcionamiento de la Agencia.

    74

    La demandante impugna también que la AFE estuviera obligada a amortizar su puesto para poder hacer frente a los objetivos establecidos en las perspectivas presupuestarias y financieras. A este respecto, señalando que, en su presupuesto de 2013, la Agencia preveía la creación de dos puestos de administradores, critica el hecho de que el esfuerzo de reducción de tres puestos haya pesado únicamente en los puestos del grupo de funciones AST. A continuación señala que, en su dictamen sobre el plan plurianual de política del personal para el período 2014-2016, la Comisión preconizó ciertamente una reducción del 2 % del personal, pero también denunció un deterioro del tipo de ocupación de los puestos previstos por el organigrama, ya que únicamente 139 de los 144 puestos estaban cubiertos en el seno de la Agencia. Pues bien, en la medida en que la AFE tenía, desde 2010, entre cuatro y seis puestos no cubiertos, la elección de la AHCC podría haber recaído en la amortización de uno de esos puestos antes que en el de la demandante. Por último, la demandante sostiene que la amortización exigida por las obligaciones presupuestarias afectaba a puestos de grados AST 1 y AST 2. En consecuencia, toda vez que ocupaba un puesto de grado AST 3, e incluso AST 4 el 6 de septiembre de 2013, su puesto no debería haberse visto afectado por tal amortización.

    75

    Por otra parte, sostiene que el director ejecutivo no podía modificar por iniciativa propia el organigrama de la Agencia, que fija el número de puestos autorizados por grupo de funciones y por grado para cada ejercicio presupuestario. En efecto, únicamente el Consejo de Administración de la Agencia dispone de dicha competencia.

    76

    La Agencia solicita que se desestime el motivo por infundado.

    Apreciación del Tribunal

    77

    Procede recordar que la decisión de renovar o no un contrato de agente temporal de duración determinada está comprendida en el amplio margen de apreciación del que goza la AHCC en la materia, de modo que, en su control de la legalidad de una decisión de ese tipo, el control del juez de la Unión debe limitarse, con independencia del control del cumplimiento de la obligación de motivación, a comprobar que no existe error manifiesto de apreciación al tener en cuenta el interés del servicio o de desviación de poder por parte de la AHCC (véase la sentencia Bianchi/ETF, EU:F:2007:117, apartados 9293, y la jurisprudencia citada).

    78

    A este respecto, un error puede calificarse como manifiesto únicamente cuando es fácilmente perceptible y puede detectarse de manera evidente, siguiendo los criterios a los que el legislador ha querido supeditar el ejercicio por parte de la administración de su facultad de apreciación. Establecer que la administración ha incurrido en un error manifiesto en la apreciación de los hechos que pueda justificar la anulación de la decisión adoptada sobre la base de dicha apreciación supone por tanto que los elementos de prueba, que incumbe aportar al demandante, sean suficientes para privar de plausibilidad a las apreciaciones efectuadas por la administración. En otros términos, debe desestimarse el motivo basado en el error manifiesto si, pese a los elementos alegados por el demandante, la apreciación puesta en entredicho puede siempre admitirse como justificada y coherente (véase la sentencia AI/Tribunal de Justicia, EU:F:2012:97, apartado 153, y la jurisprudencia citada).

    79

    En el presente asunto, como la decisión impugnada no indica explícitamente las razones por las que la AHCC decidió no renovar el contrato de la demandante, debe recordarse que, habida cuenta del carácter evolutivo del procedimiento administrativo previo, la motivación que figura en la decisión por la que se desestima la reclamación es la que debe tomarse en consideración al examinar la legalidad del acto lesivo inicial, motivación que debe coincidir con ese último acto (sentencia Mocová/Comisión, F‑41/11, EU:F:2012:82, apartado 21), y que, por lo que atañe a una decisión de no renovación de un contrato de agente temporal, la AHCC puede, en la fase de reclamación, modificar o sustituir las razones de dicha decisión, como hizo la AHCC en el presente asunto (véase la sentencia Mocová/Comisión, T‑347/12 P, EU:T:2014:268, apartados 3346).

    80

    Tras recordar dicho extremo, por lo que atañe, en primer lugar, a los motivos presupuestarios invocados por la AFE, el Tribunal constata que, como se desprende en particular del dictamen de 6 de marzo de 2013 dirigido por la Comisión a la Agencia, adjunto a la demanda, la AFE estaba obligada a amortizar empleos para alcanzar el «objetivo del 2 %» y que, como la alegación de la demandante se limita a poner en entredicho la realidad del citado objetivo, impugnando la naturaleza y el alcance de los imperativos presupuestarios asignados a la Agencia en la materia, no pone de relieve ningún error manifiesto de apreciación de la AFE en la apreciación de los citados imperativos de amortización de puestos.

