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Document 62013CN0596

    Asunto C-596/13 P: Recurso de casación interpuesto el 21 de noviembre de 2013 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 6 de septiembre de 2013 en el asunto T-465/11, Globula/Comisión Europea

    DO C 61 de 1.3.2014, p. 2–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    1.3.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 61/2


    Recurso de casación interpuesto el 21 de noviembre de 2013 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 6 de septiembre de 2013 en el asunto T-465/11, Globula/Comisión Europea

    (Asunto C-596/13 P)

    2014/C 61/03

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Recurrente: Comisión Europea (representantes: K. Herrmann, L. Armati, agentes)

    Otras partes en el procedimiento: Globula a.s., República Checa

    Pretensiones de la parte recurrente

    La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

    Anule la sentencia dictada por el Tribunal General (Sala Cuarta) el 6 de septiembre de 2013, notificada a la Comisión el 11 de septiembre de 2013, en el asunto T-465/11, Globula/Comisión Europea.

    Declare que el primer motivo invocado en primera instancia es infundado y que devuelva el asunto ante el Tribunal General para que éste se pronuncie sobre los motivos segundo y tercero invocados en primera instancia.

    Reserve la decisión sobre las costas en las dos instancias.

    Motivos y principales alegaciones

    Según la Comisión, debe anularse la sentencia recurrida por los siguientes motivos:

     

    En primer lugar, por infracción de los artículos 288 TFUE y 297 TFUE, apartado 1, al estimarse que las normas de la Segunda Directiva sobre el gas (1) son aplicables en el presente asunto: este primer conjunto de alegaciones de la Comisión se referirá a la cuestión de si el Tribunal General estimó fundadamente (de manera implícita) que la Comisión había aplicado la Tercera Directiva sobre el gas (2) retroactivamente.

     

    En segundo lugar, el Tribunal General incurrió en un error al calificar jurídicamente los hechos y no aplicó correctamente el criterio jurídico que él mismo había establecido: para el caso de que el Tribunal General hubiera estimado fundadamente que se habían aplicado retroactivamente las normas materiales de la Tercera Directiva sobre el gas (quod non), se examinará la cuestión de si las normas establecidas en el artículo 36 de la Tercera Directiva sobre el gas constituyen un todo indivisible desde el punto de vista del momento en el que surten efectos con el objeto de apreciar si el Tribunal General también estimó fundadamente que la aplicación retroactiva de las normas de procedimiento establecidas en esa Directiva estaba prohibida de modo similar.

     

    Según la Comisión, la apreciación de la decisión de exención notificada objeto de litigio sobre la base de las normas materiales y de procedimiento enunciadas en la Tercera Directiva sobre el gas no supone una aplicación retroactiva de dicho acto, sino que es conforme con el principio de aplicación inmediata en virtud del cual una disposición del Derecho de la Unión se aplica desde su entrada en vigor a los futuros efectos de una situación nacida bajo la vigencia de la antigua norma.


    (1)  Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 98/30/CE (DO L 176, p. 57).

    (2)  Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55 (DO L 211, p. 94).


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