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Document 62013CN0334

    Asunto C-334/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhofs (Alemania) el 19 de junio de 2013 — Nordex Food A/S/Hauptzollamt Hamburg-Jonas

    DO C 260 de 7.9.2013, p. 23–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
    DO C 260 de 7.9.2013, p. 20–20 (HR)

    7.9.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 260/23


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhofs (Alemania) el 19 de junio de 2013 — Nordex Food A/S/Hauptzollamt Hamburg-Jonas

    (Asunto C-334/13)

    2013/C 260/41

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Bundesfinanzhof

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante y recurrente en casación: Nordex Food A/S

    Demandada y recurrida en casación: Hauptzollamt Hamburg-Jonas

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    Debe considerarse en la decisión sobre la concesión de una restitución por exportación que se ha presentado correctamente un certificado de exportación con arreglo al artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 800/1999, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de restituciones por exportación de productos agrícolas, (1) si la aduana de exportación ha admitido la declaración de exportación sin presentación del certificado, permitiendo al exportador presentarlo en un plazo determinado, condición cumplida posteriormente por el exportador?

    2)

    En caso de respuesta negativa a la cuestión anterior: ¿Exige el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 800/1999, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de restituciones por exportación de productos agrícolas, la presentación obligatoria del certificado de exportación en el mismo momento de presentar la declaración de exportación, o basta con que el exportador presente un certificado de exportación (obtenido antes de la exportación) durante el proceso de pago?

    3)

    ¿Puede un exportador que inicialmente presentó en el país de destino documentos aduaneros falsificados sobre la llegada de la mercancía exportada, seguir presentando eficazmente documentos aduaneros válidos una vez transcurridos los plazos establecidos para su presentación en el Reglamento (CE) no 800/1999, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de restituciones por exportación de productos agrícolas, si su presentación tardía no demora ni entorpece el desarrollo del proceso de pago, porque la solicitud de restitución inicialmente fue denegada por motivos distintos a la no aportación de dichas pruebas de llegada y éstas fueron presentadas después de conocerse la falsedad de dichos documentos?

    4)

    ¿Queda excluida la imposición de una sanción con arreglo al artículo 51 del Reglamento (CE) no 800/1999, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de restituciones por exportación de productos agrícolas, si, pese a que la restitución por exportación solicitada se corresponde con la que efectivamente se ha de conceder, el exportador inicialmente presentó en el proceso de pago documentos en virtud de los cuales no se le habría podido conceder la restitución?


    (1)  Reglamento (CE) no 800/1999, de 15 de abril de 1999, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de restituciones por exportación de productos agrícolas (DO L 102, p. 11).


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