Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62013CN0631

Asunto C-631/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Patent- und Markensenat (Austria) el 2 de diciembre de 2013 — Arne Forsgren

DO C 61 de 1.3.2014, p. 4–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

1.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 61/4


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Patent- und Markensenat (Austria) el 2 de diciembre de 2013 — Arne Forsgren

(Asunto C-631/13)

2014/C 61/06

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Patent- und Markensenat

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Arne Forsgren

Demandada: Österreichisches Patentamt

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Puede expedirse un certificado de protección con arreglo a los artículos 1, letra b), y 3, letras a) y b), del Reglamento (CE) no 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos, (1) en caso de cumplirse los demás requisitos, para un principio activo protegido por una patente de base (en este caso, la proteína D), cuando dicho principio activo ya está contenido en el medicamento (en este caso, Synflorix) en unión covalente (molecular) con otros principios activos, pero manteniendo sus propios efectos?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

2.1)

¿Puede expedirse un certificado de protección con arreglo al artículo 3, letras a) y b), del Reglamento (CE) no 469/2009 para la sustancia protegida por la patente de base (en este caso, la proteína D), cuando ésta tiene sus propios efectos terapéuticos (en este caso, como vacuna contra las bacterias Haemophilus influenzae) pero la autorización del medicamento no se refiere a dicho efecto?

2.2)

¿Puede expedirse un certificado de protección con arreglo al artículo 3, letras a) y b), del Reglamento (CE) no 469/2009 para la sustancia protegida por la patente de base (en este caso, la proteína D), cuando la autorización designa dicha sustancia como «portadora» de los verdaderos principios activos (en el presente caso, polisacáridos de neumococo) y refuerza, como «adyuvante», el efecto de dichas sustancias, pero dicho efecto no se menciona expresamente en la autorización del medicamento?


(1)  DO L 152, p. 1.


Top