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Document 62013CN0336

Asunto C-336/13 P: Recurso de casación interpuesto el 19 de junio de 2013 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 10 de abril de 2013 en el asunto T-671/11, IPK International — World Tourism Marketing Consultants GmbH/Comisión Europea

DO C 260 de 7.9.2013, p. 25–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 260 de 7.9.2013, p. 20–20 (HR)

7.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 260/25


Recurso de casación interpuesto el 19 de junio de 2013 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 10 de abril de 2013 en el asunto T-671/11, IPK International — World Tourism Marketing Consultants GmbH/Comisión Europea

(Asunto C-336/13 P)

2013/C 260/43

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: F. Dintilhac, G. Wilms, G. Zavvos, agentes)

Otra parte en el procedimiento: IPK International — World Tourism Marketing Consultants GmbH

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 10 de abril de 2013 en el asunto T-671/11.

Que se desestime el recurso de IPK International — World Tourism Marketing Consultants GmbH contra la Comisión de 22 de diciembre de 2011.

Que se imponga a World Tourism Marketing Consultants GmbH el pago de las costas de ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

La sentencia recurrida adolece de vicios de Derecho desde varios puntos de vista:

a)

Pasa por alto la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, según la cual los intereses compensatorios van destinados a compensar la inflación.

b)

No distingue, en contra de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, entre intereses compensatorios e intereses de demora y fija el importe de los tipos de interés de ambos sobre la base del tipo principal de refinanciación del Banco Central Europeo (TRC) más dos puntos porcentuales.

c)

Contiene un error de cálculo por cuanto capitaliza los intereses compensatorios y calcula los intereses de demora a contar del 15 de abril de 2011.

d)

Interpreta erróneamente la Decisión impugnada y su propia sentencia recaída en el asunto T-297/05 (1) y falsea los hechos.

e)

No se halla suficientemente motivada: No hace constar los motivos en cuanto al importe resultante del cálculo de los intereses ni al principio del cálculo de los intereses de demora, y la motivación es en sí misma contradictoria.

f)

Viola los principios del Derecho de la Unión en materia de enriquecimiento injusto.


(1)  Sentencia del Tribunal General de 15 de abril de 2011, Rec. p. II-1859.


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