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Document 62013CN0630

    Asunto C-630/13 P: Recurso de casación interpuesto el 25 de noviembre de 2013 por Issam Anbouba contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 13 de septiembre de 2013 en el asunto T-592/11, Anbouba/Consejo

    DO C 45 de 15.2.2014, p. 21–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    15.2.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 45/21


    Recurso de casación interpuesto el 25 de noviembre de 2013 por Issam Anbouba contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 13 de septiembre de 2013 en el asunto T-592/11, Anbouba/Consejo

    (Asunto C-630/13 P)

    2014/C 45/37

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Recurrente: Issam Anbouba (representantes: J.-M. Salva y A. Bastin, avocats)

    Recurrida: Consejo de la Unión Europea

    Pretensiones de la parte recurrente

    Que se anule la sentencia del Tribunal General T-592/11 (Sala Sexta), de 13 de septiembre de 2013, Issam Anbouba/Consejo de la Unión Europea.

    Que se declare ilegal la Decisión de incluir al recurrente en la lista de personas y entidades objeto de las sanciones económicas.

    Que se anulen las Decisiones y los Reglamentos impugnados en el asunto T-592/11.

    Que se condene al Consejo a cargar con las costas de ambas instancias.

    Motivos y principales alegaciones

    El recurrente alega dos motivos en apoyo de su recurso.

    En primer lugar, el recurrente considera que el Tribunal General ha incurrido en error de Derecho al estimar que el Consejo, al no poder aportar la prueba del apoyo del recurrente al régimen sirio, aplicó de forma justa la presunción de apoyo de los directores de las principales empresas de Siria al régimen sirio. La primera parte del motivo se basa en la falta de fundamento jurídico de tal presunción. A su entender, el carácter sumamente grave e imperativo de las medidas restrictivas no permite que éstas se apliquen con arreglo a una presunción que, de ordinario, no se invoca en ningún acto reglamentario. La segunda parte del motivo se basa en el carácter desproporcionado de esta presunción en relación con el objetivo perseguido, concretamente por su carácter sumamente genérico. La tercera parte del motivo se basa en el carácter irrefragable de esta presunción. La prueba negativa de que no existe apoyo al régimen sirio es materialmente imposible de aportar y la entrega de una prueba positiva de oposición al régimen no puede considerarse razonablemente como el único medio de demostrar la inexistencia de vínculos con el régimen.

    En segundo lugar, el recurrente reprocha al Tribunal General que resolviera sin que el Consejo proporcionara pruebas. En la primera parte de su segundo motivo, el recurrente considera que el Tribunal General incurrió en error de Derecho, por una parte, al no realizar un control normal de las Decisiones impugnadas, y, por otra parte, al resolver sin que el Consejo le hubiera proporcionado una prueba. En la segunda parte de su segundo motivo, el recurrente censura que el Tribunal General no sancionara, en la sentencia impugnada, la vulneración manifiesta del principio de contradicción y del derecho de defensa del recurrente. El Tribunal General, en su opinión, dispensó al Consejo de aportar las pruebas o los motivos que justificaban la no divulgación de dichos datos, y admitió que el Consejo pudiera basar su decisión únicamente en una presunción que, sin embargo, no podía invocar habitualmente.


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