    81

    Además, procede recordar que la organización y el funcionamiento del servicio recaen en la competencia exclusiva de la institución, y es la autoridad jerárquica, como, en el presente asunto, el director ejecutivo de la AFE, la única responsable de la organización de los servicios. Sólo a ella incumbe apreciar las necesidades del servicio destinando, en consecuencia, el personal que se encuentra a su disposición (sentencias Labeyrie/Comisión, 16/67, EU:C:1968:37, p. 445; Geist/Comisión, 61/76, EU:C:1977:127, apartado 38; Pitrone/Comisión, T‑46/89, EU:T:1990:62, apartado 60, y Cesaratto/Parlamento, T‑108/96, EU:T:1997:115, apartado 48).

    82

    Las instituciones y agencias de la Unión tiene también la libertad de estructurar sus unidades administrativas teniendo en cuenta un conjunto de factores, como la naturaleza y la amplitud de las tareas que se les asignan y las posibilidades presupuestarias (sentencias Bellardi-Ricci y otros/Comisión, 178/80, EU:C:1981:310, apartado 19; Scheuer/Comisión, T‑108/89, EU:T:1990:45, apartado 41; Sebastiani/Parlamento, T‑163/89, EU:T:1991:49, apartado 33, y Lacruz Bassols/Tribunal de Justicia, T‑109/92, EU:T:1994:16, apartado 88). Pues bien, dicha libertad implica la de amortizar empleos y modificar la asignación de tareas, en aras de una mayor eficacia de la organización de los trabajos o en vistas a hacer frente a exigencias presupuestarias de amortización de puestos impuestas por las instancias políticas de la Unión, al igual que la facultad de reasignar tareas precedentemente ejercidas por el titular del empleo amortizado, sin que dicha amortización del empleo esté supeditada necesariamente al requisito de que la totalidad de las tareas impuestas se efectúen por un número menos elevado de personas que antes de la reorganización. Por otro lado, una amortización de empleo no implica obligatoriamente que se extingan las tareas que comportaba (sentencia Cesaratto/Parlamento, EU:T:1997:115, apartados 4951).

    83

    En consecuencia, al decidir, por razones de imperativos presupuestarios, la amortización de dos puestos de asistentes, y no de puestos de administradores, e identificar y considerar, entre los cinco puestos de asistentes ocupados por agentes temporales cuyos contratos expiraban durante el año 2013, el ocupado por la demandante como aquel cuya amortización tendría la menor incidencia operativa, la AFE no se extralimitó en su facultad de apreciación en la materia (véase, en ese sentido, la sentencia Karatzoglou/AER, T‑471/04, EU:T:2008:540, apartado 59).

    84

    Por lo que respecta a la supuesta incompetencia del director ejecutivo para modificar el organigrama de la Agencia, que por otro lado no había sido planteada en la fase administrativa previa, la demandante no determina el error manifiesto de apreciación cometido por el director ejecutivo de la AFE al adoptar la decisión impugnada.

    85

    Por último, de la decisión de cambio de destino de 16 de febrero de 2012, adjunta a la demanda, se desprende expresamente que fue adoptada en interés del servicio. Pues bien, según reiterada jurisprudencia, el interés del servicio implica también que se tengan en cuenta los deseos de los interesados ya que el interés del servicio y la situación personal del agente están inextricablemente relacionados (véase, en ese sentido, la sentencia Ridolfi/Comisión, F‑3/09, EU:F:2009:162, apartado 47). Ciertamente, la AFE señaló, en la decisión por la que se desestima la reclamación, que la citada decisión de reasignación había sido adoptada a petición de la demandante, verosímilmente en aras de la simplificación y con el propósito de subrayar que era como consecuencia de dicho cambio de destino solicitado por la demandante por lo que había sido destinada a un puesto que iba a ser amortizado.

    86

    No obstante, la demandante continúa sin explicar la razón por la que la mención, en la decisión por la que se desestima la reclamación, de la circunstancia que fue ella quien solicitó el cambio de destino en el empleo luego amortizado constituye un error manifiesto de apreciación ni por la que dicho error en relación con la decisión de reasignación de 16 de febrero de 2012, cuya legalidad no se discute en el presente asunto, habría podido viciar la decisión impugnada, al igual que la decisión por la que se desestima la reclamación, que tenían un objeto distinto, a saber, la no renovación de su contrato de agente temporal.

