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Document 62013CN0347

    Asunto C-347/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Rüsselsheim (Alemania) el 25 de junio de 2013 — Erich Pickert/Condor Flugdienst

    DO C 274 de 21.9.2013, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
    DO C 274 de 21.9.2013, p. 2–2 (HR)

    21.9.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 274/3


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Rüsselsheim (Alemania) el 25 de junio de 2013 — Erich Pickert/Condor Flugdienst

    (Asunto C-347/13)

    2013/C 274/06

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Amtsgericht Rüsselsheim

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Erich Pickert

    Demandada: Condor Flugdienst

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Es necesario que la circunstancia excepcional en el sentido del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (1) se refiera directamente al vuelo reservado?

    2)

    En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿cuántos trayectos anteriores realizados por la aeronave prevista para el vuelo son relevantes para determinar la concurrencia de una circunstancia excepcional? ¿Existe un límite temporal en relación con la consideración de las circunstancias excepcionales relativas a trayectos anteriores?

    Y, de ser así, ¿cómo se fija dicho límite?

    3)

    En caso de que las circunstancias excepcionales que se produzcan durante los trayectos anteriores también sean relevantes para un vuelo posterior, ¿deben limitarse las medidas razonables, que, con arreglo al artículo 5, apartado 3, del Reglamento, debe tomar el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo, a evitar la circunstancia excepcional o también deben tener por objeto evitar que se produzca un mayor retraso?


    (1)  Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91 (DO L 46, p. 1).


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