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Document 62013CN0365
Case C-365/13: Request for a preliminary ruling from the Conseil d’État (Belgium) lodged on 1 July 2013 — Ordre des architectes v Belgian State
Asunto C-365/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 1 de julio de 2013 — Ordre des architectes/État belge
Asunto C-365/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 1 de julio de 2013 — Ordre des architectes/État belge
DO C 274 de 21.9.2013, p. 6–6
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 274 de 21.9.2013, p. 3–3
(HR)
21.9.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 274/6 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 1 de julio de 2013 — Ordre des architectes/État belge
(Asunto C-365/13)
2013/C 274/11
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Ordre des architectes
Recurrida: État belge
Cuestión prejudicial
Los artículos 21 y 49 de la Directiva 2005/36/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, en la medida en que obligan a todo Estado miembro, por lo que se refiere al acceso a las actividades profesionales y a su ejercicio, a conceder a los títulos de formación que dichos artículos mencionan el mismo efecto en su territorio que a los títulos de formación que expide dicho Estado miembro, ¿deben interpretarse en el sentido de que prohíben a un Estado miembro exigir que, para ser inscrito en un registro del Colegio de arquitectos, la persona que se halla en posesión de un título de formación de arquitecto de conformidad con el artículo 46 de la citada Directiva o la persona que se halla en posesión de un título mencionado en el artículo 49, apartado 1, de dicha Directiva deba satisfacer además requisitos relativos a un período de prácticas profesionales o a la experiencia que sean equivalentes a los que se exigen a las personas que son titulares de diplomas expedidos en su territorio tras la obtención de éstos?
(1) DO L 255, p. 22.