    87

    En todo caso, de la decisión por la que se desestima la reclamación se desprende que la AHCC motivó su decisión de no renovar el contrato esencialmente por razones de índole presupuestaria y sólo de modo accesorio hizo referencia a la calidad de las prestaciones de la demandante. Por tanto, aunque en el marco de su empleo en el seno de la «Oficina del Director Ejecutivo», la demandante había ejecutado más tareas de apoyo financiero y administrativo, en las que afirma tener un mayor dominio y que continúan figurando como tales en su ficha de puesto, que su jefe de unidad aún no había actualizado hacia más tareas de comunicación, dicho extremo no incidió en la posibilidad de que la AHCC decidiera, como hizo, amortizar el puesto que ocupaba la demandante debido a que dicha amortización era la que menor incidencia operativa tenía en el funcionamiento de la Agencia.

    88

    De las anteriores consideraciones resulta que debe desestimarse el presente motivo.

    Sobre el tercer motivo, basado en un incumplimiento del deber de asistencia y protección que incumbe a la AFE

    Alegaciones de las partes

    89

    Para fundamentar que la AHCC incumplió su deber de asistencia y protección hacia ella y sin por ello dejar de reconocer que el interés del servicio prima sobre el del funcionario, la demandante alega que su interés debería al menos haber sido tenido en cuenta en el momento de la decisión de no renovar su contrato. También destaca su perplejidad por lo que atañe a la referencia, en la decisión que desestima su reclamación, a la sentencia AI/Tribunal de Justicia (EU:F:2012:97), ya que no dio motivos de insatisfacción a la AHCC, extremo corroborado por la circunstancia de que fue promovida en septiembre de 2013. Sostiene que, al decidir no renovar su contrato por el mero hecho de la amortización de su puesto, sin ni siquiera analizar sus méritos como agente temporal ni examinar la posibilidad de trasladarla a otro puesto, la AHCC incumplió su deber de asistencia y protección por no haber tenido en cuenta los propios intereses de la demandante.

    90

    La AFE solicita que se desestime el recurso, negando que no examinara la posibilidad de trasladar a la demandante a otro puesto ya que el director ejecutivo sí examinó dicha posibilidad, pero constató que, en un futuro próximo, no se iban a crear puestos en el grupo de funciones AST y que era imposible volverla a destinar a su antiguo empleo. Actuando de ese modo, el director ejecutivo fue más allá de las obligaciones que resultan de la sentencia AI/Tribunal de Justicia (EU:F:2012:97). En todo caso, la demandante no demostró las funciones que estaban disponibles en el seno de la Agencia para que se pudiera renovar su contrato, en el presente caso por tiempo indefinido.

    Apreciación del Tribunal

    91

    Procede señalar que, aunque el artículo 8 del ROA prevé la posibilidad de renovar un contrato de agente temporal, no se trata de un derecho, sino de una mera posibilidad que se deja a la apreciación de la autoridad competente. En efecto, según reiterada jurisprudencia antes recordada, las instituciones de la Unión disponen de una amplia facultad de apreciación para la organización de sus servicios en función de las misiones que se les han confiado y para asignar, en vista de dichas funciones, puestos de trabajo al personal que se encuentra a su servicio, bien entendido, no obstante, que dicha asignación de destinos debe efectuarse en interés del servicio (sentencias Nebe/Comisión, 176/82, EU:C:1983:214, apartado 18; Lux/Tribunal de Cuentas, 69/83, EU:C:1984:225, apartado 17, y Potamianos/Comisión, T‑160/04, EU:T:2008:438, apartado 30).

    92

    Por otro lado, a diferencia de lo establecido para los funcionarios, no existe derecho de prioridad del agente temporal, con contrato de duración determinada y cuyo contrato llega a su vencimiento, que le permita, a la expiración del contrato, ser reintegrado en cualquier otro empleo del mismo grupo de funciones que quede vacante o se cree en la institución o la agencia para la que trabaja (véase, en ese sentido, la sentencia ETF/Michel, T‑108/11 P, EU:T:2013:625, apartado 88).

    93

    En virtud del deber de asistencia y protección, la autoridad competente está no obstante obligada, cuando aprecia el interés del servicio, a tomar en consideración todos los elementos que puedan determinar su decisión, en especial, el interés del agente afectado. Siendo esto así, la toma en consideración del interés personal de éste no puede llegar a prohibir a la autoridad competente no renovar un contrato de duración determinada pese a la oposición de dicho agente, cuando el interés del servicio lo exija (sentencia Klug/EMEA, F‑35/07, EU:F:2008:150, apartado 79). Además, en el caso de una agencia, hay que tener en cuenta el contexto particular en cuyo marco operan generalmente las agencias de la Unión, caracterizado en concreto por el hecho de que disponen de un número limitado de personal y por restricciones operativas particulares (véase, en ese sentido, la sentencia ETF/Schuerings, T‑107/11 P, EU:T:2013:624, apartados 97100).

