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Document 62013CN0646
Case C-646/13: Request for a preliminary ruling from the Curtea de Apel Galați (Romania) lodged on 5 December 2013 — Casa Județeană de Pensii Brăila v E.S.
Asunto C-646/13: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Galați (Rumanía) el 5 de diciembre de 2013 — Casa Județeană de Pensii Brăila/E.S.
Asunto C-646/13: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Galați (Rumanía) el 5 de diciembre de 2013 — Casa Județeană de Pensii Brăila/E.S.
DO C 39 de 8.2.2014, p. 14–14
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
8.2.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 39/14 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Galați (Rumanía) el 5 de diciembre de 2013 — Casa Județeană de Pensii Brăila/E.S.
(Asunto C-646/13)
2014/C 39/22
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel Galați
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Casa Județeană de Pensii Brăila
Recurrida: E.S.
Cuestiones prejudiciales
1) |
Si el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 883/2004 (1) debe interpretarse en el sentido de que excluye la aplicación de un convenio bilateral de seguridad social celebrado con anterioridad a la aplicación del Reglamento y que no figura en el anexo II del Reglamento, cuando el régimen aplicable por el convenio bilateral es más favorable para el asegurado que el que sería aplicable sobre la base del Reglamento. |
2) |
[Si] el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 883/2004 obliga a considerar, en la apreciación del carácter más favorable del convenio bilateral, que hay que limitarse a la interpretación jurídica del convenio bilateral, o que también está incluido su modo concreto de aplicación (desde la perspectiva de la cuantía de la pensión posible acordada por cada Estado, cuyo pago se establece en función de la aplicación/exclusión de la aplicación del convenio por el Reglamento). |
3) |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión (en el sentido de que no está excluida la aplicación del convenio bilateral de seguridad social) ¿puede considerarse más favorable, en el sentido del artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 883/2004, un régimen jurídico según el cual un Estado signatario del convenio de seguridad social reconoce un periodo de cotización menor que el efectivamente completado y dicho Estado paga una pensión mayor que la que correspondería si se hubiera reconocido el periodo de cotización íntegro en el otro Estado signatario? |
(1) Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L 166, p. 1).