Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62013CN0536

    Asunto C-536/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (Lituania) el 14 de octubre de 2013 — Gazprom OAO, otra parte en el procedimiento: República de Lituania

    DO C 377 de 21.12.2013, p. 7–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    21.12.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 377/7


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (Lituania) el 14 de octubre de 2013 — Gazprom OAO, otra parte en el procedimiento: República de Lituania

    (Asunto C-536/13)

    2013/C 377/14

    Lengua de procedimiento: lituano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Lietuvos Aukščiausiasis Teismas

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente en casación: Gazprom OAO

    Otra parte en el procedimiento: República de Lituania, representada por el Ministerio de Energía de la República de Lituania

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    Cuando un tribunal arbitral emite una orden conminatoria por la que prohíbe a una de las partes ejercitar determinadas acciones ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro que, conforme a las normas sobre competencia del Reglamento Bruselas I (1), es competente para conocer del fondo del procedimiento civil ¿está facultado tal órgano jurisdiccional para denegar el reconocimiento del pertinente laudo del tribunal arbitral porque restringe el derecho del órgano jurisdiccional a determinar por sí mismo si es competente para conocer del asunto conforme a dichas normas de atribución de competencia contenidas en el Reglamento Bruselas I?

    2)

    En caso de que se responda en sentido afirmativo a la primera cuestión ¿es tal respuesta asimismo de aplicación cuando la orden conminatoria dictada por el tribunal arbitral obligue a una de las partes en el procedimiento a limitar sus pretensiones en un procedimiento pendiente en otro Estado miembro si los órganos jurisdiccionales de ese Estado miembro son competentes para conocer del asunto de conformidad con las normas sobre competencia del Reglamento Bruselas I?

    3)

    ¿Está facultado un órgano jurisdiccional nacional, que pretende salvaguardar la primacía del Derecho de la Unión Europea y la plena eficacia del Reglamento Bruselas I, para denegar el reconocimiento de un laudo de un tribunal arbitral que restringe el derecho del órgano jurisdiccional nacional a pronunciarse sobre su propia competencia y facultades en un asunto comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento Bruselas I?


    (1)  Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1).


    Top