    94

    En el presente asunto, la decisión impugnada no señala formalmente las razones que fundamentaron su adopción. No obstante, de la decisión por la que se desestima la reclamación se desprende que la AHCC contempló el interés de la demandante en que se renovara su contrato, en el caso de autos por tiempo indefinido. Desde ese punto de vista, explicó que no tuvo la posibilidad de redestinar a la demandante en otro empleo vacante o que quedara vacante en un futuro próximo.

    95

    Por tanto, a mayor abundamiento en un contexto de exigencias políticas globales que pesan sobre las instituciones y agencias de la Unión de reducir progresivamente y con carácter anual su personal, no puede reprocharse a la AHCC haber incumplido el principio de diligencia al no renovar por tiempo indefinido el contrato de la demandante, debido a la amortización de puestos en su presupuesto, entre ellos el que ocupaba la interesada.

    96

    Y ello tanto más cuanto que, en todo caso, los informes de servicios del agente de que se trata no indican méritos particulares en la ejecución de las tareas últimamente atribuidas. En efecto, según la jurisprudencia, que invoca la AHCC en la decisión por la que se desestima la reclamación, aunque con carácter accesorio, la toma en consideración del interés personal de un agente, cuyo rendimiento profesional ha sido considerado insatisfactorio, no puede llegar a prohibir a la autoridad competente no renovar su contrato de duración determinada pese a la oposición de dicho agente, siempre que lo exija el interés del servicio (sentencias Klug/EMEA, EU:F:2008:150, apartado 79; AI/Tribunal de Justicia, EU:F:2012:97, apartados 167168, y Solberg/OEDT, EU:F:2013:157, apartado 45).

    97

    Pues bien, en el presente asunto, aunque las apreciaciones que figuran en el REC de la demandante para el año 2012 no pueden ser tomadas en consideración en la medida en que éste fue establecido tras la adopción de la decisión impugnada, de la documentación proporcionada por la Agencia se desprende que el rendimiento de la demandante no mostraba méritos particulares, incluso no respondía a lo que su superior jerárquico esperaba de la interesada. Por tanto, la circunstancia de que los informes de servicio de la demandante no estuvieran entre los más satisfactorios podía constituir, como alega la Agencia, una razón adicional, en relación con la expuesta en el apartado 83 de la presente sentencia, para elegir el puesto que ocupaba como uno de los dos que debían amortizarse para responder a las exigencias presupuestarias y, de ese modo, para justificar la no renovación de su contrato.

    98

    De las consideraciones anteriores resulta que debe desestimarse el tercer motivo.

    99

    Al no haber sido estimados ninguno de los tres motivos, procede desestimar el recurso.

    Costas

    100

    A tenor del artículo 87, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, sin perjuicio de las demás disposiciones del capítulo octavo del título segundo de dicho Reglamento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Sin embargo, según el artículo 88 de este mismo Reglamento de Procedimiento, el Tribunal de la Función Pública podrá imponer una condena en costas parcial o incluso total a una parte, aunque sea la vencedora, si así lo justificase su actitud, incluso con anterioridad a la interposición del recurso, y, en particular, si hubiere causado a la otra parte gastos que dicho Tribunal considere abusivos o vejatorios.

    101

    Se desprende de los fundamentos de Derecho de la presente sentencia que la parte que ha perdido el proceso es la demandante. Además, la AFE ha solicitado expresamente en sus pretensiones que ésta sea condenada en costas. No obstante, las circunstancias del presente asunto justifican la aplicación del artículo 88 del Reglamento de Procedimiento, ya que la Agencia habría podido llevar a cabo el procedimiento relativo a la renovación del contrato de la demandante de un modo más diligente y transparente. Por tanto, procede decidir que la AFE cargue con sus propias costas y condenarla a cargar con la mitad de las costas de la demandante.

     

    En virtud de todo lo expuesto,

    EL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Tercera)

    decide:

     

    1)

    Desestimar el recurso.

     

    2)

    La Agencia Ferroviaria Europea cargará con sus propias costas y se le condena a cargar con la mitad de las costas de KE.

     

    3)

    KE cargará con la mitad de sus costas.

     

    Van Raepenbusch

    Perillo

    Svenningsen

    Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 10 de septiembre de 2014.

    El Secretario

    W. Hakenberg

    El Presidente

    S. Van Raepenbusch


    ( *1 ) Lengua de procedimiento: francés.

    ( i ) Conforme a la normativa en materia de protección de datos de carácter personal en el marco de las funciones jurisdiccionales del Tribunal General, en la versión pública del auto se han ocultado datos relativos a la identidad de las partes por decisión del Secretario.

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